SAP A Coruña 105/2020, 20 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2020
Fecha20 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-

Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 47 1 2016 0000104

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2016

Recurrente: Benjamín, Carla

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Abogado: IVAN GONZALO BERTOLO GARCIA, CARLOS GARCIA NOVO

Recurrido: Consuelo

Procurador: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Abogado: ELISA RODRIGUEZ VIDAL

S E N T E N C I A

Nº 105/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2016, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2018, en los que aparece como parte demandante-impugnante-apelante, Benjamín, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Abogado D. IVAN GONZALO BERTOLO GARCIA, y como parte demandada-apelada, Consuelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, asistido por el Abogado D. ELISA RODRIGUEZ VIDAL, y como demandada-apelante Carla, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ISABEL CASTIÑEIRAS FRANDIÑO y con la dirección letrada de DON CARLOS GARCIA NOVO, sobre SOCIEDADES COOPERATIVAS. ACCION DE RESPONSABILIDAD Y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 4 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: 1.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por Benjamín, representado por el Procurador José Antonio Castro Bugallo; frente a Carla, representado por la Procuradora Isabel Castiñeiras Fandiño-

  1. - CONDENAR a Carla a que abone a la sociedad Mahia Inmobiliaria, S.L. la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (148.000 Euros).

  2. - CONDENAR a Carla a que abone a la sociedad Mahia Inmobiliaria, S.L. la cantidad que resulte de aplicar a la cantidad fijada con anterioridad el interés legal desde la interpelación judicial.

    Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC.

  3. - ABSOLVER a Carla del resto de pedimentos deducidos en su contra.

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad respecto de Carla.

  5. -DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Benjamín, representado por el Procurador José Antonio Castro Bugallo; frente a Consuelo, representada por la Procuradora Isabel Castillo Fandiño.

  6. - ABSOLVER a Consuelo de todos los pedimentos deducidos en su contra.

  7. - Con condena en costas de la parte actora respecto de las acciones deducidas a Consuelo".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida por la representación procesal de Dña. Carla, y la representación procesal de D. Benjamín, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos objeto de la demanda y la acción ejercitada; pronunciamientos de la sentencia de primera instancia; y recursos de apelación .

1.1.- La demanda que dio origen al presente procedimiento se formuló por el ahora apelante, D. Benjamín, en su condición de socio de la sociedad MAHIA INMOBILIARIA S.L. (antes MAHIA AMES S.L.) con una participación en el capital social del 33%, frente a Dña. Carla, como administradora de la sociedad MAHIA INMOBILIARA S.L. desde el 20 de diciembre de 2002 hasta el 21 de julio de 2006, y desde el 22 de febrero de 2007 hasta la actualidad, y Dña. Consuelo, también como administradora solidaria de dicha sociedad, desde el 22 de febrero de 2007 hasta el 9 de febrero de 2012 (certificación del Registro Mercantil de históricos de cargos de administración, documento nº 1 de la demanda=, en el ejercicio de una acción de responsabilidad social y reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, en relación a las siguientes actuaciones:

  1. La venta de una finca propiedad de la sociedad MAHIA INMOBILIARIA S.L., sita en As Galanas, Teo, A Coruña, e inscrita en el Registro de Padrón bajo el número 29.267, al libro 269, tomo 242, a la empresa ANTOBECO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., en escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2005, siendo administradora la codemandada DÑA. Carla, según consta en dicha escritura, "por el precio de Quinientos Sesenta Mil euros, que se hará efectivo en el plazo de tres años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura que nos ocupa".

  2. La construcción por la sociedad MAHIA INMOBILIARIA S.L., bajo la administración de ambas demandadas, de un edificio promovido por ANTOBECO INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L, en el terreno de As Galanas de Teo vendido por MAHÍA INMOBILIARIA S.L., por el importe de 3.915.267,99 euros, según facturación con ANTOBECO, INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. declarada en el modelo 347 de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas de MAHIA INMOBILIARIA S.L. correspondiente al ejercicio 2007.

