STSJ Comunidad Valenciana 179/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2020
Fecha20 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso de Apelación núm. 358/2019

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

Dª. Lourdes Pérez Padilla.

SENTENCIA NÚM. 179/2020

En Valencia, a 20 de mayo de 2020

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Octavio, representado por el procurador D. Victor Pérez Mateu de Ros y asistido por letrado, contra el auto de medida cautelar nº 81/2019 dictado el 18 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 4 de Valencia, en el PA 67/2019. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 4 de Valencia dictó auto de medida cautelar nº 81/2019 el 18 de marzo, en el PA 67/2019, desestimatorio de la solicitud de suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que se dirá en el fundamento jurídico primero .

Segundo

Notif‌icada la resolución judicial a las partes interesadas, el demandante en la instancia interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

Tercero

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición a la apelación.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. Se personó el apelante así como la Administración apelada

Quinto

No se recibió la apelación a prueba, sin que se haya considerado necesaria trámite de vista por este Tribunal.

Sexto

Por diligencia de ordenación de 13 de junio 2019 quedaron los autos pendientes de señalamiento y por providencia de 9 de marzo de 2020 fue señalado para votación y fallo el día 1 de abril de 2020, sin haber podido tener lugar por el R.D. 463/2020, teniendo lugar con posterioridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto por D. Octavio, contra el auto de medida cautelar nº 81/2019 dictado el 18 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 4 de Valencia, en el PA 67/2019., desestimatorio de la solicitud de suspensión del acto administrativo recurrido, resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, de 8-1-2019, desestimatoria de recurso de reposición presentado contra otra del mismo órgano de fecha 18 de septiembre de 2018, decidiendo la expulsión del ciudadano de nacionalidad pakistaní y prohibición de entrada en España y demás territorios del espacio Schengen por tres años.

La resolución jurisdiccional recurrida fundamenta la denegación de la medida cautelar interesada proyectando al caso lo dispuesto en los artículos 129, 130 y concordantes de la ley jurisdiccional contencioso-adva y teniendo en cuenta las consideraciones de la sentencia de esta misma Sala, Sección 5ª de 20-2-2018 ( R 935/2017). El demandante - recoge el F.D. tercero del auto- no acreditó ni siquiera de manera indiciaria que poseyera vínculos familiares, económicos o sociales en territorio español que permita suspender la ejecutividad de la orden de expulsión,,pues la documental aportada es claramente insuf‌iciente ( certif‌icado de empadronamiento con su pareja y una fotocopia del permiso de residencia )., se inf‌iere necesariamente que la ejecución de la orden de expulsión no le ocasionaría un perjuicio irreparable ni frustraría la virtualidad de una eventual sentencia estimatoria, en tanto que, frente al interés particular del recurrente en permanecer dentro del territorio nacional, tiene mayor relevancia el interés público en liza, la necesidad de que las resoluciones administrativas sean ejecutadas y en evitar que se mantenga una situación de dudosa legalidad, es decir, existe un interés público en controlar y regularizar la situación de los ciudadanos extranjeros en España .

Pretende el apelante, de nacionalidad hondureña,se deje sin efecto la resolución jurisdiccional impugnada alegando que el auto se dicta con infracción del artículo 130 LJCA y de la jurisprudencia del T.S. Alega que de los documentos unidos con la demanda se desprende arraigo familiar y social en España, de modo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( cita sentencias de 2002, 2003 y 2004) proyectada al caso debiera haber conducido a la satisfacción de la medida cautelar instada.

A tales pedimentos se ha opuesto el Abogado del Estado, alegando que el Auto impugnado debe ser conf‌irmado por su propia fundamentación . Recoge en su escrito el régimen jurídico de adopción de medidas cautelares en conexión con las previsiones de la Ley Orgánica 4/2000, art. 53 y la doctrina asentada del Tribunal Supremo, que presta importancia a la acreditación de arraigo como eventual...

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