SAP Murcia 139/2020, 25 de Mayo de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2020:835
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución139/2020
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00139/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

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Modelo: 001200

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0012230

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000439 /2017

RECURRENTE: José

Procurador/a: ANDRES GIMENEZ CAMPILLO

Abogado/a: JOSE LUIS GIMENEZ CAMPILLO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Justo

Procurador/a:, JENIFER FERREIRA MORALES

Abogado/a:, ALICIA GONZALEZ SANZ

Tribu nal:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Concepción Roig Angosto (pon)

Magistrado/a

SENTE NCIA

Nº 139 /2020

En la ciudad de Murcia a 25 de mayo de 2020.

Vista en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado 439/2017, por supuesto delito de lesiones, contra don José como acusado y parte apelante, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en nombre de don Justo .

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno rollo con el número RP 4/2020 siendo recibidas el pasado día 4 de enero de 2020, procediéndose a su deliberación y resolución en el día de hoy.

Es ponente la magistrada María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO: El Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 11 de septiembre del año 2019, estableciendo como hechos probados los siguientes:

UNICO. - Resulta probado y así se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las 14:30 horas del día 6 de mayo de 2016 Justo solicitó los servicios del acusado José, taxista de profesión, mayor de edad, NUM000, sin antecedentes penales. Durante el recorrido, Justo pidió a José que le prestara el móvil a lo que éste se negó por lo que se inició entre ellos una discusión, deteniendo el coche en la Plaza de Castilla donde después de bajarse del vehículo se produjo un forcejeo entre ambos en el que el acusado propinó un guantazo a Justo en la parte izquierda de la cabeza, causándole lesiones consistentes en perforación timpánica anterior con mínimos restos hemáticos, tardando en curar 45 días impeditivos, requiriendo para su curación la primera asistencia facultativa, quedándole como secuela ligera pérdida auditiva (4 puntos).

SEGUN DO: Conse cuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. José como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas expresamente las de la acusación particular, debiendo de indemnizar al perjudicado D. Justo en la cantidad total de 6.997.26 por las lesiones causadas, con los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la Lec.

.

TERCE RO: Contr a la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del penado José, al que se opuso el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

CUART O: Admit ido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de esta sala.

HECHO S PROBADOS

ÚNICO : Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos...

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