STSJ Castilla y León 102/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución102/2020

T.S.J.CAST ILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00102/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 102/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 55 /2020

Fecha : 29/05/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE SEGOVIA- ENTRADA EN DOMICILIO 4/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 55/2020, interpuesto por la Junta de Castilla y León contra el Auto de fecha 23 de enero de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia en el procedimiento núm. 4/2019 por el que se deniega la autorización de entrada en el domicilio sito en CAMINO000 nº NUM000 de la localidad de Torrecaballeros (Segovia) del que es titular Don Aurelio para comprobar la identificación de animales y sus condiciones higiénico-sanitarias.

Siendo parte apelante la Junta de Castilla y León representada y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos en virtud de la representación que por Ley ostenta y como parte apelada, Don Aurelio representado por la Procuradora Doña Alicia Martín Misis y el Ministerio Fiscal por imperativo legal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el recurso núm. 4/2019 se dictó Auto con fecha 23 de enero de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia en el procedimiento núm. 4/2019 por el que se deniega la autorización de entrada en el domicilio sito en CAMINO000 nº NUM000 de la localidad de Torrecaballeros (Segovia) del que es titular Don Aurelio para comprobar la identificación de animales y sus condiciones higiénico- sanitarias.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por la Junta de Castilla y León, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2020, que fue admitido a trámite, solicitando su estimación que se revoque el Auto apelado estimando la procedencia del otorgamiento de la autorización de entrada en el domicilio de Don Aurelio.

Del mencionado recurso se dio traslado a las partes, siendo impugnado por la representación procesal de Don Aurelio mediante escrito de 4 de marzo de 2020 en el que solicitaba la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia objeto de impugnación y por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 20 de febrero de 2020 en el que solicitaba la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Admitido el recurso y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día veintiocho de mayo de dos mil veinte, tras la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del Servicio de Justicia al RD 487/2020 de 10 de abril y tras el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ celebrada en sesión extraordinaria de 13 de abril de 2020.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de la resolución apelada.

Que por escrito de 6 de noviembre de 2019 el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León solicito se concediera la autorización de entrada en el domicilio sito en CAMINO000 nº NUM000 de la localidad de Torrecaballeros (Segovia) del que es titular Don Aurelio para comprobar la identificación de animales y sus condiciones higiénico-sanitarias.

En respuesta a dicha pretensión el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el Auto ahora apelado que deniega la autorización interesada y ello en la consideración, tras recoger cual es el objeto de este tipo de procedimientos, de que:

"Por lo antes expuesto, aplicando la meritada doctrina al supuesto que nos ocupa, puede concluirse que la autorización solicitada no trae causa de una resolución cuya ejecución exija la entrada en el inmueble al que se contrae, pues no se ha aportado resolución alguna sino una denuncia y un acta de inspección, además de documentación referida a otras actuaciones anteriores, a pesar de que se menciona la existencia de un procedimiento sancionador, pero no se aporta ninguna resolución del organismo que solicita la autorización de entrada( Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia) y tampoco se especifican las personas que han de ejecutar la actividad concreta que se pretende llevar a cabo, pues tan sólo se dice " al objeto de comprobar su identificación y las condiciones higiénico- sanitarias de los animales y de las instalaciones de cobijo. Con base en todo lo anterior, este Ministerio entiende que no se cumplen los requisitos necesarios para la autorización solicitada"

Tal y como se observa en los documentos aportados por la Junta de Castilla y León, unido a la solicitud de entrada en domicilio sito en el CAMINO000 nº NUM000 de la localidad de Torrecaballeros( Segovia), no existe resolución administrativa que ampare la solicitud de entrada, dado que sólo consta el inicio de actuaciones preliminares para que se proceda por la Unidad de Veterinaria a comprobar la realidad de los hechos denunciados. No existe una resolución de la administración que deba ser objeto de ejecución forzosa, existiendo un procedimiento de comprobación de hechos denunciados que podría dar lugar a un procedimiento sancionador, sin que exista base para autorizar la administración, al no constar resolución que establezca la necesidad de entrada en el domicilio indicado

De tal manera, que no se accede a la entrada en domicilio en el CAMINO000 nº NUM000 de la localidad de Torrecaballeros( Segovia)"

SEGUNDO

Argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Frente a dicho Auto se alza en apelación la administración solicitante de la solicitud y lo hace con base en los siguientes motivos, que se discrepa con la consideración realizada por el juzgador de instancia referente a que no exista resolución que deba ser objeto de ejecución, dado que al escrito de solicitud de entrada en domicilio suscrito por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, se acompañó una resolución administrativa a ejecutar forzosamente, como es el Acuerdo de 21 de junio de 2019 del Jefe de la Unidad de Régimen Jurídico que ordena que "de conformidad con el art.55 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, por la Unidad de Veterinaria se lleven a cabo las actuaciones que estime oportunas para determinar la veracidad de los hechos denunciados , accediendo al criadero para su inspección y recabando para ello el apoyo de la Guardia Civil".

Por lo que no puede considerarse, como hace el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que no es una resolución administrativa la Resolución de 21 de junio de 2019 por la que el Jefe de la Unidad de Régimen Jurídico, cuando precisamente ordena la apertura de informaciones previas conforme al art.55 de la LPAC.

Se trata de un acto administrativo o resolución administrativa ejecutable, ya que tiene unos antecedentes fácticos, una fundamentación jurídica y una decisión a cumplir que es investigar la explotación de D Aurelio y para ello concretamente acceder a dicha explotación que está en su domicilio.

En dicha resolución se recogen unos antecedentes de hecho, que son las denuncias de la Guardia Civil de 25 de febrero y 19 de marzo de 2019 sobre la existencia en el domicilio de D Aurelio de una explotación de animales sin autorización, en malas condiciones higiénicas y con animales sin registrar ni vacunar, contiene una fundamentación jurídica que es el art.55 de la LPAC y finalmente contiene una decisión o parte resolutoria que consiste en que "por la Unidad de Veterinaria se lleven a cabo las actuaciones que estime oportunas para determinar la veracidad de los hechos denunciados , accediendo al criadero para su inspección y recabando para ello el apoyo de la Guardia Civil".

Por lo que dicha resolución cumple con los requisitos que exige la LPAC para los actos administrativos en los art. 34 a 36, estando dicho acto motivado, tal y como exige el art.35.a) de la LPAC, al restringir un derecho fundamental del administrado D Aurelio, como es la inviolabilidad del domicilio del art.18.2 de la Constitución .

Se invoca la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1980 así como la definición de la doctrina jurídica italiana de ZANOBINI, en cuanto al acto administrativo, por lo que es claro que la Resolución de 21 de junio de 2019 no es un acto vacío, sino que se trata de una manifestación de voluntad de la administración, en ejercicio de una potestad reconocida en el artículo 55 de la LPAC, consistente en comprobar, con carácter previo al inicio de un expediente sancionador, la realidad de los hechos denunciados por la Guardia Civil y en concreto acceder al criadero denunciado para comprobar la realidad de unos animales.

El hecho de que se trate de un acuerdo de apertura de una información previa no desvirtúa su naturaleza de acto administrativo decisorio, sin perjuicio de que dicha decisión sea un acto administrativo con eficacia inicialmente "ad intra" , es decir limitada al ámbito de la administración.

Se trata de una resolución de la Unidad de Régimen Jurídico que ordena a otra unidad administrativa, Unidad Veterinaria, una actuación...

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