STSJ Canarias 34/2020, 4 de Mayo de 2020

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2020:377
Número de Recurso21/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución34/2020
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000021/2020

NIG: 3501631220200000014

Resolución:Sentencia 000034/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000027/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Onesimo; Procurador: FRANCISCA ADAN DIAZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (Ponente)

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2020.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 21/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 2319/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo mixto nº 6) de Arona, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 27/2019 se dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Onesimo con la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de reincidenciacomo autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código penal a la pena de cinco años de prisióncon inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo y multa de dos mil ciento setenta y siete euros con ochenta y ocho céntimoscon responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados previa acreditación de insolvencia y las costas causadas.

Asimismo, debe decretarse el comiso de la droga hallada y procederse a su destrucción si no se hubiese hecho ya y del dinero intervenido que será destinado al fondo especial previsto en la Ley 17/2003."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 26 de noviembre de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de

Hechos Probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que: Sobre las 23:30 horas del día 17 de agostro de 2.018 en el aparcamiento del centro comercial Siam Mall, sito en la localidad de Adeje de Tenerife, agentes de la Policía Nacional procedieron a la identificación del acusado, Onesimo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.978 en Tacoronte, con DNI número NUM001, ocupándole una bolsa que a su vez contenía 15 bolsitas, que una vez analizadas resultó que contenía un total de 10,89 gramos de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con una riqueza del 65,1%. También le incautaron dos trozos con un peso de 6,09 gramos de resina de cannabis, sustancia que no causa grave daño a la salud, con una riqueza del 21,8% Las sustancias estaban destinadas a su venta a terceras personas y hubieran alcanzado en el mercado ilícito de consumidores el importe de 725,96 Euros.

En el momento de su detención se le intervino al acusado 165 euros en efectivo procedentes de esta actividad ilícita.

El acusado, Onesimo, ha sido ejecutoriamente condenado:

Por sentencia firme de fecha 16 de diciembre de 2.008, dictada por La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en Procedimiento Sumario número 15/08, como autor responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369 y 370 del código penal a la pena de 6 años y 8 meses de prisión que terminó de cumplir el día 05 de marzo de 2.016.

Por sentencia firme de fecha 30 de junio de 2.011, dictada por La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento Sumario número 10/10, como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del código penal a la pena de 2 años de prisión que terminó de cumplir el día 05 de marzo de 2.016."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Onesimo. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 19 de febrero de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 19 de febrero de 2020 se acordó señalar para el 11 de marzo de 2020 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia de instancia condena al acusado, por la comisión, en concepto de autor, del delito contra la salud pública del art. 368 CP, (tráfico de drogas) a la pena de cinco años y seis meses de prisión, con más multa, accesorias y costas.

Disconforme, recurre en apelación, ante este Tribunal, la representación procesal del condenado, a lo que se opone el Ministerio Fiscal, conforme con la Sentencia; el recurso se articula defectuosamente, por cuanto no especifica en absoluto por cual o cuáles de las tres vías o motivos (de los que autorizan los arts. 790.2 y 846 bis c LECr., éste último sólo en los recursos de apelacion interpuestos contra Sentencias dictadas en el procedimiento de la Ley del Jurado) encauza el recurso, si bien la Sala, siguiendo su criterio laxo, tolerante con estos defectos, encajará los diversos apartados en alguno de esos tres motivos, reordenando las alegaciones del recurso, pese al riesgo de infringir la doctrina constitucional que proscribe que los Tribunales de justicia vengan a subsanar defectos de técnica procesal que pueden llevar a quebrar la igualdad de armas en el proceso ( STCo. 66/89) en provecho de una parte.

El recurso se estructura en dos apartados en los que se entremezclan alegaciones fácticas y aspectos jurídicos, y, como una alegación "previa," viene a efectuar una especie de anticipo o resumen de los dos apartados siguientes. Ha de proceder la Sala a desgranarlos para poder contestar, con un mínimo de orden y sistemática, los argumentos que utiliza en pro de su tesis absolutoria.

SEGUNDO. El primer apartado del recurso, carente de rótulo indicativo de su contenido, alega en su frase inicial "por aplicación indebida del art. 368 CP", por lo que habrá que entender que se encauza por el motivo de infracción de normas del Ordenamiento Jurìdico, es decir, la tercera de las vías de apelación que autoriza el precitado ...

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