STSJ Aragón 134/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2020
Fecha29 Mayo 2020

SENTENCIA 000134/2020

Presidente

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

Magistrados

D. JAVIER SEOANE PRADO (Ponente)

Dª. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a 29 de mayo del 2020.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza con el número 253/2018, rollo de apelación número 605/2019, a instancia de la aquí la parte apelante, Dª Agustina, defendida por el Letrado D. Luis Carlos Bandrés Oroñez; contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, apelada en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y desestimo en su totalidad el recurso interpuesto por Agustina contra la resolución de 4-4-2018 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón que conf‌irmó en alzada la resolución de 15-11-2017 del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se denegó el derecho, así como el concreto abono con carácter retroactivo, del devengo del primer nivel del componente singular del complemento específ‌ico de perfeccionamiento profesional, alegando que cumple los requisitos temporales, aun siendo funcionaria interina, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala, a través del sistema avantius.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de septiembre de 2019 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 20 de mayo de 2020 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado f‌ijándose para votación y fallo el día 27 de mayo de 2020 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que desestimó la demanda que D. Agustina formuló contra la resolución de 4 de abril de 2018, de la consejería de hacienda y administración pública del gobierno de Aragón, que desestimaba en recurso de alzada que interpuso contra la anterior resolución de 15 de noviembre de 2017 de la dirección general de la función pública, por la que se denegaba el derecho y el abono con carácter retroactivo del devengo del componente singular del complemente específ‌ico en concepto de anticipo.

La demanda af‌irmaba la ilegalidad de los actos impugnados por implicar una discriminación de los trabajadores con contrato temporal frente a los f‌ijos, pues la razón por la que se denegó el derecho al complemento que reclamaba era que se hallaba reservado a los funcionarios f‌ijos y no a los interinos, condición que ostentaba la demandante, y que tal razón es contraria a la cláusula cuarta de la directiva 1999/70/CE.

En la orden de 4 abril de 2018, por la que se rechaza la alzada, se expresa en fundamento de su decisión que la apelante no reúne las dos condiciones exigidas para el reconocimiento de la mejora retributiva en cuestión, a saber: acreditar seis años de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 377/2020, 10 de Noviembre de 2020
    • España
    • 10 Noviembre 2020
    ...porque la decisión recurrida no se ajunta al criterio que expresado en nuestras SS 522/2019, ECLI: ES:TSJAR:2019:881, 134/2020, ECLI:ES:TSJAR:2020:459, en las que dijimos, por lo que se ref‌iere al particular aspecto de la exigencia de grado como óbice al reconocimiento de la ventaja retrib......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR