STSJ Aragón 203/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2020
Número de resolución203/2020

SENTENCIA Nº 000203/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 79/2018 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 10 DE ENERO DE 2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 158/2016 Y SU ACUMULADO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 167/2016 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE ZARAGOZA

En Zaragoza, a 22 de mayo del 2020 habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

D. Javier Albar García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelantes D. Jesús Luis y la Asociación de vecinos de Santa Fe de Huerva representados por el Procurador

D. Manuel Turmo Coderque y defendidos por el Letrado D. Jose Antonio Sanz Cerra.

Apelados el Ayuntamiento de Cadrete representado por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Clemente Sanchez Garnica Gómez y Eventos Monasterio de Santa Fe, S.L representado por el Procurador D. Raul Jiménez Alfaro y defendido por la Letrado Dª. Debora Artigas Tena.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cadrete (Zaragoza) adoptado en sesión celebrada el 21 de marzo de 2016, por el que desestimando las alegaciones formuladas, se otorga a la sociedad "Eventos Monasterio Santa Fe, S.L", licencia urbanística de obras mayores para el acondicionamiento de edif‌icio existente y construcción de dos naves adosadas, para el uso de eventos y restaurante, en C/ Olivares 1, de Cadrete (exp. 1325/2015).

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Es concedida la licencia para la instalación de una f‌inca donde se van a llevar a cabo eventos, bodas, en una parcela de unos 3.440 m2, clasif‌icada en parte como Suelo Urbano no consolidado y en parte como Suelo Urbano consolidado, con más de 1032 m2, en planta baja, y 110 m2, en planta alzada, a base de rehabilitar una edif‌icación existente de unos 459 m2 y construir ex novo, dos naves adosadas de 418 m2 y 150 m2. Según se alega en las demandas se trata de ubicar un importante negocio de hostelería en un ámbito

inmediato a un Bien de Interés Cultural, como es la muralla de la localidad de Santa Fe (Cadrete), y en un emplazamiento ocupado por viviendas unifamiliares aisladas, lo que viene a alterar de forma radical, no sólo la f‌isonomía de su entorno, sino el propio uso de los accesos, el tráf‌ico, los espacios pretendidamente destinados a aparcamiento de vehículos, etc., y todo ello, sigue, en un ámbito de suelo urbano No Consolidado, que no se ha desarrollado urbanísticamente, careciendo por tanto de las dotaciones adecuadas para ello, afectando a un entorno protegido, y contraviniendo el Planteamiento vigente y la regulación urbanística aplicable.

En def‌initiva, la recurrente mantiene que el objeto del recurso se centra en determinar que el Acuerdo del Ayuntamiento de Cadrete, al otorgar la licencia en suelo urbano no consolidado, ha contravenido la prohibición expresa contenida en el Plan General, de impedir construcciones mientras no fuera desarrollado el plan Especial, que afecta al suelo donde se emplaza la actividad y obras de que se trata.

Además, sigue, no se ha ajustado al procedimiento previsto en la Ley, apartándose del mismo mediante una aplicación parcial de aquél.

La Sentencia desestima todos los motivos de impugnación y conf‌irma la actuación recurrida.

2) El primer motivo de impugnación que se aborda en la Sentencia es En primer lugar deberá resolverse la cuestión atinente a si, se ha vulnerado una expresa prohibición contenida en el Plan General vigente, que prohibía cualquier construcción en el ámbito del Plan Especial de las Murallas de Santa Fe, en tanto en cuanto no se desarrollase el citado Plan Especial.

La recurrente mantiene que es obvio que no se ha desarrollado, ya que ni se ha aprobado la correspondiente Reparcelación, ni se ha aprobado Proyecto de Obras de Urbanización, ni ejecutadas éstas, por lo que el propio Plan ha sido contravenido, sin ofrecerse explicación expresa a esta cuestión, oportunamente alegada en trámite de exposición pública.

Ha de entenderse acreditado que la f‌inca donde se pretende instalar la actividad, cuenta con una porción del suelo en situación de urbano consolidado de uso residencial (solar urbano ZZ) y una porción de suelo en situación de no consolidado, pendiente de desarrollo a través del Plan Especial de Protección del Entorno de las Murallas de Santa Fe, aprobado def‌initivamente el 31 de marzo de 2015.

