SJCA nº 1 186/2019, 27 de Septiembre de 2019, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:2733
Número de Recurso266/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00186/2019

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 01

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000530

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2018 /

Sobre: URBANISMO

De D/Dª: Virtudes

Abogado: CARMEN IBAÑEZ MARTINEZ

Procurador D./Dª: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VILLALGORDO DEL JUCAR, AGUADRAL S.L., Ariadna

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, SALVADOR MUÑOZ MILLET, SALVADOR MUÑOZ MILLET

Procurador D./Dª, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ, ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

SENTENCIA 186

En ALBACETE, 27 de septiembre de 2019.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario num. 266/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Vicente Martínez, en nombre y representación de Dª Virtudes, defendida por la Letrada Dª Carmen Ibáñez Martínez; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLALGORDO DEL JÚCAR, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Albacete Dª María del Mar Ávila del Caño, y codemandados la mercantil AGUADRAL S.L. y Dª Ariadna, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana J. Gómez Ibáñez y defendidos por el Letrado Dº Salvador Muñoz Millet, habiendo f‌ijado la cuantía del recurso en indeterminada, y versando el litigio sobre URBANISMO, sustanciado el asunto

por el Procedimiento Ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (en adelante, L.J.C.A.);

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Vicente Martínez, en nombre y representación de Dª Virtudes, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de Alcaldía nº 77, de fecha 5 de junio de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Alcaldía nº 34, de fecha 7 de marzo de 2018, que acuerda:

"PRIMERO.- Declarar la caducidad de la licencia de vallado concedida mediante Resolución de la Alcaldía nº 18/2013 de fecha 05/03/2013, a favor de Dña. Ariadna, para el vallado de la parcela NUM000 del polígono NUM001, por incumplimiento de los plazos de ejecución previstos en la licencia, con extinción de la autorización que la misma comporta.

SEGUNDO

Notif‌icar a la titular de la licencia, la paralización de cualquier tipo de obra y/o actuación, no pudiendo realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, previa autorización u orden de esta Administración municipal, y que, en su caso, para terminar los actos para los que fue concedida la licencia caducada, es preciso obtener una nueva licencia urbanística.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en el art. 178.2 del TRLOTAU, requerir a la interesada, para que, en el plazo de dos meses, presente proyecto de legalización respecto del vallado, y en general, de toda la actuación llevada a cabo en las parcelas NUM000 y NUM002 del polígono NUM001, así como en suelo urbano, respecto del inmueble con referencia catastral NUM003 .

El proyecto de legalización deberá acompañar, los instrumentos de ordenación, proyectos técnicos, planos acotados, y demás documentos precisos para la verif‌icación del tipo de control urbanístico que sea aplicable en cada caso. En el proyecto se deberán incluir las operaciones de adaptación de la actuación a la ordenación urbanística y normativa municipal.

CUARTO

Dar por concluido el procedimiento, dando traslado de la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento, con indicación de los recursos que sean procedentes".

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente a la Administración.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración para que la contestara. Verif‌icado, se recibió el pleito a prueba, practicándose la declarada pertinente con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia que "declare nula y sin efecto toda la actuación administrativa, anulando los pronunciamientos de la Resolución n 77 de 2018 por la que se deniega el recurso de reposición presentado contra los pronunciamientos tercero y cuarto de la resolución de 7 de marzo de 2018 y en su lugar condene al Ayuntamiento a

-Adoptar las medidas necesarias para la protección de la legalidad urbanística, y el restablecimiento del orden jurídico urbanístico perturbado, suprimiendo el vallado realizado ilegalmente, en la f‌inca NUM004 del polígono NUM001 y calle proyecto n 7, y el tramo de vallado realizado en la c/ Príncipe de España n 7 y que apoya en la tapia de la f‌inca de mi propiedad, procediendo a la recuperación de of‌icio de los espacios públicos

-Adoptar las medidas de disciplina sancionadoras, que correspondan contra la mercantil AGUADRAL S.L

-Condenando a la administración demandada, a estar y pasar por dichos pronunciamientos, con expresa condena en costas a la demandada".

A tal efecto alega la parte actora que contigua a la f‌inca propiedad de la recurrente existe una vía de uso público que en parte es calle y en parte camino rústico, identif‌icada como parcela NUM004 del polígono NUM001 y que ha sido usurpada por los codemandados anexándola a la f‌inca nº NUM000 del polígono NUM001 y

a la parcela nº NUM002, unidas y rodeadas por un vallado construido de forma ilegal, impidiendo de esta forma el acceso a la vía de uso público por dos extremos, sin posibilidad del uso al que se encuentra destinada. Af‌irma la parte actora en la demanda que el camino público, parcela NUM004 del polígono NUM001, ocupado ilegalmente por los codemandados, se encuentra clasif‌icado como vía de comunicación de suelo rústico de acuerdo con las normas urbanísticas actualmente vigentes en el término municipal de Villalgordo del Júcar, que vienen constituidas por un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, en el que el camino referido se encuentra graf‌iado como camino hasta el límite del suelo urbano y como proyecto nº 7 en su continuación, por lo que se trata de un camino público, siendo inherente al mismo las características de imprescriptible, inalienable e inembargable.

Con respecto al vallado ejecutado por los codemandados invadiendo el camino público señala que no es posible su legalización al no permitirlo la normativa urbanística que resulta de aplicación.

  1. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Villalgordo del Júcar.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho alegando, en síntesis, que no existe constancia documental en el Ayuntamiento de la existencia del camino a que hace referencia la parte actora, y mucho menos de su dominio público, cuya consideración como propiedad de los denunciantes o servidumbre debería dilucidarse en la jurisdicción civil, remitiéndose al informe que obra unido al Expediente Administrativo emitido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Villalgordo. Por lo expuesto, alega que no cabe ejercitar la potestad de recuperación de of‌icio, pretendida por la actora, cuando la posesión pública no aparece de forma inequívoca e indudable o cuando concretarla requiera complicados juicios de valor ( STS de 13.2.2006), debiendo tener en cuenta, además, que el ejercicio de la potestad de recuperación de of‌icio tampoco debe prejuzgar las posibles infracciones urbanísticas, ya que éstas son ajenas al expediente de recuperación ( STS de 22.11.1989).

    En lo que respecta al acto administrativo impugnado señala que el mismo es conforme a derecho habiendo declarado la caducidad de la licencia concedida en su día a la codemandada por incumplimiento de los plazos de ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU.

  2. Posición de los codemandados.

    La parte codemandada se opone a la demanda alegando, con carácter previo, que se declare la inadmisibilidad del recurso por incompetencia de la jurisdicción. A este respecto se dice en la contestación a la demanda que la parte actora sostiene la existencia de un camino, mientras que el Ayuntamiento y los codemandados sostienen que no existe tal camino, por lo que si nos encontramos ante un camino público, privado o una servidumbre, es una cuestión que debe resolverse en la jurisdicción civil y no en la contenciosa-administrativa, y ello por cuanto la potestad recuperatoria no puede ejercitarse cuando existan dudas sobre la usurpación del bien demanial, o imprecisión o vaguedad en su ámbito físico, porque, en tal caso, excedería de la naturaleza estrictamente posesoria, convirtiéndose en un acto de def‌inición de la propiedad, para la que la Administración demandada carece de competencia.

    Enlazado con la causa de inadmisibilidad alegada, la parte codemandada se opone a la demanda señalando que para que pueda accederse a lo interesado en la demanda se requeriría que el Tribunal, al menos,...

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