STSJ Castilla-La Mancha 102/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1067
Número de Recurso375/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00102/2020

R ecurso Apelación núm. 375/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Pres identa:

Dª Eulalia Martínez López

Magistrados

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

Dª Inmaculada Donate Valera

Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 102

En Albacete, a 12 de mayo de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 375/2018 del recurso de Apelación seguido a instancias del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado y asistido por el letrado don Julián Gómez-lobo Yanguas , frente a sentencia número 71/2018, de 23 de abril de 2018, recaída en procedimiento ordinario 56/2017, de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Ciudad Real, siendo parte apelada la mercantil BRICORAMA IBERIA SL que ha actuado bajo la representación procesal de la Procuradora doña Victoria Noa Aparicio, que igualmente presentó escrito de adhesión a la apelación, y la mercantil AKI BRICOLAJE ESPAÑA SL, que ha actuado bajo la representación procesal de la Procuradora doña María del Carmen Anguita Cañada, sobre URBANISMO; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIM ERO.- Se apela la sentencia número 71/2018, de 23 de abril de 2018, recaída en procedimiento ordinario 56/2017, de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Ciudad Real .

SEGUNDO

El recurso de apelación se plantea por el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, que solicita el dictado de sentencia que revoque la sentencia apelada, en cuanto a la legalidad del acceso por los motivos que se han expuesto en el presente recurso.

Una vez se dio traslado del indicado recurso de apelación, por la representación procesal de la mercantil BRICORAMA IBERIA SL se presentó escrito de oposición y adhesión al recurso de apelación. Respecto a esta última petición solicita el dictado de sentencia que anule y deje sin efecto la licencia de instalación y funcionamiento impugnada en cuanto la misma se fundamenta en determinaciones del Plan Parcial que no se ajustan a derecho, concretamente el artículo 1.6 de la normativa urbanística que permite el uso global comercial en la manzana 5 de dicho Plan Parcial; subsidiariamente se estime la adhesión de esta parte al recurso de apelación " anulando y dejando sin efecto la licencia de instalación y funcionamiento impugnada por infracción del régimen de usos previstos en el artículo 1.6 de la normativa urbanística del plan parcial "

Se ha presentado igualmente escrito por la representación procesal de la mercantil AKI BRICOLAJE ESPAÑA SL en el que manifiesta que a través del escrito presentado viene " a adherirse al recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Ciudad Real". Solicita se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, " se tengan por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos procesales oportunos". Manifiesta que como parte con demandada en el procedimiento inicial coincide con todos los argumentos expuestos por el ayuntamiento demandado en lo relativo el fundamento de derecho sexto de la sentencia 71/2018.

Tercero. Del escrito de adhesión a la apelación presentado por la mercantil BRICORAMA IBERIA SL se dio nuevo traslado al ayuntamiento inicialmente apelante, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERC ERO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación . No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni planteado inadmisión del recurso de apelación se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a apela la sentencia número 71/2018, de 23 de abril de 2018, recaída en procedimiento ordinario 56/2017, de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Ciudad Real, con el FALLO siguiente:

" Que ESTIMO de manera PARCIAL el recurso contencioso administrativo presentado por La mercantil BRICORAMA IBERIA S.L., representada por DÑA. Mª VICTORIA NOA APARICIO y asistida por D. ALFREDO CEREZALES FERNÁNDEZ como parte demandante frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, representado y asistido por D. CRIPRIANO ARTECHE GIL como parte demandada, habiendo intervenido AKI BRICOLAJE S.A. representada por DÑA. Mª DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA y asistida por D. JESÚS AVEZUELA CÁRCEL como interesado en la posición de codemandado y en consecuencia:

1 º.- ANULO la licencia impugnada y descrita en el antecedente segundo de esta sentencia.

2 º.- No se hace imposición de costas."

A efectos de clarificar el objeto y alcance del presente recurso de apelación, destacando también la diferencia -en lo que se refiere a concretos y específicos motivo de impugnación del recurso de apelación y del escrito de adhesión al mismo- respecto a la apelación tramitada como número 174/2018 (se apela sentencia dictada en procedimiento ordinario 114/2016 con las mismas partes), anticipamos que el ayuntamiento de Ciudad Real cuestiona a través de su recurso de apelación exclusivamente el fundamento de derecho SEXTO de la sentencia, bajo el epígrafe " de la ocupación de una parcela destinada al espacio libre por el vial de acceso al centro comercial y su relevancia de cara a la licencia de obras" . En base a ese fundamento de derecho se justifica el contenido del Fallo, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo declarando, en consecuencia, que " ANULO la licencia impugnada y descrita antecedente segundo de esta sentencia".

