STSJ Castilla-La Mancha 630/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
Número de resolución630/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00630/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0000264

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000029 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2017

Sobre: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES EN ALBACETE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Maite

ABOGADO/A: MARIA CONCEPCION TORRECILLAS SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 630 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 29/19, sobre antigüedad, formalizado por la representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN ALBACETE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 80/17, siendo recurrido Maite ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JESÚS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de julio de 2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 80/17, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Maite, asistida de la Letrada Dª Concepción Torrecillas Sánchez contra la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, asistida por la Letrada de la Junta de Comunidades, DEBO RECO NO CER a Dª Maite, el período de tiempo de servicios prestados desde el día prestados del 01-09-1989 al 31-08-1990; y del 01-09-1995 al 31- 12-1998, por un total de 4 años y 4meses,, que le fue certif‌icado por el MEC en el Modelo Anexo I, como efectivamente prestados, con la condición de personal laboral como profesora de religión y moral católica, los cuales fueron solicitados, y ello a los efectos del complemento de antigüedad-trienios, CONDENANDO a la Administración demandada al pago de dichos trienios, desde la fecha de su solicitud.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - La parte actora, Dª Maite, con D.N.I. NUM000, profesora de Religión, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestado servicios actualmente en el CP "Virgen del Rosario" de la localidad de Pozocañada (Albacete) y en el CP "Cristo de la Antigua" de la localidad de Tobarra (Albacete).

La actora había procedido a prestar servicio como profesora de Religión en periodos 01/09/1989 a 31/08/1990; y de 01/0/1995 a 31/12/1998, que no han sido objeto de reconocimiento por la Administración demandada.

SEGUNDO.- La demandante solicitó en fecha 15 de noviembre de 2016 a la Delegación de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, el reconocimiento de los servicios prestados en el MEC con anterioridad a 1 de enero de 1999 y que le habían sido certif‌icados mediante el Modelo Anexo I por dicho Ministerio de Educación, a los efectos que tales servicios le fueran reconocidos como prestados a efectos de antigüedad y le fueran pagados en el en el dicho complemento denominado vulgarmente trienios (documento nº 1, 3, 4 y 5 acompañados a la demanda y folio 1 del expediente administrativo).

Dicha solicitud fue denegada por el Director Provincial de la Consejería demandada en fecha 17 de enero de 2017, notif‌icada el día 23 del mismo mes (documento nº 2 acompañado a la demanda y documentos nº 2 y 3 del expediente administrativo), Resolución que se da aquí por íntegramente reproducida.

TERCERO.- Que la actora formuló, junto a otras compañeras demanda para el reconocimiento de antigüedad, que fue tramitada ante este mismo Juzgado en el procedimiento 124/2011, recayendo sentencia de fecha 04/11/2011, por la que se desestimaba la pretensión, (Se da por reproducida íntegramente la demanda que obra unida al expediente administrativo, así como la posterior sentencia 762/2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, por la que se desestima el recurso de suplicación frente a la recaída en primera instancia) .

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN ALBACETE, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes

resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de procedencia, de fecha 23-7-2019, recaída en los autos 80/2017, dictada resolviendo de modo estimatorio la Demanda interpuesta por parte de la trabajadora Dª Maite contra CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA sobre reconocimiento de trienios de antigüedad, por la representación letrada de la parte demandada y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, que, acogidos al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), están exclusivamente dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 222 y en el 400, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación con cierta doctrina constitucional y con los artículos 9,3 y 24 del texto constitucional. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la demandante.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. La demandante viene prestando sus servicios laborales, como Profesora de religión, por cuenta y orden de la empleadora pública demandada (hecho probado primero).

  2. Ha prestado sus servicios para la misma en determinados años, que menciona, que se detallan en el hecho probado primero, segundo párrafo, que en cuanto transcrito en los antecedentes de esta Sentencia, se tiene por reiterado en aras de evitar repeticiones.

  3. Solicita la demandante el reconocimiento a efectos de antigüedad, de determinados períodos de tiempo a efectos...

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