SAP A Coruña 174/2020, 25 de Mayo de 2020
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2020:945 |
Número de Recurso | 309/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 174/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00174/2020
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15006 41 2 2017 0100224
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000309 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2019
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Augusto
Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
Recurrido: Encarnacion, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOSE PAZ MONTERO,
Abogado/a: D/Dª SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL,
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 25 de mayo de 2020.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 309/20, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 58/19, seguidas de oficio por un delito hurto, figurado como apelante el acusado Augusto, y como apelado Encarnacion y el Ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel María Judel Prieto.
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 11 de noviembre de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Augusto, como autor penalmente responsable de un delito de hurto, a la pena de 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsable civil, Augusto indemnizará a Encarnacion en la cantidad de 285 € por los objetos sustraídos (cartera y teléfono móvil descontando los 200 € que ha dicho percibir de un seguro) y en 30'00 € más por los gastos de renovación del DNI. Aplicación de los intereses del art. 1108 CC hasta que se dicte sentencia y los del art. 576 LEC"
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Augusto, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3 de febrero de 2020, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de marzo de 2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada: Augusto de nacionalidad marroquí NIE NUM000 nacido el día NUM001 -1979 sin antecedentes penales, sobre las 2'00 horas del día 13-5-2017 y guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, cuando se encontraba en el casco urbano de Melide, partido judicial de Arzúa, se acercó a un vehículo estacionado en cuyo interior se encontraba Encarnacion en compañía de unos amigos, habiendo dejado apoyados en el exterior de la carrocería del automóvil su cartera con documentación así como un teléfono móvil modelo Apple Iphone 6S, objetos que el acusado cogió rápidamente para darse a la fuga con ellos. Los objetos no han podido ser recuperados posteriormente, la cartera ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 35 €, el DNI que había en su interior en 30'00 € (gastos de renovación) y el teléfono móvil en la cantidad de 450'00 €, cantidades que la perjudicada Encarnacion reclama. Según manifestación de Encarnacion ha cobrado de un seguro suscrito por su parte 200 € por la sustracción del teléfono móvil.
En los apartados segundo y tercero del escrito del 27/01/2020 se nos dice que el texto condenatorio del órgano de enjuiciamiento incurre en infracción del derecho a la presunción de inocencia, aunque el discurso impugnativo pasa pronto a discurrir por una particular y sesgada alternativa probatoria (incluyente de la crítica a la apreciación de instancia al respecto y, en especial, a la testifical) y por la invocación del in dubio pro reo .
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