STSJ Cataluña 13/2020, 20 de Mayo de 2020

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2020:2347
Número de Recurso107/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació núm. 107/2019

SENTÈNCIA NÚM. 13

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, a 21 de maig de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat per Enma, representat/da davant aquest Tribunal pel/per la procurador/a ALEJANDRO FONT ESCOFET i dirigit/da per l'advocat/da FERNANDO GARCÍA-COCA CASTRO, contra la Sentència dictada per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona el 19 de desembre de 2018, i Interlocutòria d'aclariment de 26 de febrer de 2019, en conèixer del recurs d'apel·lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 15 de Barcelona el 27 de abril de 2017, i Interlocutòria d'aclariment de 14 de juliol de 2017, en el procediment de guarda i custòdia núm. 99/2015. Severiano, aquí part contra la qual es recorre, ha estat representat/da en aquest Tribunal pel/per la procurador/a IGNACIO DE ANZIZU PIGEM i dirigit/da per l'advocat/da MERCÉ PIGEM PALMÉS. Amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

El/La procurador/a ALEJANDRO FONT ESCOFET, en representació de Enma, va formular demanda de procediment de guarda i custòdia núm. 99/2015 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 15 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 27 de abril de 2017, la part dispositiva de la qual diu el següent:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación legal de Enma contra Severiano, y acuerdo los siguientes efectos:

  1. - Declaro la extinción de la unión estable de hecho formada por Enma y Severiano, con todas sus consecuencias legales.

  2. - La patria potestad de los hijos comunes se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes.

  3. - La guarda y custodia de Fidela y Luis Carlos se atribuye a la madre Enma.

  4. - El r égimen de comunicación paterno-filial será el siguiente:

    - Los fines de semana alternos el padre recogerá a los menores, desde el viernes a la salida del colegio y los regresará el lunes al colegio, entendiéndose prorrogado el fin de semana si existiese un festivo y/o puente que hiciera el colegio y fuera inmediatamente anterior o posterior al fin de semana que le corresponda al progenitor estar con los hijos.

    - Las semanas que no tenga atribuido el fin de semana, el padre recogerá a los menores el jueves a la salida del colegio y los regresará el viernes por la mañana. Y las que esté con ellos los fines de semana los recogerá los martes en el colegio y los reintegrará el miércoles por la mañana.

    - Vacaciones escolares de Navidad:

    Se dividirán en dos periodos, el primero se iniciará desde la finalización del curso escolar a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas, el segundo se iniciará el 30 de diciembre a las 20:00 horas y finalizará el primer día de inicio del colegio, correspondiendo el primer periodo al padre en los años pares y el segundo a la madre, y a la inversa en los años impares. La entrega de los menores el día que represente la mitad de las vacaciones se hará en el domicilio del progenitor al que corresponda tenerlos en su compañía y la devolución en el domicilio del progenitor al que se reintegren.

    - Vacaciones de Semana Santa.

    Se dividirá en dos periodos de iguales días comprendidos entre el último día de colegio a la salida del centro y el primer día de clase a la entrada al centro, correspondiendo el primer periodo al padre en los años pares y el segundo a la madre, y a la inversa en los años impares. La entrega de los menores el día que represente la mitad de las vacaciones se hará a las 20,00 horas en el domicilio del progenitor al que corresponda tenerlos en su compañía y la devolución en el domicilio del progenitor al que se reintegren.

    - Vacaciones de verano

    Los meses de junio y septiembre se seguirá el régimen ordinario. Los meses de julio y agosto corresponderá una quincena a cada progenitor.

    A falta de acuerdo los años pares el primer periodo corresponderá al padre y el segundo a la madre y en los años impares el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre.

    La entrega de los menores el día que represente la mitad de las vacaciones se hará a las 20,00 horas en el domicilio del progenitor al que corresponda tenerlos en su compañía y la devolución en el domicilio del progenitor al que se reintegren.

  5. - Atribuyo el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, a la madre. Dicha atribución se efectúa por el plazo de un año desde la fecha de notificación de la sentencia, transcurrido el cual deberá la madre abandonarla y trasladarse junto con sus hijos a una vivienda de alquiler, de cuya renta mensual abonará el Sr. Severiano un máximo de TRES MIL EUROS (3.000€) entre los días uno y tres de cada mes en la cuenta que designe la madre, en tanto los menores carezcan de independencia económica. El padre seguirá haciéndose cargo de los gastos de suministros, IBI y comunidad si los hubiera en el domicilio de alquiler, hasta que los menores alcancen independencia económica.

