STSJ Galicia 16/2020, 15 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2020
Fecha15 Abril 2020

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2020

T.S.X.GALICIA, SALA DE LO CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N, A CORUÑA

Teléfono: 981184876

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0005732

RPL RECURSO DE APELACION 9/2020

Sobre: Abusos sexuales

Apelante: D. Jesus Miguel

Procuradora: Doña Begoña Alejandra Millán Iribarren

Abogado: Don Felipe Álvarez Rojo

Apelados: Ministerio Fiscal y don Carlos María, don Pedro Jesús, don Victor Manuel, don Abelardo, don Adrian, representados por el procuradora doña Purificación Rodríguez González y defendidos por el letrado don Carlos Quintanilla López.

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García-Presidente

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, quince de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 9/2020) el Procedimiento Abreviado 8/2018 seguido en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dimanante de la causa seguida con el número DP 957/2017 en el Juzgado de Instrucción número 6 de DIRECCION000, por presunto delito de abusos sexuales y otros contra el acusado don Jesus Miguel. Son partes en este recurso, como apelante, el acusado condenado, representado por la procuradora doña Begoña Alejandra Millán Iribarren y defendido por el letrado don Felipe Álvarez Rojo, y como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, don Carlos María, don Pedro Jesús, don Victor Manuel, don Abelardo, don Adrian, representados por la procuradora doña Purificación Rodríguez González y defendidos por el letrado don Carlos Quintanilla López.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María del Carmen Núñez Fiaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2019 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en PO 8/18, contiene los siguientes hechos probados: " Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que el acusado Jesus Miguel, ya circunstanciado, en el año 2015 regentaba un establecimiento de hostelería en la CALLE000 de esta ciudad de DIRECCION000, denominado DIRECCION001. Se trataba de un local de comida

italiana, que gozaba de popularidad entre la gente joven.

La explotación de este local permitía al acusado contactar con varones menores de edad, hacia los que podía sentir algún tipo de inclinación o apetencia sexual, siendo este dato de la menor edad, una cuestión en la que solía incidir, por cuanto

consideraba que sus víctimas serían más fácilmente maleables, planteando sus propósitos sexuales ofreciendo a las mismas consumiciones de comida y bebida gratis en su establecimiento ya citado, invitándolos a su domicilio, donde podían ver partidos de futbol, escuchando música y permitiendo que consumieran bebidas alcohólicas; paseando a los menores en los coches que venía utilizando, un DIRECCION002 y un DIRECCION003, llevarlos a partidos de futbol del equipo del DIRECCION004, a discotecas, o llevando a los menores en su embarcación llamada DIRECCION005.

Para contactar con estos menores, y tras habérselo presentado un amigo o conocido común, el acusado se servía de redes sociales como DIRECCION006, DIRECCION008 o DIRECCION007 para contactar con los diversos menores. Concretamente, a través de esta última aplicación, que sirve para enviar fotos obtenidas en el momento, así como borrar por el remitente los mensajes por él enviados, de manera que no se conservaban en el móvil del destinatario, salvo que éste "capturase la pantalla", el acusado, en la intención de conseguir la confianza de los menores, asumiendo un comportamiento como de adolescente, por las mañanas le enviaba fotos de sí mismo a diversos menores, mostrándose desnudo por completo frente a un espejo, ya sentado en el wc, mostrando el pene, o bien sólo de su pene, tanto relajado como en erección, o tapado el pene en erección por la ropa de la cama, lo que llamaba "tienda de campaña". Después de enviar estas fotos, animaba a los destinatarios a que "no se rajaran" y que le enviaran fotos suyas desnudos; mientras que por las noches les invitaba a hacer una " DIRECCION009", que consistía en que el menor se masturbara y se fuera para la cama a dormir, conductas que el acusado ponía en escena para captar la voluntad de los menores y conseguir una confianza con ellos, con los que conseguir tener el acceso sexual al que nos estamos refiriendo

El acusado, en estos primeros momentos, y para conseguir ganarse la confianza de los menores y como instrumento de aproximación para conseguir su finalidad de tener contacto sexual con ellos, solía invitarlos a cenar y a bebidas en su establecimiento, incluidas bebidas alcohólicas. También fomentaba que los menores fuera a su casa, situada en la CALLE001 de esta ciudad de DIRECCION000, donde, con la intención de satisfacer sus desviados instintos sexuales, y con la finalidad siempre conseguir contactos sexuales con los menores, les mostraba videos de pornografía de adultos, para conseguir que se excitasen, animando a los menores presentes a que se masturbasen, haciéndolo el acusado con ellos, organizando concursos que llamaba " DIRECCION010", que suponía que el primero que eyaculase le invitaba a una copa o a una cena. En estas actividades el acusado, y movido con el deseo de conseguir satisfacer sus deseos sexuales, tocaba o intentaba tocar el pene a los menores presentes, a los que incitaba a que también tocasen su miembro, o les proponía que las masturbaciones se hicieran "a mano cambiada". También con la apariencia de jugar al " DIRECCION011", que consistía en dar un toque por sorpresa en los genitales de otra persona, aprovechaba el acusado para, no solo tocar los genitales de los menores, sino también para llegar a agarrárselos con la mano, y ello movido por idéntico deseo de satisfacción sexual.

