STSJ Aragón 133/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Mayo 2020

SENTENCIA 000133/2020

Presidente

  1. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS Magistrados

  2. JAVIER SEOANE PRADO

    Dª. CARMEN SAMANES ARA

  3. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA (Ponente)

    En Zaragoza, a 26 de mayo del 2020.

    En nombre de S.M. el Rey.

    La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 112/17 seguido entre la parte demandante Dª Flor, representada por la Procuradora Dª María Pilar Artero Fernando y defendida por el Letrado D. Jesús Felipe Serrate, la parte demandada GOBIERNO DE ARAGÓN, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y la parte codemandada Dª Gracia, Dª Irene, D. Cosme y Dª Juliana, representado por la Procuradora Dª Fabiola Badal Barrachina y defendidos por el Letrado D. Jesús Esteban Lacruz Mantecón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 6 de mayo de 2016 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la CAA, Escala Técnica de Gestión y Resoluciones de 5 de julio de 2016 y 24 de agosto de 2016 del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Orden de 2 de diciembre de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la DGA, por la que se desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo de 6 de mayo de 2015 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Comunidad Autónoma de Aragón , Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General y Resoluciones 5 de julio y 24 de agosto de 2016, por las que se publicaron los nombres de las personas que superaron la fase de oposición y se dio nombramiento en prácticas.

    La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 27 de abril de 2017.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

"que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo y tenga por formulada DEMANDA en nombre de Dª. Flor, contra

  1. - La desestimación expresa, del Recurso de Alzada interpuesto por la actora en fecha 31 de Mayo de 2016 y ampliado el 13 de julio de 2016, ante la Dirección General de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública, contra el acto administrativo o resolución de fecha 6 de mayo de 2016, por el que se hace público el listado de calificaciones del tercer ejercicio de la convocatoria de la Oposición convocada por la Comunidad Autónoma de Aragón para cubrir 10 plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General por el turno libre ordinario y el sistema selectivo de oposición.

  2. - La desestimación expresa del Recurso de Alzada de 2 de diciembre de 2016, por la que se desestiman las resoluciones de 5 julio de 2016 (del Director General de la Función Pública y Calidad de Servicios, por la que se hace público el nombre de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la C. Aut de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General), y de 24 de agosto de 2016 de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se nombra funcionarios en prácticas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la C. Aut de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General).

  3. - La desestimación expresa de fecha 7 de agosto de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por esta parte actora, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, la Orden HAP/598/2017, de 10 de abril, notificado a esta parte el 21 de agosto de 2017, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General. Objeto de ampliación del presente recurso contencioso administrativo, por traer causa del mismo asunto.

Dadas las manifestaciones contenidas en el presente escrito, se dicte resolución a la situación jurídica individualizada de la demandante, y se declaren nulas y sin efecto las anteriores resoluciones y junto con todas las que traigan causa de las mismas, en consecuencia, se establece como:

  1. Pretensión Principal:

    A.1.- Se proceda por el Tribunal a valorar las preguntas siguientes

    conforme criterios de igualdad y objetividad:

    Parte 1 (personal), pregunta 1 conforme la puntuación otorgada por

    otra aspirante que ofreció la misma respuesta aunque menos completa que la aspirante (32 días) y fue valorada con 0,35 puntos. (hoja 17 de la demanda)

    Parte 1 (personal), pregunta 4, en cuanto que responde a la pregunta indicando el tipo de compensación que le corresponde y ha sido valorado con un cero. (hoja 18 de la demanda)

    Parte 1 (personal), pregunta 9, en cuanto que indica el artículo exacto que contiene la resolución del ejercicio que efectúa correctamente y la puntuación ha sido excesivamente baja y se ha valorado con desigualdad conforme otros exámenes que dan un resultado incorrecto. (hoja 18 de la demanda)

    Parte 3 (tributos) conforme que el Tribunal no ha tenido en cuenta la hoja 7 del examen de la recurrente y se ha puntuado excesivamente bajo conforme Informe Pericial. (hoja 19,20 y 21)

    A.2.- Que se proceda a la anulación del cuarto ejercicio (idioma de inglés), y se vuelva a convocar a los aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio, para su realización, y tras las puntuaciones obtenidas, se elabore la lista de aspirantes aprobados de la fase oposición, con las consecuencias legales inherentes a dicha calificación.

  2. Pretensión Subsidiaria:

    Que se anule el tercer y cuarto ejercicio de la oposición, se convoque nuevamente a los aspirantes que superaron el segundo ejercicio, entre las que está incluida, Dª Flor, y se procede a la realización del mismo,

    por todos ellos. Y tras el resultado de las puntuaciones obtenidas se procede a la convocatoria del cuarto ejercicio y finalmente de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se proceda conforme a la normativa de aplicación."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

"que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda en tiempo y forma, y seguidos los trámites de rigor, dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contenciosoadministrativo número 112/2017, por ser el acto impugnado conforme con el ordenamiento jurídico."

Posteriormente, se dio traslado a la parte codemandada, que presentó escrito de contestación cuyo suplico es el siguiente:

"que teniendo por presentado este escrito de contestación a la demanda, y admitiéndola a trámite, y una vez recibido el procedimiento la legal tramitación dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso por ser la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de 2 de diciembre de 2016, que desestima los recursos de alzada presentados frente a la publicación de la relación de personas que superaron el tercer ejercicio, así como frente a la Resolución de 5 de julio de 2016 por la que se publican los nombres de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y Resolución de fecha 24 de agosto de 2016 por la que se nombran funcionarios en prácticas en el proceso selectivo, conforme a derecho."

CUARTO

Por Decreto de fecha 12 de mayo de 2017 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 6 de mayo de 2020 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra fijándose para votación y fallo el día 13 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 2 de diciembre de 2016 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Doña Flor contra el Acuerdo de 6 de mayo de 2016 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General, y contra las Resoluciones de 5 de julio de 2016 y de 24 de agosto de 2016 del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios recaídas en el mismo proceso selectivo convocado por Resolución de 30 de octubre de 2014 del Director General de la Función Pública y Calidad de los...

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