  6. - Fijo a favor de los menores Fidela y Luis Carlos una pensión mensual de alimentos a cargo del padre de TRES MIL EUROS (3.000€), cantidad que ingresará el Sr. Severiano, en la cuenta que designe la madre entre los días uno a cinco de cada mes, y que será revalorizable conforme el IPC.

  7. - Los gastos extraordinarios, consensuados o autorizados judicialmente, serán abonados el 90% por el Sr. Severiano y el 10% por la Sra. Enma.

  8. - Condeno al demandado Severiano a pagar a la actora en concepto de compensación por razón del trabajo la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (5.252.200€), cantidad que devengara el interés legal del dinero desde la fecha de esta resolución.

    Todo ello sin expresa condena en costas".

    En data 14 de juliol de 2017 es va dictar Interlocutòria, amb la següent part dispositiva:

    " ACUERDO completar la sentencia nº 239/2017 de fecha 27-4-2017, dictada en los autos de las anotaciones al margen, en la forma siguiente:

  9. - Vacaciones de Navidad

    Procede en el Fundamento de Derecho CUARTO y el Fallo de la Sentencia, sustituir "la devolución en el domicilio del progenitor al que se reintegre" por "el progenitor que esté en compañía de los menores en el segundo de los periodos, los reintegrará al colegio el primer día lectivo al finalizar las vacaciones."

  10. - Vacaciones de Semana Santa.

    Procede sustituir en el Fundamento de Derecho CUARTO y el Fallo de la

    Sentencia "y el primer día de clase a la entrada del colegio" por "el miércoles santo a las 20,00 horas".

    Así como sustituir "la devolución en el domicilio del progenitor al que se reintegre" por "el progenitor que esté en compañía de los menores en el segundo de los periodos, los reintegrará al colegio el primer día lectivo al finalizar las vacaciones."

  11. - Vacaciones de Verano

    Sustituir lo acordado tanto en el Fundamento de Derecho CUARTO como en el FALLO por: "Respecto a las vacaciones de verano, se distribuirá por quincenas durante los meses de julio y agosto. En caso de discrepancias el padre escogerá los años impares y la madre los pares. Los menores estarán con un progenitor la primera quincena de julio y agosto y con el otro progenitor las segundas quincenas de julio y agosto, alternando anualmente estos periodos. La quincena empezará, el día 1 de cada quincena a las 10 de la mañana y finalizará el último día a las 20.00 horas, siendo los menores recogidos en el domicilio donde se hallen y restituidos al domicilio del progenitor al que corresponda tenerlos en su compañía"

    Es procedente añadir al final del Fundamento de Derecho CUARTO y en el Fallo de la Sentencia al final del punto 4, lo siguiente: " Las referencias a domicilio se entienden al de Barcelona respecto de la madre y al de DIRECCION000, respecto del padre".

  12. - Uso de la vivienda familiar.

    Procede añadir al final del Fundamento de Derecho SÉPTIMO y al final del punto 5.- del FALLO, lo siguiente: La Sra. Enma acreditará el importe de la renta que abone mensualmente.

  13. - Procede rectificar el error material habido en el Fundamento de Derecho OCTAVO párrafo último y sustituir la cifra "5.252.200€, y en el punto 8 del Fallo de la Sentencia, por la de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS (5.251.200€)."

    En data 28 de juliol de 2017 es va dictar una nova Interlocutòria d'aclariment amb la següent part dispositiva:

    " MODIFICO el Auto de Aclaración de fecha 14-7-2017en el siguiente sentido:

    - Suprimo el fundamento de Derecho SEGUNDO

    - Suprimo tanto del Fundamento de Derecho Tercero como de la Parte

    Dispositiva el punto 3.

    - Añado al final del Fundamento de Derecho CUARTO de la sentencia nº 239/2017, de 27-4-2017 y al punto 4 del Fallo el siguiente párrafo: por lo que hace a las vacaciones de verano, meses de junio y septiembre, los menores serán recogidos por el padre los viernes que le corresponda estar en su compañía a las 17,00 horas en el domicilio materno y los regresará a las 8,30 horas del lunes en el domicilio materno. El día intersemanal que le corresponda al padre, éste los recogerá en el domicilio materno a las 17,00 horas y los reintegrará al domicilio materno al día siguiente a las 8,30 horas."

    Segon. Contra aquesta Sentència, la part ambdues parts va interposar un recurs d'apel·lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència amb data 19 de desembre de 2018, amb la següent part dispositiva:

    "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Enma y ESTIMAR PARCIALMENTE el...

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