ATS, 24 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/06/2020
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20009/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: JLRM
Nota:
QUEJA núm.: 20009/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 24 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, en las Diligencias Previas 12/08/19, se dictó auto de 05/06/19, incoando Diligencias Previas y acordando el sobreseimiento provisional y archivo que fue objeto de reforma y apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 24/09/19 y el segundo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, dictado en el Rollo 1493/19 de 02/12/19, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 17/12/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 7 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. De Grado Viejo, en nombre y representación de Porfirio, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 C.E. y motivos casacionales, con apoyo en el art. 848 LECrim.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de mayo, dictaminó: "...Es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla. En este caso no aparecería satisfecha la primera exigencia del art. 848 LECrim . Es decir, la de que la resolución inicialmente recaída se hiciera firme, sin más, de no arbitrarse para ella la posibilidad de acceso a la casación. Pues lo cierto es que la misma era apelable y ha sido apelada. También está ausente el requisito de que en la causa la posición de la persona sobre la que la denunciante dirige sus sospechosas tuviera alguna similitud con la que produce el procesamiento, no siendo asimilable la posición de los meros denunciados o querellados a procesados o imputados. Así las cosas, es claro que no concurren los presupuestos necesarios para que pueda operar el art. 848 LECrim . según la interpretación contextual y jurisdiccional. En su virtud, cabe concluir que el mencionado de 17 de diciembre de 2019, dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid es ajustado a derecho y procede en consecuencia la desestimación de este recurso de queja...".
ÚNICO.- Se pretende recurso de casación, contra auto dictado en apelación desestimando el recurso y confirmando el sobreseimiento y archivo, acordado por el Instructor en las Diligencias Previas 1218/19, cuya denegación de la preparación del recurso de casación fue acordada en auto de 17/12/19 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid , Rollo de apelación 1493/19 . En primer, lugar diremos que el recurso de queja debe quedar limitado a comprobar si concurren los requisitos legales para interponer el recurso de casación, sin entrar a examinar las razones de fondo de la resolución que se pretende recurrir.
En el caso que nos ocupa resulta de aplicación la actual redacción de la LECrim., operada por la Ley 41/2015 ya que las Diligencias Previas se incoaron tras la entrada en vigor la citada reforma, es decir, el 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta. En cuanto al fondo de la cuestión el art. 848 LECrim., en la redacción vigente limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso. Y, en concreto, establece que: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencia Provinciales... cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante resolución judicial que suponga una imputación fundada".
Así, no concurre el primer requisito, ya que el sobreseimiento acordado es provisional. No concurre el segundo requisito, pues no existe resolución judicial fundada, entendiéndose por tal la que describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario. Y, por último, decir que el derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo). El art. 5.4 L.O.P.J. sirve para ampliar las causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( A.T.C. 40/2018, de 13 de abril).
Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.). (ver en igual sentido, auto de 11/5/18 Queja 20235/18 y auto 27/11/18 Queja 20356/18 entre otros muchos).
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1493/19 de fecha 17/12/19, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Carmen Lamela Díaz