STSJ Islas Baleares 19/2020, 8 de Junio de 2020

PonentePEDRO JOSE BARCELO OBRADOR
ECLIES:TSJBAL:2020:455
Número de Recurso12/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución19/2020
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00019/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2015 0548072

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000012 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2018

RECURRENTE: Juan Francisco

Procurador/a: ANTONIO JUAN RAMON ROIG

Abogado/a: FEDERICO MOROTE PONS

RECURRIDO/A: Pedro Miguel, MINISTERIO FISCAL, Guadalupe

Procurador/a: SARA TERESA COLL SABRAFIN, , SARA TERESA COLL SABRAFIN

Abogado/a: DANIEL CASTRO RABADAN, , DANIEL CASTRO RABADAN

SENTENCIA Nº 19/2020

Excmo. Sr. Presidente

  1. Antonio José Terrasa García

    Ilmos./as Sres./as

  2. Pedro José Barceló Obrador

    Dª. Felisa María Vidal Mercadal

    En Palma, a ocho de junio de dos mil veinte

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Antonio Juan Ramón Roig en nombre y representación de D. Juan Francisco (en adelante Isidro) bajo la asistencia letrada de D. Federico Morote Pons, contra la sentencia núm. 316/2019 de 17 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el procedimiento abreviado Rollo núm. 89/2018 de la misma y que fue impugnado por la procuradora Dª. Sara Coll Sabrafin, en nombre y representación de D. Pedro Miguel (en adelante Gustavo) y de Dª. Guadalupe (en adelante Teresa) y del menor Conrado (en adelante Eladio) con la asistencia letrada de D. Daniel Castro Rabadán, y por el Ministerio Fiscal.

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro José Barceló Obrador, que expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Identificación del proceso

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas procedimiento abreviado núm.4175/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palma por admisión de querella interpuesta por la procuradora Dª. Sara Coll Sabrafin en nombre y representación de Gustavo. El 22 de enero de 2018 se acordó la continuación de dichas diligencias por los trámites del procedimiento abreviado. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado nº 89/2018.

SE GUNDO.- Hechos probados de la sentencia de primera instancia

Concluido el acto del juicio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el 17 de septiembre de 2019 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran lo siguientes hechos:

I. El acusado, Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, era propietario junto con su hermana, Encarnacion, fallecida el 23 de enero de 2013, de la parcela número NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de DIRECCION000, que se vio afectada por una expropiación como consecuencia del desdoblamiento de la CARRETERA000 en el tramo DIRECCION001- DIRECCION002, en el año 2003.

II.- El acusado tramitó todo lo referente a la citada expropiación y la consiguiente indemnización. Como consecuencia del procedimiento administrativo, se efectuó la citada expropiación y el 9 de junio del año 2004, el acusado recibió como depósito previo la cantidad de 52.558,55 euros y, posteriormente, tras la ocupación de la finca y como consecuencia de un mutuo acuerdo que se realizó entre el acusado y la administración, el día 23 de abril de 2008, el acusado recibió la cantidad de 264.649,95 euros mediante transferencia bancaria, al haberse fijado como justiprecio en el acta de mutuo acuerdo, la cantidad de 317.208,50 euros.

III.- El acusado sólo entregó a su hermana la cantidad de 38.000 euros, incorporando a su patrimonio el resto del dinero recibido.

IV.- Posteriormente, el acusado demandó a la administración por los desperfectos que se habían causado en la finca como consecuencia de la expropiación, iniciándose un procedimiento contencioso administrativo que finalizó con sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares 886/13, en la que se condenaba a la Administración a reparar los desperfectos causados o a indemnizar al acusado en la cantidad de 188.100,02 euros, cifra que finalmente le fue entregada el día 26 de junio de 2014 y que el acusado se ha quedado sin haberlo invertido en las mejoras de la finca salvo la cantidad de 17.500 euros. La finca se encuentra, prácticamente, en el mismo estado que la dejó la administración tras la expropiación.

