STSJ Andalucía 1276/2019, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2019:14834 |
Número de Recurso | 653/2018 |
Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo |
Número de Resolución | 1276/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA(SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 653/2018
SENTENCIA
Iltma Sra. Presidenta
Doña María Luisa Alejandre Durán
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Don Eugenio Frías Martínez
------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Septiembre de 2.019. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Dª Zaida representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendida por el Letrado Sr. Arauz de Robles de la Riva contra Resoluciones de 19 de abril de 2017 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 42.118,67 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso contra las resoluciones que se citan en el fundamento de derecho primero.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que reconozca la cantidad adeudada y condene a su pago a la demandada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones. QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintitrés de Septiembre de 2.019.
Las resoluciones dictadas el 19 de abril de 2017 por la Directora General de ayudas Directas y de Mercado de la Consejería resuelven reconocer el pago indebido y declarar la procedencia del reintegro de las cantidades reclamadas y referidas a las campañas 2006, 2012,2013 y 2014.
En las mismas, de idéntico contenido en lo que ahora interesa, se deja constancia de que la actora presentó solicitud a la reserva nacional por haber tenido olivar joven durante las campañas de referencia. Ante las primeras resoluciones, la interesada recurre en alzada que son estimadas realizándose un nuevo cálculo de los derechos correspondientes; mas al remitir los datos al FEGA se envía, por error, el dato de que son 13.280 olivares y no 2.572, que son los realmente existentes. El error produce el pago de unas cantidades muchos más altas que la procedentes. De ahí las resoluciones que acuerdan el reintegro una vez detectado el error. La parte demandante sostiene, como fundamento jurídico de su demanda -tras la exposición de los hechos que estima de interés-, que el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 establece que " 1.En caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2."
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