SJCA nº 2 148/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Albacete
Ponente | JESUS MARTINEZ ALMAZAN |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:2485 |
Número de Recurso | 282/2018 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00148/2019
- Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 2ª PLANTA
Teléfono: 967 19 25 77 Fax: 967 19 25 71
Correo electrónico: contencioso2.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: MML
N.I.G: 02003 45 3 2018 0000558
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000282 /2018 /
Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
De D/Dª: Concepción
Abogado: AGUSTIN ZAMORA POCOVI
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 148
En ALBACETE, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por D Jesús Martínez Almazán, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Dos de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 282/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dª Concepción
; siendo parte demandada el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA - LA MANCHA, asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos D. Salvador, habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, y versando el litigio sobre FUNCIÓN PÚBLICA, sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);
Por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dª Concepción, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 29 de mayo de 2018 del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA - LA MANCHA, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 16 de maro de 2018. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente y convocar a las partes al acto del juicio.
Celebrado el acto del juicio, la parte recurrente se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración, según los hechos y fundamentos de derecho alegados en ese acto. Recibido el pleito a prueba, a solicitud de ambas partes, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El presente procedimiento se inicia en virtud de recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Dº Agustín Zamora Pocoví, en nombre y representación de Dª Concepción, contra la Resolución del Gerente de Atención Integrada de Albacete, de 28 de mayo de 2018, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la Resolución del Director Gerente de Atención Integrada de Albacete que acuerda la publicación definitiva de los listados de movilidad voluntaria de personal estatutario fijo en el ámbito de la Atención Especializada de la GAI de Albacete, que fue convocada por (Resolución de 22 de diciembre de 2017). La actora interesa se dicte sentencia que declare a todos los efectos económicos y administrativos que procedan como antigüedad de la actora desde el 27 de mayo de 2008, y no desde el día 30 de mayo de 2008, a cuyo efecto la Administración demandada habrá de adoptar las medidas necesarias para que tenga efecto esa retroactividad en cuanto a los efectos del nombramiento aludido, singularmente en lo que al concurso de traslados impugnado se refiere, y todo cuando más proceda en Derecho.
Sostiene la actora que accede como personal del entonces INSALUD a través de la Oferta Publica de Empleo del año 2002, tomando posesión en primaria el año 2007, en virtud de concurso de traslado convocado por Resolución de 4 de junio de 2007 del SESCAM, la actora accede a puesto en el Complejo Hospitalario de Albacete, siendo resuelto dicho concurso mediante Resolución de la Directora General de RRHH de 19 de mayo de 2008. (DOCM 107 de 26 de mayo de 2008). En atención al número de personas que debía tomar posesión y los plazos tan breves que se ofrecieron, el Servicio de Salud de Catilla - La Mancha estableció varios turnos, siendo imposible cambiarse de turnos, fijando el día 27 de mayo para tomar posesión el personal que ya prestaba servicios en el Hospital General y el día 30 para el personal que venía de Atención Primaria; siendo esta distribución efectuada por el Servicio demandado. Invoca la vulneración del principio de igualdad, señalando en amparo de su pretensión las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Madrid. De 3 de marzo de 1999, recurso nº 1569/1996, y la de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Aragón de 10 de marzo de 2000, recurso nº 413/1997.
Por el Letrado del SESCAM se contestó a la demanda en el acto de la vista oponiéndose al recurso interpuesto e interesando su desestimación al considerar ajustada a derecho la resolución impugnada, y todo ello en base a los hechos y...
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