SAN, 10 de Junio de 2020

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1165
Número de Recurso497/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000497 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03615/2018

Demandante: D. Victorino

Procurador: DѪ. MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Letrado: DѪ. MARTA DEL VAL LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número497/2018, se tramita a instancia de D. Victorino, representado por la Procuradora Dñª. María Rodríguez Puyol, y asistido por la Letrado Dñª. Marta del Val López, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 10-5-2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 7-2-2017, desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia presentada el 7-4-2015 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 20/6/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y los documentos que se acompañan, los admita, tenga por formalizada demanda de Procedimiento Ordinario contra Resolución de fecha 10 de mayo de 2018 dictada por el Ministerio de Justicia, en el Expediente de Responsabilidad Patrimonial del Estado nº 213/2015, Recurso nº 116/2017 y, previa la tramitación legal oportuna, se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida y de conformidad con el Informe del Consejo General del Poder Judicial acuerde la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y en consecuencia acuerde conceder la pretensión indemnizatoria todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. - Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 1 de junio de 2020 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9 de junio de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - actividad administrativa objeto de impugnación.

    En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 10/05/2018 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 07/02/2017, desestimatoria, a su vez, de la reclamación por responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia presentada el 07/04/2015

  2. - pretensión indemnizatoria

    Ante esta jurisdicción se reclaman los daños derivados de las supuestas dilaciones indebidas y de la inculpación por acusación del Ministerio Fiscal en las Diligencias Previas n° 524/2005, luego Procedimiento Abreviado n°70/06, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Hellín, que dio lugar a los autos de Juicio Oral n° 95/13 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Albacete, atendiendo a la duración total de la causa, dado que, iniciado el procedimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 26/04/2005 el mismo se prolongó durante 9 años y 7 meses, hasta su finalización mediante Sentencia de fecha 28/11/2014, en la que resultó absuelto del delito del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, un delito continuado de prevaricación urbanística en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Elche de la Sierra.

    Los daños inicialmente reclamados en la reclamación administrativa ascendían a 249.303,98 €, y se disgregaban en los siguientes conceptos y cantidades:

    " 1.- RETRIBUCIONES POR CESAR DE CARGO PÚBLICO. JUNIO 2007 Fecha cesación de cargo público. (Documento núm. 1) MARZO DE 2012 Fecha Jubilación Anticipada. TOTAL 57 Mensualidades x 1.552,94€ Salario (Documento núm. 2)- 88.517,58 €.

  3. - DIFERENCIA 30% PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. 1.709,68 € -1.196,78 € = 512,90 € (Documento núm.

    3). MARZO 2012 MARZO 2015 TOTAL 36 Mensualidades x 512,90 € Diferencia pensión por jubilación anticipada = 18.464,40 €.

  4. - DIFERENCIA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A FUTURO. MARZO 2015 MARZO 2030 TOTAL 15 AÑOS x 12 mensualidades = 180 mensualidades x 512,90 € Diferencia pensión = 92.322 €.

  5. - DAÑO MORAL, IMAGEN Y HONOR, se estima en 50.000 € " (sic del escrito de reclamación).

    Al formular la demanda se viene a reclamar una cifra total indeterminada disgregada en: 50.000 € en concepto de daños morales, la cantidad de 194.520,47 € en concepto de daños producidos por la pérdida del trabajo y la consiguiente disminución de sus ingresos, más la cantidad de 543,45 € al mes, por la pérdida sustancial de

    la jubilación anticipada, desde enero de 2018 y hasta que se extinga la pensión de jubilación por fallecimiento del beneficiario.

    Como se puede ver las cantidades reclamadas por los mismos conceptos, son dispares respecto de las reclamadas al formular la reclamación a excepción de las correspondientes a daños morales.

    Las cantidades reclamadas en la demanda se establecen sobre la base de los siguientes parámetros:

    - DAÑOS MORALES: Se cuantifican prudencialmente en la cantidad de 50.000 €:

    " Los daños y perjuicios causados a D. Victorino, han afectado directamente a su honor, a su propia imagen, al prestigio profesional, y aquellos que le han producido un sufrimiento y padecimiento psíquico que se desarrolló en episodios continuos de ansiedad, trastornos del sueño, incertidumbre, zozobra, y otros similares (las afecciones y trastornos del sueño sufridos a partir del año 2.007 constan acreditados con el Informe del Sescam aportado en el Expediente y su continuidad se acredita con los documentos núm. 2 y 3. Han sido numerosos los artículos de prensa, los comentarios en foros, las imágenes audiovisuales, y las denuncias que tuvo que interponer ante la Guardia Civil, que han hecho eco del interés público generado como consecuencia del procedimiento penal seguido contra mi representado con el consiguiente desprestigio y merma del honor, la imagen y la capacidad profesional de Victorino, el cual ejerció sus funciones como Alcalde de Elche de la Sierra durante 24 años . (...) No debemos olvidar que mi representado fue alcalde de Elche de la Sierra durante 24 años, Diputado Provincial durante 4 años, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra del Segura, Presidente del Grupo de Acción Local de la Sierra del Segura, Vicepresidente de la Red Regional de Desarrollo de Castilla la Mancha (Cedercam), Miembro de la Ejecutiva Provincial del PSOE y candidato por la provincia de Albacete a la Región y Congreso y como consecuencia de las dilaciones indebidas del procedimiento penal, no pudo volver a ejercer el cargo público que ostentaba al estar sometido a una situación de crítica pública y extrema, de ataques a los derechos de su personalidad en los medios de comunicación, vulneración de su derecho al honor, intimidad y de su prestigio profesional y por supuesto el sufrimiento o padecimiento psíquico que engloba la mayoría de las situaciones descritas anteriormente tanto personal como el de toda su familia " (sic de la demanda)

    - DAÑOS PRODUCIDOS POR LA PÉRDIDA DEL TRABAJO Y LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE SUS INGRESOS: 194.520,47 € establecidos sobre la diferencia entre lo que debería de haber cobrado por el Ayuntamiento de Elche de la Sierra 28.505,95 € al año (salario de referencia, el año 2006 inmediatamente anterior al cese) y lo realmente percibido por el Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de la Seguridad Social calculado desde 2007 a 2017 fecha en que se debería haber jubilado.

    - DAÑOS PRODUCIDOS POR LA PÉRDIDA SUSTANCIAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA: se afirma que en marzo de 2013 y con 61 años de edad, tras agotar la prestación por desempleo se vio en la necesidad de solicitar la pensión de Jubilación Anticipada y como consecuencia de dicha solicitud perdió un 31,40 % de lo que le hubiera correspondido si hubiera accedido a la pensión de jubilación ordinaria a los 65 años de edad (7,85 % x 4 años = 31,40 %) y se establece sobre la diferencia sufrida entre, la pensión de jubilación anticipada, a la que realmente le hubiera correspondido si hubiera accedido a la pensión de jubilación ordinaria: 1.740,23€ - 1.196,78 € = 543,45 € mes, hasta que se extinga la pensión de jubilación por fallecimiento del beneficiario.

  6. - responsabilidad...

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