Y el fallo dice:

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Francisco, en concepto de autor de un delito de apropiación indebida agravada y en continuidad delictiva, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISION, y MULTA de nueve meses y un día con cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil el Sr. Juan Francisco deberá indemnizar a las víctimas en la cantidad de 214.654,48 euros, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art.576 LEC.

TE RCERO.- Recurso de apelación del procurador Sr. Ramón

El procurador D. Antonio Juan Ramón Roig en nombre y representación de Isidro, presentó, dentro del plazo concedido, recurso de apelación contra la mentada sentencia y en el que acaba suplicando:

Que tenga por presentado este escrito, por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN, contra la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019, se eleven los Autos al Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Penal, en la que se dicte Sentencia en la que se estime el presente Recurso, revocando la sentencia dictada por la Sala, absolviendo a Don Juan Francisco, de la acusación formulada contra su persona, con todos los pronunciamientos favorables, y en el caso de entender que ha cometido algún ilícito penal, se aplique la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal.

OTROSIDIGO; Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 790,3 de la Lecrim, se aporta documentación nueva, enumerada como Documentos nº UNO a Tres, que solicitamos sean admitidos como Prueba Documental, al ser de fecha posterior al acto de la vista, y que pueden tener incidencia en la resolución de este juicio.

CU ARTO.- Traslado del recurso

El 10 de febrero de 2020 se dio traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al resto de partes personadas.

La procuradora Dª Sara Coll Sabrafin en nombre y representación de Gustavo, Teresa y de Eladio, presentó escrito por el cual impugnaba y se oponía al recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Ramón y terminó suplicando que se confirme íntegramente la sentencia con imposición de costas al recurrente y que inadmita la prueba documental que se presentó con el recurso.

QU INTO.- Informe del fiscal

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al Ministerio Fiscal, este presentó escrito impugnando el recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia.

SE XTO.- Escrito del procurador Sr. Ramón

El procurador D. Antonio Juan Ramón Roig en nombre y representación de Isidro presentó escrito manifestando su oposición al escrito de impugnación del recurso de apelación presentado por la representación procesal de Gustavo, Teresa y de Eladio, y su oposición al informe del Ministerio Fiscal.

SÉ PTIMO.- Admisión del recurso

Remitidos los autos a esta sala y recibidos en la misma, el 27 de abril de 2020 se admitió a trámite el recurso.

OC TAVO.- Señalamiento para deliberación y votación

Por providencia dictada el 5 de mayo de 2020 se acordó lo siguiente:

No habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para que tenga lugar la deliberación y votación de la sentencia de apelación en la presente causa, el próximo día 14 de mayo de 2020 a las 10.30 horas.

A reserva de que se alce la suspensión de los plazos procesales acordada por RD 463/2020, de 14 de marzo, no podrá procederse al dictado de la sentencia mientras todas las partes no manifiesten, si es que se encuentran en ese caso, su intención de no plantear incidente de recusación.

La procuradora Dª. Sara Coll Sabrafín en nombre y representación de Gustavo, de Teresa y de Eladio presentó escrito anunciando su no intención de promover incidente de recusación, en orden a que se pudiera dictar sentencia, sin que el resto de las partes personadas hayan presentado escrito alguno.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- El recurso de apelación se articula, por un lado, en base a lo previsto en el artículo 846 bis c), párrafo e), en relación con el artículo 24- 2 de la Constitución, alegando que ha existido error en la valoración de la prueba referente a los dos hechos que fueron objeto de enjuiciamiento, lo que ha determinado que se hayan vulnerado los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo y, por otro, en la existencia de error al no aplicar la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal en ambos supuestos, lo que supone infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis c), párrafo b) . El recurso solicita que, para el caso de que únicamente se apreciara dicha excusa para el primer hecho, debe dejar de operar la continuidad delictiva por la que el apelante fue condenado.

Hace referencia la apelación al argumentar error en la valoración de la prueba respecto del hecho primero, que el acusado liquidó por...

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