STSJ La Rioja 127/2020, 28 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
Número de resolución | 127/2020 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00127/2020 N56820 MARQUES DE MURRIETA 45-47
Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
ECG N.I.G: 26089 45 3 2018 0000124
AP RECURSO DE APELACION 0000246 /2019
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De la Mercantil GONOLA MARRI, S.L. Representación Dª. BLANCA GÓMEZ DEL RIO
Contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Letrado De la Administración De La Seguridad Social.
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistradas:
Doña Mónica Matute Lozano
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 127/2020
En la ciudad de Logroño a 28 de mayo de 2020
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 246/2019, a instancia de la Mercantil GONOLA MARRI, S.L representada por la Procuradora Sra. Gómez Del Río, representada y asistida por el Abogado D. Eduardo Peche Echeverría, siendo apelado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado de la Administración De La Seguridad Social, contra la sentencia nº 281/19 de fecha 24 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 281/19 de fecha 24 de octubre de 2019 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA BLANCA GÓMEZ DEL RÍO, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Mercantil GONOLA MARRI, S.L., contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial en La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 13 de diciembre de 2017, que resolvía el Recurso de Alzada contra la Resolución de 30 de octubre de 2017, que desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos en Expediente de Devolución de Ingresos número 26 01 2017 0 00304102, por ser la misma ajustada a derecho. Se condena en costas a la parte recurrente. Esta resolución es APELABLE ( art. 81.1 a) LJCA ) "
Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la mercantil "GONOLA MARRI" S.L .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de mayo de 2020 , en que se reunió, al efecto, la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. MÓNICA MATUTE LOZANO, quien expresa el parecer de la Sala.
LA SENTENCIA APELADA .
El Juzgado Contencioso Administrativo número Uno de Logroño dictó Sentencia de fecha veinticuatro de octubre de 2019 , número 281/2019, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez del Río en nombre y representación de GONOLA MARRI S.L frente al Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de diciembre de 29017 que desestimaba el recurso de alzada contra la Resolución de 30 de octubre de 2017 , que a su vez desestimaba la devolución de ingresos indebidos en el expediente de devolución de ingresos nº 26012017000304102.
La parte recurrente interesó de la administración la devolución de determinados ingresos que había efectuado respecto de dos trabajadores de la mercantil , consecuencia de la anulación del alta acordada por la Tesorería de la Seguridad Social en el Régimen general de la Seguridad Social , derivada de actuaciones inspectoras .
La actora en la demanda de recurso contencioso señalaba como cuantía del recurso la cantidad de 30.353,53 euros .
La Sentencia de Instancia otorgaba pie de apelación .
EL RECURSO DE APELACIÓN . CUANTÍA Y DESESTIMACIÓN.
Por la recurrente en la instancia se interpuso contra la sentencia citada recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia . A dicho recurso se opuso la Administración demandada alegando en primer lugar la inadmisión de recurso de apelación por no alcanzar la cuantía de la apelación.
En primer lugar no es ocioso precisar que la fijación de la cuantía del procedimiento es una cuestión de orden...
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