Estas masturbaciones en grupo también las proponía el acusado que se hiciesen en la parte superior del establecimiento DIRECCION001, en un reservado que no era de acceso público, y siempre con la finalidad de conseguir tocamientos de índole sexual con los menores presentes.

En busca de conseguir satisfacer sus deseos sexuales, el acusado llegó a observar los comportamientos que ahora se describen, y con los siguientes menores:

  1. - Heraclio, nacido el NUM012 de 2003, comenzó a frecuentar DIRECCION001, sobre el mes de Enero del año 2017, siendo su amigo Miguel quien lo presentó al acusado. Éste, sabiendo que Heraclio tenía 13 años, pues así se lo dijo, empezó a seguirlo por DIRECCION006, donde figuraba que Heraclio jugaba en el equipo infantil de futbol del DIRECCION012. Seguidamente el acusado le pidió el teléfono, facilitándoselo Heraclio, empezando a comunicar con el mismo a través del sistema del DIRECCION008. Igualmente, el acusado lo agregó al DIRECCION007, sistema por el que, y con la intención de generar un clima de confianza con el menor, para conseguir que el menor participara posteriormente en actos sexuales con los que el acusado ansiaba satisfacer sus deseos libidinosos, le envió fotos suyas desnudo de cuerpo entero, o bien solo mostrando su pene. Al mismo el acusado pedía a Heraclio que hiciera lo mismo, pero él no accedió. El acusado lo invitó en una ocasión, siendo las vacaciones de Semana Santa, a ir en su barco, yendo Heraclio con Miguel y con su amigo Cerilla ( Carlos), pues no se atrevía a ir solo; mientras estaba en el barco, el acusado se masturbó delante de ellos, tocando el acusado los genitales de este menor. También el acusado, en una ocasión no concretada, estando sólo con Heraclio en el reservado de DIRECCION001, le dijo que le iba a dar un masaje, en la zona del abductor de la pierna derecha, llegando a meterle la mano por dentro del pantalón, y tocar el pene del menor. Todos estos tocamientos eran realizados, no de forma involuntaria o fortuita, sino con un claro deseo de obtener satisfacción sexual.

  2. - Una situación similar protagonizó el acusado con Eulogio, nacido el NUM013 de 2002, que a partir del mes de Diciembre del año 2016 empezó a frecuentar este local, pues estaba "de moda" para los adolescentes. Fue su amigo Gines el que lo presentó al acusado, que era conocedor de que el menor tenía 14 años, ya que fue él quien se lo preguntó. A raíz de conocerse, el acusado siguió la misma dinámica, agregándolo a su cuenta de DIRECCION007, por el que le envió una foto en la que el acusado aparecía desnudo, sentado en el wc, y mostrando su pene. Pedía a Abelardo que se animara a enviarle fotos estando desnudo, pero el menor no accedió a ello. Igualmente, y utilizando el juego del DIRECCION011 ya reseñado, el acusado aprovechaba para tocarle el pene, llegando a cogérselo, conducta que el acusado repetía, con una finalidad claramente sexual, pues los fines de semana iba al local del acusado, donde se repetían estos tocamientos, sin que se puedan concretar las fechas, pero que se desarrollarían hasta antes de que el acusado fuera detenido. También llegó a ir a la casa del acusado, donde el acusado, tras poner en la TV un video porno, invitaba a los presentes, entre los que estaba este menor, a que se masturbaran, haciéndolo también el acusado, que tocaba el pene a algunos de los menores que estaban presentes, pero sin que se lo hiciera con Eulogio.

  3. - A finales del año 2016, Matías, nacido el NUM014 de 2002, también comenzó a frecuentar el local del acusado, por lo que tenía 14 años de edad cuando conoció al acusado, a través de Gines. Con este menor, el acusado empleó la misma dinámica para satisfacer sus deseos sexuales. Una vez que obtuvo el número de teléfono de Matías, lo agregó al DIRECCION007, sistema a través del cual le envió fotografías enseñando el pene, animando al menor a que se atreviera a enviarle...

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