SAP A Coruña 174/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2020:945
Número de Recurso309/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución174/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00174/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15006 41 2 2017 0100224

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000309 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2019

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Augusto

Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

Recurrido: Encarnacion, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE PAZ MONTERO,

Abogado/a: D/Dª SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL,

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 25 de mayo de 2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 309/20, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 58/19, seguidas de of‌icio por un delito hurto, f‌igurado como apelante el acusado Augusto, y como apelado Encarnacion y el Ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel María Judel Prieto.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 11 de noviembre de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Augusto, como autor penalmente responsable de un delito de hurto, a la pena de 6 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsable civil, Augusto indemnizará a Encarnacion en la cantidad de 285 € por los objetos sustraídos (cartera y teléfono móvil descontando los 200 € que ha dicho percibir de un seguro) y en 30'00 € más por los gastos de renovación del DNI. Aplicación de los intereses del art. 1108 CC hasta que se dicte sentencia y los del art. 576 LEC"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Augusto, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3 de febrero de 2020, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de marzo de 2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada: Augusto de nacionalidad marroquí NIE NUM000 nacido el día NUM001 -1979 sin antecedentes penales, sobre las 2'00 horas del día 13-5-2017 y guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, cuando se encontraba en el casco urbano de Melide, partido judicial de Arzúa, se acercó a un vehículo estacionado en cuyo interior se encontraba Encarnacion en compañía de unos amigos, habiendo dejado apoyados en el exterior de la carrocería del automóvil su cartera con documentación así como un teléfono móvil modelo Apple Iphone 6S, objetos que el acusado cogió rápidamente para darse a la fuga con ellos. Los objetos no han podido ser recuperados posteriormente, la cartera ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 35 €, el DNI que había en su interior en 30'00 € (gastos de renovación) y el teléfono móvil en la cantidad de 450'00 €, cantidades que la perjudicada Encarnacion reclama. Según manifestación de Encarnacion ha cobrado de un seguro suscrito por su parte 200 € por la sustracción del teléfono móvil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los apartados segundo y tercero del escrito del 27/01/2020 se nos dice que el texto condenatorio del órgano de enjuiciamiento incurre en infracción del derecho a la presunción de inocencia, aunque el discurso impugnativo pasa pronto a discurrir por una particular y sesgada alternativa probatoria (incluyente de la crítica a la apreciación de instancia al respecto y, en especial, a la testif‌ical) y por la invocación del in dubio pro reo .

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