    La acción de responsabilidad se sustenta en relación a estas dos operaciones en que el precio de la compraventa del terreno y el importe de la factura, constituirían una deuda vencida y exigible - el precio de la compraventa desde el día 9 de diciembre de 2008, y el importe a que ascendió la construcción desde el año 2007 -, que se encuentra pendiente de pago, sin que, pese a los años transcurridos, se haya realizado acción alguna por parte de la demandadas destinada a su cobro, ni informado a los socios, ni adoptado ninguna decisión en Junta, según se aduce, todo ello, con el ánimo de condonar dicho crédito, en beneficio de ANTOBECO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L, propiedad de la demandada Dña. Consuelo y de su padre (ambos socios de MAHIA INMOBILIARIA S.L. a título personal). Así como que esta decisión se habría adoptado por la SRA. Consuelo, actuando en un claro conflicto de intereses, al situarse a ambos lados de la operación mediante la administración simultánea de ambas sociedades. Se aduce que las administradoras nunca habrían tenido intención de cobrar la deuda, habiendo invocando la SRA. Carla "que se encuentra dentro de la filosofía de reparto existente entre los socios".

    Se concluye en la demanda que estas dos actuaciones han provocado un daño patrimonial a MAHIA INMOBILIARIA, S.L., desde los años 2007 y 2008, que se habría dado a conocer desde el momento en que la administradora Sra. Carla indica que no se trataba de una deuda, sino de una operación de reparto encubierto a un socio, produciéndose una efectiva disminución del patrimonio de MAHIA INMOBILIARIA, S.L., cuantificable en 560.000 euros por la deuda de terreno a ANTOBECO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., y 3.915.267,99 euros por la deuda de edificio a ANTOBECO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L. Seguidamente se aclara que, esta cantidad es incluso superior a la que conoce el demandante, "suponiendo que es porque ha habido alguna otra venta o relación comercial de MAHÍA INMOBILIARIA S.L. con ANTOBECO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.L., que desconocemos, y que no forma parte de la presente reclamación", en referencia a la cuantía de deuda de 4.735.267,99 euros reflejada en la documentación que Sra. Carla acompañó a su contestación al requerimiento de información efectuado por el demandante con motivo de la aprobación de las cuentas del ejercicio 2014 - aportada como documento nº 10 de la demanda -.

  3. Por último, por la entrega gratuita de una vivienda chalet en el núcleo de "O Baño", en el municipio de Mugardos, de 196 metros cuadrados, con su parcela, propiedad de MAHIA INMOBILIARIA S.L., a D. Adrian, realizada por D. Arturo, utilizando un poder otorgado por la Administradora Sra. Carla, describiéndose como tal operación los hechos en relación a los cuales se siguió procedimiento penal que finalizó por sentencia firme del Tribunal Supremo nº 773/2014, de 28 de octubre, y en el que resultó absuelto D. Arturo de un delito de cohecho, por prescripción de dicha infracción penal; que se habrían instrumentalizado a través de escritura de compraventa de fecha 21 de abril de 2004 otorgada en una Notaria de Zamora; y respecto a los cuales, en la propia demanda, se admite que no habría tenido intervención la demandada Sra. Consuelo.

    1.2.- La sentencia de primera instancia, en los términos reproducidos, estima parcialmente la demanda frente a Dña. Carla, y la desestima en su integridad frente a Dña. Consuelo.

  4. Se rechaza en la misma que la acción social de responsabilidad esté prescrita. En relación a la compraventa del terreno en Teo, el Juzgador de instancia considera que no habría trascurrido el plazo prescriptivo para que la parte pudiera conocer si existe daño, atendiendo que en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2012, se le habría indicado al demandante que se analizaría y se contestaría oportunamente si el pago se había efectuado. Y,...

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