STSJ Andalucía 37/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2020:2233
Número de Recurso29/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución37/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 37/2020

EXCMO SR. PRESIDENTE. ..............................)

  1. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN ...................)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

  2. RAFAEL GARCÍA LARAÑA ...........................)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

    Apelación Tribunal Jurado 29/2019

    Ponente: Sr. Pasquau Liaño.

    En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga, -Rollo nº 1119, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga -causa de Jurado núm. 2/2017-, por delito de asesinato y otros, contra Sergio, Silvio, Tomás y Valentín, de las circunstancias personales que constan en la causa.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal , las acusaciones particulares ejercitadas por un lado por Dña Josefina y otros, y de otro lado por Dña Otilia, y los acusados; y ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Incoada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Juana Criado Gámez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de inculpabilidad respecto de los cuatro acusados, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 3 octubre 2019, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Tribunal del Jurado, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por las acusaciones y las defensas, así como lo manifestado por los mismos encausados, y una vez deliberado y votado el objeto del veredicto sometido a su valoración por el Presidente del Tribunal, ha estimado probados los siguientes hechos:

  1. Sergio y Valentina fueron pareja sentimental desde antes del año 2006 conviviendo ambos, junto con su hija Violeta, en la FINCA000 de DIRECCION000, donde mantenían un negocio de DIRECCION001. La relación de pareja se rompió en el año 2006, y comoquiera que la separación no fue amigable, se inició un procedimiento en los juzgados civiles, en el cual el uso de la vivienda de la FINCA000 fue atribuido por el juez a Valentina y a la hija de ambos, Violeta.

  2. - Entre las 13 y las 14.30 horas, del 30 de abril de 2008, Valentina llegó a su casa en la FINCA000, donde fue sorprendida por persona o personas cuya identidad no ha sido determinada, quien forcejeo con la misma , la golpeó con un ladrillo en la cabeza fuerza tal que se rompió en cuatro trozos y después la apuñaló en el cuello para asegurar su muerte atrevesándole la yugular externa, debajo de la oreja izquierda , eliminando cualquier posibilidad de reacción y defensa de Valentina ;después la arrojó a la piscina , falleciendo por asfixia. El cuerpo fue descubierto sobre las 18.30 horas del día 30 de abril flotando en la piscina.

  3. - Al ser arrojada a la piscina Valentina llevaba colgado su bolso, aunque éste fue sacado del agua por el autor, vaciando sus pertenencias al lado de una tinaja que había en la puerta de entrada , encontrándose tras la primera inspección ocular, además de efectos personales de la víctima y de uso habitual y ordinario, detrás de la tinaja una cartera abierta de color rosa , con dos fotos en su interior, y junto a la cartera se encontró una llave levemente mojada con la inscripción DIRECCION002 que pertenecía a la puerta de entrada peatonal de la finca. No fue encontrado el móvil de Valentina del que ésta nunca se separaba.

  4. - En una segunda inspección ocular, y tras vaciarse la piscina, en el fondo del fango acumulado, además de un llavero con forma de placa de matrícula que tenía las llaves de un coche DIRECCION003, fue hallado un llavero donde había dos llaves, una de la puerta de la casa y otra de la puerta peatonal, que eran las llaves legítimas de Valentina.

  5. -El equipo de policía científica que acudió en la tarde del día 30 de abril de 2008 a la vivienda de Valentina para realizar la inspección ocular y la recogida de objetos que fueran de interés para su posterior análisis, obtuvo dos hisopos de la llave que se encontró tirada detrás de la tinaja para la obtención de posibles restos de material genético. Dichos hisopos se remitieron al laboratorio en el año 2008 para ser analizados. El 25 de mayo de 2009, se emitió análisis de ADN, siendo el resultado de la analítica negativo, pues no se encontró ningún perfil genético en dichas muestras. Las muestras analizadas en el llamado " primer informe pericial de ADN" se consumieron en el estudio.

  6. - En el año 2016 expertos del departamento científico de la guardia civil realizaron un examen pericial directo sobre la llave encontrada al lado de la tinaja con la finalidad de encontrar posibles huellas o restos de ADN, siendo el resultado negativo.

