ATS, 23 de Junio de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:4193A |
Número de Recurso | 3584/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3584/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 3584/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
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Ignacio Sancho Gargallo
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Rafael Sarazá Jimena
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Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 23 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Luis Enrique, D. Jesús Luis, D.ª Olga y D.ª Paloma interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 20 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el recurso de apelación n.º 3477/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1672/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Sevilla.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª María Portero Zúñiga, en nombre y representación de D. Luis Enrique, D. Jesús Luis, D.ª Olga y D.ª Paloma, como parte recurrente, y la procuradora D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., como parte recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el 2 de junio de 2020, las procuradoras D.ª María Portero Zúñiga y D.ª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
"
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Caja Rural del Sur elimina la cláusula de tipo mínimo de interés acordada con el prestatario en la escritura 9 de Junio de 2.008.
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Caja Rural del Sur devolverá al Prestatario el importe de 19.274,22 euros , en concepto de restitución de intereses abonados por aplicación del tipo mínimo, mediante abono en la cuenta corriente número NUM000, de titularidad del Prestatario en el plazo de 10 días desde la fecha de presentación del escrito de solicitud de homologación judicial del presente acuerdo;
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Las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula de tipo mínimo de interés acordada en el préstamo suscrito y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen, tanto en acciones individuales como derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso;
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La parte actora ha sido informada por Caja Rural del Sur de que el abono que se realiza en virtud de lo pactado puede generar obligaciones tributarias para el mismo y obligaciones de información para Caja Rural del Sur a las autoridades fiscales;
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Las partes dejan subsistente la escritura de préstamo en todas las demás cláusulas y estipulaciones originales, que permanecen inalteradas."
Terminan solicitando la homologación del acuerdo alcanzado y el archivo del presente procedimiento sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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- Homologar el convenio alcanzado entre D. Luis Enrique, D. Jesús Luis, D.ª Olga y D.ª Paloma, de una parte, y Caja Rural del Sur S.C.C., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.