Por su parte la mercantil BRICORAMA IBERIA SL pone de manifiesto que cuestiona los razonamientos de la sentencia que rechazan los motivos de impugnación que incorpora la demanda relativos a la impugnación indirecta de las determinaciones del Plan parcial del sector A-CALZ (fundamento de derecho QUINTO, apartado I de la sentencia); y a la infracción del régimen de usos por el planeamiento vigente (fundamento de derecho QUINTO, apartado II de la sentencia).

Poniendo en relación los motivos de impugnación que se plantean en este escrito de adhesión a la apelación con los alegados por la misma parte en el recurso de apelación 174/2018, en el que actuó como parte apelante, no se cuestionan en este caso otros razonamientos de la sentencia (que reproducen, por remisión, los razonamientos de la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 114/2016) . Concretamente los razonamientos de la sentencia que se exponen en el fundamento de derecho CUARTO ( sobre la tramitación separada y el pretendido fraude de ley) . Respecto fundamento de derecho SEXTO, más concretamente, aquellos que rechazan la nulidad de la licencia por haber perdido la condición de solar la parcela por el hecho de no tener acceso por la calle Membrilla (en este caso apartado 6 del fundamento derecho sexto) ,aun cuando no los impugna directamente, si alude a ellos al oponerse a la apelación formulada por el Ayuntamiento .

Precisado lo anterior conviene reproducir, parcialmente, los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia, que fijan, en correcta técnica jurídica, el objeto del recurso contencioso y las peticiones de las partes:

SEGUNDO.- Es objeto del procedimiento contencioso administrativo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real adoptado en sesión de 27 de junio de 2016, concedió a AKI BRICOLAJE ESPAÑA licencia de instalación y funcionamiento de edificio comercial (tienda de bricolaje) en la C/. Membrilla nº 21, Sector A-CALZ PARCELA 6.5, en la denominada "nave sin uso" que obtuvo licencia de obras el 25 de enero de 2016.

El recurso contencioso administrativo deriva del PO 114/2016 seguido en este juzgado y en el que se acordó no acceder a la ampliación de su objeto al acto administrativo aquí enjuiciado, requiriendo su presentación por separado. ....

CUARTO.- Que en fecha de 3 de Abril de 2017 se recibió expediente administrativo, debiendo ser completado a petición de la parte, dando finalmente trámite para la presentación de la demanda, lo que se hizo en fecha de 6 de Junio de 2017. Admitida por decreto de fecha de esa misma fecha, siendo contestada por escrito de fecha de 17 de Octubre de 2017 por la mercantil y en fecha de 1 de Septiembre de 2017 por la administración.

En el suplico de la demanda se solicitaba que previos los trámites pertinentes, incluso el recibimiento a prueba que expresamente se interesa, dicte sentencia por la que, estimando este recurso contencioso administrativo, acuerde: PRIMERO.- Anular y dejar sin efecto alguno el citado acuerdo de 27 de junio de 2016; SEGUNDO.- Anular y dejar sin efecto alguno el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real aquí impugnado, en cuanto el mismo aplica el art. 1.6 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial Sector A-CALZ, por no ajustarse a derecho dicho art. 1.6 de las Normas Urbanísticas al incorporar el uso comercial en la manzana 5, planteando al efecto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha la cuestión de ilegalidad prevista en el art. 27.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; TERCERO.- Imponer las costas de este procedimiento al Ayuntamiento demandado y a las partes que se opongan a esta demanda.

En el fundamento de derecho PRIMERO la sentencia apelada detalla " las alegaciones de las partes ", en los términos siguientes:

1.1º.- La demanda. Comienza haciendo un relato cronológico del expediente administrativo de las licencias impugnadas y de la documentación técnica de la que dispone el mencionado expediente administrativo, haciendo referencia a que el acuerdo fue adoptado en el mismo...

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