  7. - Sergio, el día en que se produjo la muerte violenta de Valentina , se encontraba alejado de la ciudad de DIRECCION000, habiendo viajado a distintas localidades de la provincia de Cádiz, visitando el zoo de DIRECCION004, con cuyo propietario tenía una fluida relación de compra, venta e intercambio de DIRECCION001, volviendo a Málaga por la ciudad de DIRECCION009, lugar en que se encontraba cuando recibió la llamada de un vecino para comunicarle que había pasado algo grave en su finca.

  8. - Sergio durante el mes de abril de 2008 se desplazó a Cádiz o a otras provincias, al menos los días 3, 8, 10 y 11 15 17 18, 25 y 30 habiendo obtenido justificantes.

  9. - Sergio seguía atendiendo su negocio de DIRECCION001 que estaba instalado en el campo anexo a la casa pero - separado de la zona de vivienda, y a ese lugar accedía desde el inmueble colindante con la FINCA000" que había alquilado, y en cuya valla de separación había abierto un hueco para poder pasar, sin necesidad de entrar por la vivienda en que residía Valentina. Y En la FINCA000, nunca fueron hallados depósitos de armas ni de sustancias estupefacientes.

  10. - Sergio no tenía relación personal, comercial ni de negocios con los guardias civiles, Silvio y Tomás.

  11. - Tomás y Silvio no conocieron a Sergio hasta después de la muerte de Valentina.

  12. - Sergio no preparó la muerte de Valentina, ni tampoco tuvo conocimiento de que terceros hubieran planeado perpetrarla.

  13. - Silvio y Tomás, que eran miembros de la Guardia Civil, en el año 2008pertenecían al Puesto principal de DIRECCION005, en concreto al equipo de investigación.

  14. - El puesto principal de la Guardia Civil de DIRECCION005, abarcaba en el año 2008 la demarcación de las poblaciones de DIRECCION005, DIRECCION007 y DIRECCION008 , lugares donde los guardias civiles Silvio y Tomás ejercían sus funciones y la FINCA000 quedaba fuera de ese área de competencia territorial.

  15. - Los citados agentes, Silvio y Tomás solo podían abandonar los límites territoriales de su demarcación con el permiso, conocimiento o siguiendo expresas instrucciones de sus superiores. Si lo abandonaban debían comunicarlo por escrito o verbalmente.

  16. -Las papeletas de nombramiento del servicio de los agentes Silvio y Tomás eran introducidos en el sistema informático por los encargados de esa actividad en el puesto de DIRECCION005, sin que los agentes tuvieran posibilidad de modificar las papeletas de nombramiento del servicio.

  17. - Tomás y Silvio no usaron el vehículo DIRECCION006 para hacer vigilancias en abril de 2008, pues el mismo fue intervenido por la guardia civil en una operación antidroga que ocurrió tres meses mas tarde al 30 de abril.

  18. - Tomás no tenía tatuajes en los brazos en el año 2008.

  19. - Valentín y Sergio no se conocían antes del día 30 de abril de 2008.

  20. - Sergio no se concertó con Valentín, por mediación de Silvio , para dar muerte a Valentina ni tampoco Sergio se concertó con Silvio ni con Tomás con dicho fin , pues Sergio no conocía a Silvio ni a Tomás antes del día 30 de abril de 2008.

  21. - Sergio envió a Valentina en el año 2007 un fax ofreciéndole solucionar sus diferencias personales, mediante la entrega a la mujer de la cantidad de veinticinco millones de pesetas para que pudiera comprar un piso en DIRECCION000 que se pondría a nombre de ella o de la hija de ambos.

Los jurados no consideraron probado que Sergio, Silvio, Tomás y Valentín participaran en la muerte violenta de Valentina, ni que acudieran a ninguna reunión en la que se tratara dicha cuestión, ni que Sergio se preparara una coartada que le situara lejos de DIRECCION000 el día de los hechos o días previos."

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, absolvió a los cuatro acusados.

Quinto.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por ambas acusaciones particulares ..

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella todas las partes, y se señaló para la vista de la apelación el día 12 de febrero de 2020, siendo...

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