STSJ País Vasco 411/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2019:2768
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución411/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 411/2018

SENTENCIA NÚMERO 411/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 194/2015, en el que se impugna : la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bermeo de 11 de mayo de 2015, que rechazó la recepción de la obra de urbanización de la UE 20.3 y denegó la devolución de los avales.

Son parte:

- APELANTE : JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJCUCIÓN 20.3 DE BEMEO, representada por el Procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIÉRREZ y dirigida por el Letrado D. AITOR ARGINTXONA DELGADO.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BERMEO, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JUAN LANDA MENDIBE.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 20.3 de Bermeo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso planteado y, en consecuencia, proceda a revocar la sentencia apelada, dictando resolución por la que se estime el recurso contencioso-administrativo, y tenga por recibida la urbanización en su Fase III, con devolución de los avales de garantía de buena ejecución entregados por la Junta de Compensación. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Bermeo se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto, con la expresa condena en costas de la apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01/10/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la Junta de Compensación de la UE-20.3 de Bermeo, contra la sentencia núm. 67/2018 de 12 de abril de 2018, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 194/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bermeo de 11 de mayo de 2015, que rechazó la recepción de la obra de urbanización de la UE 20.3 y denegó la devolución de los avales.

La sentencia rechaza el argumento de que se hubiera procedido a recibir la obra por silencio administrativo, siguiendo al doctrina expuesta en la STS de 30.10.07. En concreto se indica que se instó la recepción de la Fase II el 29.11.11, sin que el Ayuntamiento la rechazara de forma expresa; pero constan en el e.a. informes y requerimientos del Ayuntamiento, (uno de estos informes dentro del plazo de tres meses) sobre el estado de las obras realizadas. Se rechaza, asimismo, que existiera una "recepción tácita".

En cuanto a la prueba practicada concluye que la obra no estaba en condiciones de ser recepcionada por el Ayuntamiento, porque no se ajusta a lo proyectado, adoleciendo de determinadas def‌iciencias.

Centrándonos en los motivos de apelación, los resumimos a continuación:

  1. - Se invoca en la sentencia recurrida el art. 42.2 y 3 de la Ley 3/92, cuando resulta de aplicación el art. 198.3 de la LS 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en cuanto al plazo.

  2. - Se sostiene que el plazo vencería el 29 de febrero de 2012. Y que los dos "hitos" que se han tenido en consideración para tener por suspendido el plazo se han producido fuera de éste plazo. En concreto, a los f. 136 y ss, informes de 22 y 25 de febrero de 2012, pero notif‌icados el 1 de marzo a la Junta; y al f. 143 del e.a., respecto del jardín de las Clarisas, notif‌icado el 12 de marzo de 2012.

    Se indica que el informe relativo al mal estado de la vía pública y falta de pavimentación de un trozo de vial, se ref‌iere a ámbito territorial de la Fase III (c/Atalde núms. 29 a 31). Se señala que estas objeciones no se hicieron constar en el acta de recepción de obra f‌irmada el 15 de julio de 2013.

    Se añade que es cierto que existieron modif‌icaciones entre el proyecto aprobado y el ejecutado; pero promovidas por el propio Ayuntamiento, que nunca alude a que el proeycto ejecutado no es el aprobado, conclusión que introduce la perito en su informe, y asume el Juzgador para rechazar la devolución de los avales.

    Se sostiene la tesis de que ha existido una recepción tácita, y se invoca el deber de conservación por la Administración (art. 197 LS 2/2006).

    Y concluye af‌irmando que:

  3. -Fase II: se entregó el 29 de noviembre de 2011, y hasta el 12 de marzo de 2012 no se hizo ninguna manifestación por el Ayuntamiento. Se invoca el art. 198 de la LS 2/2006.

  4. -Fase III: recepcionada por acta de 15 de julio de 2013, con una serie de reservas, subsanadas por la Junta de Concertación. Y se indica que las razones esgrimidas por el Ayuntamiento no están dentro de las objeciones, y la divergencia entre lo ejecutado y lo proyectado está en el debe del Ayuntamiento demandado, que no tramitó la modif‌icación.

    Finalmente se reitera la teoría de los actos propios.

SEGUNDO

Según la resolución administrativa impugnada:

  1. Fase: se realizó la recepción de la 1ª fase de la urbanización en el año 2010.

  2. Fase: la Junta de compensación solicitó que se realizara la recepción de las obras, el 29 de noviembre de 2011. No se ha adoptado resolución alguna. Existen informes de 9 de enero de 2012 (sobre red de saneamiento), 22 de febrero de 2012 (sobre baches en la calle Atalde), requerimiento de 12.3.2012 (sobre zona verde en las inmediaciones de Clarisas), requerimiento de 7 de mayo de 2012 (sobre el estado de la urbanización), requerimiento de 21 de junio de 2012 (sobre saneamiento), y f‌inalmente, requerimiento de 8 de noviembre de 2013 sobre una arqueta.

  3. Fase: la Junta de Gobierno Local acordó devolver los avales, con la condición de que depositen nueva f‌ianza para cubrir el periodo de garantía.

La Junta de Compensación sostiene que la Fase II se entregó el 29 de noviembre de 2011, como se solicitó en el escrito obrante al f. 146 y ss (aportado como documento núm. 6 con la demanda), puesto que el Ayuntamiento no hizo ninguna observación ni reserva. Se abrieron los viales al público, aunque no se han devuelto los avales.

La Fase III se entregó el 5 de julio de 2013, y fue explícitamente recepcionada por el Ayuntamiento mediante acuerdo de 29 de julio de 2013 (informe positivo del arquitecto municipal de 17 de julio de 2013), procediéndose a la devolución del aval.

La sentencia concluyó que la Fase II no puede considerarse recibida por el Ayuntamiento al constar el informe de 22.2.2012 (sobre la calle Atalde), y el requerimiento de 12.3.2012 (en relación con las zonas verdes de Las Clarisas), dentro del plazo de tres meses por aplicación del art. 43 de la LJCA. Se sostiene que ni existe recepción de la obra de urbanización por "silencio positivo", ni existe "recepción tácita".

Examina en conjunto las def‌iciencias observadas, sin diferenciar entre Fase II y Fase III, y asume el informe pericial emitido por la Sra. Fermina .

TERCERO

Conviene precisar que:

  1. El informe de 9 de enero de 2012 se ref‌iere a daños ocasionados a terceros al realizarse la urbanización de la UE 20.3.

  2. El informe de 22 de febrero de 2012 se ref‌iere a que al retirar las vallas perimetrales no repararon las perforaciones en el asfalto; y zanjas efectuadas en la calle Atalde, que deben reponerse.

  3. El requerimiento obrante al f. 143 del e.a. de 12 de marzo de 2012, se ref‌iere a la zona verde en las inmediaciones de Las Clarisas.

    La parte demandante sostuvo que.

    1. Las obras de saneamiento de red separativa no corresponden a la Junta de Compensación, están fuera del ámbito de la U.E. 20.3. Corresponden al Ayuntamiento.

    2. Zona verde "las Clarisas": se sostiene que el sistema de riego del PU se dibujó por error, porque todos los documentos calif‌ican como dotacional (excepto el PGOU que la declara zona verde).

    3. Las obras defectuosamente ejecutadas han sido reparadas y otras son de menor importancia (como los baches)

    El Ayuntamiento de Bermeo sostuvo que:

  4. - La "zona verde" de las Clarisas es un parque público, y así lo tramaba y calif‌icaba la Modif‌icación Puntual de las NNSS y el proyecto de compensación, así como el PGOU/2011.

  5. -La conexión a la red de saneamiento general se exigió desde un principio (Proyecto de Urbanizaciónaprobación de 24 de mayo de 2007)

  6. -Estabilidad de los taludes: no se ha aportado certif‌icado de estabilidad de los taludes existentes en la UE.20.3.

  7. - Las obras ejecutadas no se ajustan al planeamiento ni al proyecto aprobado. Según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR