SAN, 8 de Junio de 2020
Ponente | MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:1174 |
Número de Recurso | 62/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000062 / 2019
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General: 00430/2019
Demandante: Cesareo
Procurador: ALVARO ADAN VEGA
Demandado: MINISTRO DE HACIENDA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado
para votación y fallo el día cinco de junio de 2020, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, que expresa el parecer de la Sección.
Objeto del recurso de apelación
Ti enen su origen los presentes autos en la impugnación del Auto nº 26/2019, de 29 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n. º 12 en el Pieza de extensión de efectos 1/2019.
El auto impugnada desestimo deniega la extensión de efectos de la Sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia nacional de 15 de noviembre de 2018, recaida en el recurso de apelación num 46/2018, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num 12, dictada en el procedimiento abreviado 91/2017, interesada por D. Cesareo .
En lo que interesa al presente recurso de apelación, el Auto razona del siguiente modo:
" SEGUNDO. El solicitante de la extensión de efectos alega estar en una situación jurídica idéntica a la del funcionario favorecido por ese fallo de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, al percibir, según dijo, la cantidad de 3.276,72 euros anuales como complemento específico singular, cantidad inferior al 30 por ciento de sus retribuciones básicas de 13.750,10 euros.
Sin embargo, de la documentación remitida por la Oficina de Conflicto de Intereses de la Secretaría de Estado de Función pública se deduce que el solicitante percibe, además, en concepto de "Comp. Espe. Sing. Regla Complementaria 3ª" o, en palabras del solicitante, de "complemento de territorialidad", la cantidad de 1.639,32 euros anuales, que, sumada a la de 3.276,72 euros, arroja un resultado que excede del 30 por ciento de sus retribuciones básicas. Es obvio que esta circunstancia impide apreciar que la situación jurídica de don Cesareo sea idéntica a la del favorecido por la sentencia cuyos efectos quiere que se le extiendan. La Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fecha 19 de diciembre de 2007 (según el tenor que le atribuye, entre otras, la sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de marzo pasado) establece que "simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía devengarán, por este mismo concepto", las cuantías mensuales que allí se indican en razón del lugar de la plantilla a que pertenece el puesto de trabajo, lo que parece indicar que el complemento de territorialidad se integra en el componente singular del complemento específico. Sin embargo, esa cuestión no tiene que ser resuelta en este auto, sino, en su caso, en una sentencia. Este auto se limita a constatar...
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