SJCA nº 6 186/2019, 30 de Septiembre de 2019, de Murcia

PonenteJUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:5101
Número de Recurso407/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00186/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00005741

Teléfono: Fax: 968-817234

Correo electrónico:

Equipo/usuario: L

N.I.G: 30030 45 3 2018 0002789

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000407 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Teodora

Abogado: SANTIAGO ALEJO MORALES

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Murcia, treinta de septiembre de 2019.-Vistos los autos de procedimiento abreviado num. 407/2018, seguidos a instancias de Dª. Teodora, representada y asistida por el Letrado D. SANTIAGO ALEJO MORALES, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y asistida por la LETRADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, sobre impugnación de sanción disciplinaria,

EN NOMBRE DEL REY,

dicto la siguiente

S E N T E N C I A.- I.-ANTECEDENTES DE HECHO.-

ÚNICO.- El día 31-10-2018 el Letrado D. SANTIAGO ALEJO MORALES, en la representación indicada, formuló demanda de recurso contencioso-administrativo de la que se dio traslado a la parte demandada convocando a ambas a juicio, celebrado el 24-9-2019 con el resultado que obra en la grabación practicada en soporte audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 30-7-2018 de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA REGIÓN DE MURCIA se sanciona a D. Segismundo que declaró a la actora, funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, responsable de: una falta grave del art. 7.1.o) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, (que tipif‌ica "la grave falta de consideración con los administrados), a corregir con 5 meses de suspensión de funciones; una falta grave del art. 7.1.i) de la misma norma, (que tipif‌ica "la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios públicos y no constituya falta muy grave"), a corregir con 2 meses de suspensión de funciones.

En el suplico de la demanda presentada se pide que se dicte sentencia "que anule los actos administrativos impugnados por no ser conformes a Derecho y condene a la Administración al pleno restablecimiento de la situación jurídica de la demandante incluido el abono de los haberes dejados de percibir a consecuencia del cumplimiento de las sanciones más los intereses de demora correspondientes y el reconocimiento de los días de suspensión de funciones cumplidos como trabajados a todos los efectos. Con costas".

La pretensión anterior se funda, resumidamente, según se desprende de la lectura de la demanda en:

-Respecto de la primera infracción:

--la vulneración del art. 96.3 del Estatuto Básico del Empleado Público porque "debido a que en la resolución sancionadora se agrupa diversos hechos o cargos en cuatro grupos distintos a los que asigna una determinada sanción expresada de forma global o conjunta, sin individualizarla con relación a cada hecho o falta concreto, entendemos que no están debidamente individualizados cada falta con su sanción correspondiente lo cual causa indefensión a esta parte pues no es posible saber qué criterios de agravamiento o atenuación de la responsabilidad se aplican al concretar la sanción para cada falta, y sin que tampoco haya ninguna explicación al respecto...".

--falta de suf‌iciente acreditación o veracidad de los hechos al resultar contradichos con las manifestaciones de testigos.

-Respecto de la segunda infracción: falta de acreditación de la falta de rendimiento y de la forma en que ello afecta al servicio docente.

-La falta de proporcionalidad de las sanciones impuestas "pues la propuesta no contiene ningún elemento ni explicación que justif‌ique la adecuación de las sanciones propuestas a la supuesta infracción".

La Administración demandada se opone y def‌iende la legalidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primero de los argumentos en que se funda el recurso no puede ser estimado una vez examinado el expediente administrativo. Veamos por qué.

Los hechos que se imputan a la actora se...

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