STSJ Castilla y León 101/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2020:1429
Número de Recurso58/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución101/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00101/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 101/2020

Fecha Sentencia : 29/05/2020

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 58 / 2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Acuerda la denegación de la concesión de licencia de armas tipo "E" para la práctica del deporte de caza.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 58/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 101/2020

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo número 58/2019 interpuesto por la Procuradora Doña Margarita María Robles Santos en nombre y representación de Don Benigno contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de 17 de junio de 2.019 dictada en el expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de 25 de abril de 2019, por la que se acuerda la denegación de la concesión de licencia de armas tipo "E" para la práctica del deporte de caza.

Ha comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, en virtud de la representación y defensa que ostenta por ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos con fecha 16 de julio de 2019, admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido el cual, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado el día 9 de octubre de 2019, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el RECURSO interpuesto contra la resolucion de la Subdelegación de Gobierno en Burgos de fecha 17 de junio de 2.019, en el expediente número NUM000, sobre denegación de la concesión de licencia de armas tipo "E", se declare nula y no conforme a derecho la misma, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y acordando la concesión de la renovación de la licencia solicitada y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 25 de noviembre de 2019, oponiéndose al recurso, solicitando su desestimación con expresa imposición de costas.

TERCERO

No siendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para votación y fallo, señalándose el día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, para votación y fallo, lo que se efectúo, lo que se efectuó, tras la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del Servicio de Justicia al RD 487/2020 de 10 de abril y tras el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ celebrada en sesión extraordinaria de 13 de abril de 2020.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada.

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Burgos de 17 de junio de

2.019 dictada en el expediente NUM000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de 25 de abril de 2019, por la que se acuerda la denegación de la concesión de licencia de armas tipo "E" para la práctica del deporte de caza.

Y dicha Resolución desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución denegatoria de la licencia solicitada y ello en base a las siguientes consideraciones:

"El recurrente, en el escrito de recurso, formula una serie de motivos que le llevan a solicitar la revocación de la, Resolución que ahora impugna y por lo tanto que se proceda a declarar su derecho a la obtención de la Licencia de armas solicitada.

Alega el Sr. Benigno que los hechos relatados por la Guardia Civil se produjeron en el ejercicio de sus funciones como Vocal de la Junta Vecinal de Menamayor, y a este respecto hay que decir que si ya en una persona anónima nunca podría justif‌icarse una conducta que la propia Guardia Civil en sus informes señala como de "peligrosa, pudiendo la posesión y el uso de las armas representar un riego propia o ajeno", mucho menos se podría justif‌icar esa conducta teniendo en cuenta que el Sr. Benigno ocupaba un cargo público; más bien todo lo contrario, lo que cabe esperar en una persona con una representación pública es un comportamiento ref‌lexivo, mediador e intachable, situación que a la vista de los hechos e informes de los Agentes no parece deducirse.

Del resto de alegaciones formuladas por el interesado en el recurso interpuesto tampoco se deducen nuevos elementos válidos de juicio que modif‌iquen e! criterio tenido en cuenta para la adopción de' la Resolución impugnada; los informes de la Guardia civil son muy claros al respecto y aconsejan de forma rotunda, debido a la problemática de conf‌lictividad que existe en la localidad y a -los antecedentes de conducta del Sr. Benigno que podrían ser considerados determinantes de una conducta peligrosa; que no se conceda la Licencia solicitada, por lo que ninguna ef‌icacia cabe atribuir a aquellas en orden a la posibilidad de que se introduzca cualquier variación en el criterio sustentado en la Resolución que se trata de recurrir, llegándose a la misma conclusión tras el nuevo examen que de lo actuado y resuelto impone la,naturaleza del recurso de reposición.

Es por tanto, como así lo exige la normativa y la abundante jurisprudencia al respecto, el, análisis concreto de las circunstancias del expediente, los diferentes de su capacidad discrecional, la Administración, siempre de forma motivada y informes así como las alegaciones del interesado, lo que determina que en virtud sometida a control judicial, deduzca si el ahora recurrente tiene o no las cualidades necesarias que le permitan disponer de una Licencia de armas sin que exista riesgo alguno para sí o para los demás y debiendo prevalecer además un criterio restrictivo a la hora de la concesión en el cual debe primar el interés general de la seguridad sobre el interés privado del deporte de la caza."

La resolución denegatoria de la licencia solicitada de 25 de abril de 2019 en consonancia con dos informes que se recogen en la propia resolución, en sus antecedentes donde se recoge expresamente en el antecedente de hecho segundo, que:

"Según consta en el informe elaborado por la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos así como en la documentación que integra el expediente, al solicitante le f‌igura lo siguiente: Carece de antecedentes penales; un informe negativo de fecha 22/02/2019 para la concesión de la Licencia "E" realizado por el Interventor de Armas de Medina de Pomar; un informe de conducta realizado el día 25/01/2019 por el Comandante de Puesto de la Guardia Civil en Villasana de Mena según el cual se puede considerar que el Sr. Benigno tiene una conducta peligrosa, pudiendo presentar un riesgo propio o ajeno; el 29/05/2017 se ve implicado en un enfrentamiento vecinal; el 20/05/2015 f‌igura como supuesto autor de un presunto intento de atropello con un tractor; el 14/12/2015 es condenado por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción n0 2 de Villarcayo corrió autor de un delito leve de coacciones por amenazar e insultar a otra persona; se ha visto involucrado en dos ocasiones, el 06/04/2013 y el 30/09/2014, en conf‌lictos por los plenos municipales de la Junta Vecinal de Menamayor y, por último, le consta una comparecencia no penal por un conf‌licto de arrendamiento de terrenos el 03/02/2012.

Y se añade en el tercero que:

TERCERO

El citado informe de la Guardia Civil concluye que de los hechos acaecidos se evidencia una conducta socialmente conf‌lictiva y potencialmente violenta, que puede ser atentatoria contra la normal convivencia ciudadana, respecto de la cual la posesión y uso de armas se prevé un riesgo, bien para el propio solicitante, bien para los demás. Este riesgo es incompatible con los requisitos exigidos en el Reglamento de Armas (aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) para la obtención de la Licencia de armas, y por lo tanto considera que no debe autorizarse dicha Licencia.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Frente a dicha resolución, por considerarla no conforme a derecho, y en apoyo de sus pretensiones, la parte actora esgrime como fundamentos de derecho de su demanda que se invocan los preceptos de la resolución a sensu contrario, se invoca el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 enero, lo que establece en sus artículos 96, 97.2 y 99, referidos a la concesión de las autorizaciones, así como se precisa que se conf‌iere a la Administración una potestad discrecional en aras de la defensa de interés general e incluso del mismo solicitante, pero que dicha potestad no queda sustraída al control jurisdiccional, como declara reiteradamente la Jurisprudencia, así las sentencias del TS de 15 de enero de 1996, de 6 de abril, 4 de mayo de 1990 y 19 de junio de 1992, estableciendo el Tribunal Supremo los extremos que esa f‌iscalización debe alcanzar y el Tribunal Supremo...

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