El informe del Técnico Municipal de abril de 2015 ( folios 6 y ss, del expediente administrativo), mantenía que la parcela en su conjunto no cumplía la condición de solar edif‌icable, sin que pudiera asegurarse que, la ejecución simultánea de la urbanización necesaria para que la porción de suelo no consolidado se convirtiera en solar durante las obras, porque dicha urbanización debe planif‌icarse conjuntamente para todo el ámbito del Plan Especial, y por lo tanto, no procedía a autorizar la edif‌icación de los terrenos mediante licencia de obras ordinarias. Añadía que, no obstante, la licencia se solicitaba al amparo del artículo 29.1 LUA, o licencia municipal mediante autorización especial para un uso permitido no residencial, asumiendo el propietario, entre otras, las obligaciones que le correspondían, mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad. Decía el Técnico que la recurrente presentaba Anejo al Proyecto, visado el 20 de febrero de 2015, donde justif‌icaba su solicitud.

En todo caso, seguía: "....para habilitar este procedimiento de autorización especial, y dado que se pide autorización para una instalación f‌ija (no desmontable) y para un uso que no puede considerarse eventual o provisional sino permanente, las edif‌icaciones previstas deberán ajustarse simultáneamente tanto a la ordenación urbanística prevista en el Plan General, como a la prevista en el Plan Especial de Protección, debiendo cumplir todos los parámetros urbanísticos aplicables a la tipología R3 (1), de ambas f‌iguras de planeamiento. Para ello, la parcela neta edif‌icable a considerar para la aplicación de los parámetros de la tipología R3 (1), será la obtenida por agrupación de las parcelas netas ZZ y 13, descritas. Asimismo, para la obtención de la licencia regirán simultáneamente las determinaciones que establecen el Plan General y el Plan Especial de Protección del entorno de las murallas de Santa Fe.

En primer lugar, hay que hacer constar que el procedimiento de autorización especial del artículo 29.1 no permite autorizar los usos residenciales públicos (hotelero en cualquier formato) o privados (piso del guarda) sin la previa conversión de la f‌inca en solar urbano edif‌icable, es decir, sin la previa reparcelación y urbanización de los terrenos. En todo caso, una vez urbanizada la parcela, para autorizar dichos usos debería aportarse además Proyecto o Expediente de legalización justif‌icativo del cumplimiento de la normativa aplicable para el uso residencial, redactado por técnico competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edif‌icación".

Concluía el informe requiriendo a la recurrente para subsanar determinadas cuestiones (......no se autorizaba

ningún tipo de uso residencial vinculado a la actividad principal de restaurante, ya sea hotelero o privado, mientras no se complete la reparcelación y urbanización del ámbito del Plan Especial de Protección, debiendo por tanto destinarse la planta superior al uso general del inmueble, o bien desafectarse de la actividad y quedar sin uso

hasta que la f‌inca alcance la consideración de solar, debía justif‌icarse que existía una reserva suf‌iciente de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela en cumplimiento del artículo 96 PGOU de Cadrete.....).

En agosto de 2015, el técnico municipal efectúa un nuevo informe, en el que partía -como en el informe anterior- de que se consideraba procedente habilitar el procedimiento de autorización especial, con el ajuste simultáneo a la ordenación urbanística prevista en el Plan General y en el Plan Especial de Protección, en el que, entre otras cosas se mantenía que se había dado cumplimiento al requerimiento de subsanación relativo, a que la planta superior debía destinarse al uso general del inmueble, o bien desafectarse de la actividad y quedar sin uso hasta que la f‌inca alcanzase la condición de solar, ya que se habían eliminado los usos residenciales de la planta primera del edif‌icio original, integrándolos en el uso hostelero del conjunto, así como que se había justif‌icado la reserva suf‌iciente de plazas de aparcamiento, de conformidad con el artículo 96 del PGOU de Cadrete.

Se solicitaban otras subsanaciones que no resultan en este momento de interés, para la resolución del asunto que nos ocupa, que se entienden efectuadas en informe posterior de 2 de marzo de 2016. Al folio 29 y ss, en fecha 21 de marzo de 2016, se dicta resolución por el Ayuntamiento de Cadrete, en la que se hace constar que existía informe favorable al otorgamiento de la licencia ambiental de actividad clasif‌icada, emitido por la Comisión Técnica de Calif‌icación de Zaragoza, que en sesión celebrada en fecha 23 de febrero de 2016, ha calif‌icado la actividad de "restaurante parra banquetes con cocina y equipo musical" como Molesta por Humos, Olores, Vibraciones y Ruidos, CTE-DB-SI, "uso publica concurrencia". También se hacia constar que en fecha 2 de marzo de 2016, el Arquitecto municipal, entendía cumplidos los requisitos urbanísticos, y: 1-Se aprobaba el "Estudio Justif‌icativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR