SJS nº 1 360/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Avilés
Ponente | ESTEFANIA LOPEZ MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:6975 |
Número de Recurso | 492/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DIRECCION000
SENTENCIA Nº 00360/2019
En Avilés, a 30 de septiembre de 2019.
Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 492/19, sobre conciliación de la vida laboral y familiar (reducción de jornada - concreción horaria y acción resarcitoria de daños y perjuicios), siendo partes como demandante Dª Bernarda y como demandada DIRECCION001 .
En fecha 12-9-2019, la parte actora formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia estimatoria de su pretensión por la que:
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Se declare el derecho de la trabajadora a la reducción de jornada y concreción horaria siguiente: de lunes a viernes en horario de mañanas desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas, siendo la misma disfrutada hasta el 15-4-2031
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Se condene a la demandada al abono de una indemnización por daños y perjuicios por importe de 2.500 euros
Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio que se celebró en la audiencia del día 26-9-2019.
En el día y hora señalados comparecieron la demandante, asistida por el letrado D. José Miguel Martínez
Ferrández, y la demandada, representada por la letrado Dª Verónica Mancebo Álvarez.
Abierto el acto la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda.
Concedida la palabra a la demandada contestó oponiéndose en los términos obrantes en el soporte audiovisual unido a los autos.
Una vez practicadas pruebas propuestas y admitidas, cada parte solicitó en conclusiones sentencia de conformidad a las respectivas pretensiones y resistencias, quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Dª Bernarda, con domicilio en DIRECCION002, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION001 . en el centro de trabajo sito en DIRECCION002 (tienda nº
NUM000 ), en régimen rotatorio de trabajo a turnos, mañanas y tardes y sábados, ostentando la categoría de dependienta, adscrita a la sección de panadería (incontrovertido).
El NUM001 -2019 nació la hija de Dª Bernarda, constituyendo familia monoparental (incontrovertido).
Dª Bernarda solicitó el 6-8-2019 la reducción de jornada por guarda legal a fin de que resulten 35 horas semanales con una concreción horaria consistente en lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas (folio 8).
La empresa no accedió a la concreción horaria solicitada, ofreciéndole por escrito y verbalmente diversas opciones que la trabajadora ha rechazado, entre ellas (folios 9-10; testifical Sra. Flor ):
· Adscripción fija a turno de tardes, en su centro
· Trabajo en un centro de León
· En la sección de charcutería de la tienda de El Atrio de DIRECCION000 de lunes a sábado
· En la tienda de DIRECCION003 de DIRECCION000, de lunes a sábado por las mañanas
· En la tienda de DIRECCION003 de DIRECCION000, en la sección de caja, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, con posibilidad de 7:50 a 15:10 horas, durante 36 meses
· Turnos rotativos semanales de mañana y tarde en su centro de trabajo, mañanas de 8:00 a 13:50 horas y tardes de 15:00 a 20:50 horas
· Lunes a jueves de 8:15 a 15:00 horas, viernes de 8:20 a 15:00 horas y sábado de 10:00 a 13:00 horas, todo ello en la tienda nº NUM002 sita en DIRECCION000
En la sección de panadería donde presta servicios Dª Bernarda hay adscritas tres trabajadoras, una de ellas con reducción de jornada y adscripción a turno fijo de mañana de lunes a sábado (folio 68). Los sábados son los días de mayor venta en la sección (folio 74). Se ha propuesto a una de las trabajadoras de la sección de panadería pasar a turno fijo de tardes y no ha aceptado (folio 89). Cuando falta personal en panadería, de manera puntual pueden acudir trabajadores de otras secciones pero sólo para despachar (testifical Sra. Pablo ).
Dª Bernarda causó baja por IT en fecha 12-9-2019 (folios 55-56).
El horario de apertura del CEI de DIRECCION004 es de lunes a viernes de 7:30 a 16:30, pudiendo permanecer los niños un máximo de 8 horas diarias (folio 36). El horario de la guardería y ludoteca del CI DIRECCION005 es de lunes a viernes de 7:30 a 20 horas, así como sábados de 9 a 14 horas para niños a partir de los 36 meses (folio 37).
Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición de los litigantes como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con lo establecido en los arts. 1, 2.a), 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 9.5 y 93...
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