STSJ Andalucía 1276/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2019:14834
Número de Recurso653/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1276/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA(SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 653/2018

SENTENCIA

Iltma Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Eugenio Frías Martínez

------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Septiembre de 2.019. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Dª Zaida representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendida por el Letrado Sr. Arauz de Robles de la Riva contra Resoluciones de 19 de abril de 2017 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 42.118,67 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra las resoluciones que se citan en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que reconozca la cantidad adeudada y condene a su pago a la demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones. QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintitrés de Septiembre de 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones dictadas el 19 de abril de 2017 por la Directora General de ayudas Directas y de Mercado de la Consejería resuelven reconocer el pago indebido y declarar la procedencia del reintegro de las cantidades reclamadas y referidas a las campañas 2006, 2012,2013 y 2014.

En las mismas, de idéntico contenido en lo que ahora interesa, se deja constancia de que la actora presentó solicitud a la reserva nacional por haber tenido olivar joven durante las campañas de referencia. Ante las primeras resoluciones, la interesada recurre en alzada que son estimadas realizándose un nuevo cálculo de los derechos correspondientes; mas al remitir los datos al FEGA se envía, por error, el dato de que son 13.280 olivares y no 2.572, que son los realmente existentes. El error produce el pago de unas cantidades muchos más altas que la procedentes. De ahí las resoluciones que acuerdan el reintegro una vez detectado el error. La parte demandante sostiene, como fundamento jurídico de su demanda -tras la exposición de los hechos que estima de interés-, que el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 establece que " 1.En caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reintegrar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2."

Sin embargo en el apartado 3 se dispone que " La obligación de reintegro establecida en el apartado 1 no se aplicará si el pago ha sido fruto de un error de la...

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