SJS nº 1 433/2019, 23 de Septiembre de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6387
Número de Recurso476/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00433/2019

AUTOS: 476/2019

En Oviedo, a 23 de septiembre de 2019

Dña. Carmen Márquez Jiménez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Oviedo, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el n.º 476/2019, siendo demandante Don Romeo asistido por el letrado Don Roberto Leiras Montañés, frente a Residencia de la Tercera edad La Familia SL asistida por el letrado Don Roberto García González, sobre despido y reclamación de cantidad

ANTEC EDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha 3 de julio de 2019, D. Romeo presentó demanda denunciando la improcedencia del despido del que había sido objeto y solicitando la declaración de improcedencia del mismo, así como reclamando las cantidades que asegura se le adeudan. Citadas las partes para la celebración de la vista, compareció la empresa demandada. Se propuso prueba documental y testif‌ical, siendo admitida la misma. Posteriormente, se concedió la palabra para conclusiones, quedando posteriormente las actuaciones en la mesa de S.Sª. pendientes de resolución.

HECHO S PROBADOS

PRIME RO. - El demandante, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha16 de octubre de 2017, en virtud de un contrato indef‌inido a tiempo completo, como Ayudante de of‌icios varios, con un salario ajustado al Convenio de servicios de atención a las personas dependientes. El centro de trabajo se ubicaba en Llanera. No ostenta ni ostentó cargo sindical ni representativo alguno. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

SEGUN DO.- Con fecha 3 de junio de 2019, el demandante acudió a los servicios de la asesoría de la empresa llamada Bellavista explicando que quería f‌inalizar su relación laboral con la misma, motivo por el que por parte del personal de dicha f‌irma se procedió a redactar el siguiente documento que fue f‌irmado por Don Romeo .

Romeo

Llanera a 3 de junio de 2019

Muy señores míos:

Les comunico por medio del presente escrito que, por motivos personales dejaré de prestar mis servicios en la empresa "RESIDENCIA TERCERA EDAD LA FAMILIA SL" a partir del día tres de junio de 2019; rescindiendo pues absolutamente mi vínculo laboral con la misma desde esa fecha.

Por ello les solicito que, en la misma fecha indicada en el párrafo anterior, preparen la correspondiente liquidación de cuantos devengos pudiere acreditar con motivo de mi cese: igualmente hagan las previsiones que crean convenientes respecto al puesto de trabajo que vengo ocupando.

Les ruego f‌irmen una copia del presente, como acuse de entrega de la misma .

Sin otro particular, atentamente.

Firmado: Romeo .

TERCE RO.- Con fecha 6 de junio de 2019 el demandante envió a la empresa el siguiente burofax que fue oportunamente recibido:

Muy señores míos:

El pasado tres de junio de 2019, al terminar mi jornada laboral, me pusieron a la f‌irma un documento, redactado por la empresa, junto con el recibo de salarios del mes de mayo de 2019.

Una vez en mi domicilio, lo he leído con calma, lo he consultado y he comprendido que el mencionado documento formaliza mi baja voluntaria con efectos desde ese mismo día.

Yo no quiero causar baja voluntaria en la empresa, ni terminar mi relación laboral con la misma

Nadie me explicó el contenido del documento, ni me advirtió de su existencia o de su trascendencia,

Dado que yo no he redactado ese documento, que no se corresponde con mi voluntad y que yo no quiero causar baja voluntaria y tomando en cuenta que estoy dentro del periodo de preaviso que f‌ija el artículo 23 del Convenio Colectivo de marco estatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) por medio del presente escrito les indico que deberán dejar sin efecto dicho cese

En caso de no atender inmediatamente mi voluntad real, iniciaré las acciones judiciales oportunas.

Sin otro particular

Romeo

CUART O. - Con fecha de efectos de 3 de junio de 2019, el trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social, si bien la empresa cotizó por el él del 4 al 8 de junio por vacaciones

QUINT O .- Por el demandante se presentó papeleta de conciliación en fecha 14 de junio de 2019, celebrándose acto conciliatorio el 26 de junio de 2019, que se dio por f‌inalizado "sin avenencia".

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Por D. Romeo, se ejercitó una acción de despido con fundamento en los arts. 55.1 y 4, 56.1 del ET y 103 y concordantes de la LRJS, alegando que se enteró de su dimisión cuando leyó detenidamente el escrito redactado por la empresa de fecha 3 de junio pasado, cuando su intención no era cesar en su puesto motivo por el que solicitó se dejase sin efecto, al entender que se trata de un despido encubierto, reclamando además las cantidades que se le adeudan en concepto de pagas extraordinarias de los años 2018 y las que le corresponden de 2019.

Por la demandada, Residencia La Familia, se formuló oposición a la pretensión de contrario, indicando que el trabajador había f‌irmado su baja voluntaria en la empresa a fecha 3 de junio de 2019, plenamente consciente de lo que hacía, siendo su deseo descansar y abandonar la empresa, por lo que no hubo despido. Añadiendo que no le adeuda las cantidades que se reclaman como pagas extraordinarias por cuanto las mismas se prorratearon a lo largo del año y ya fueron cobradas, con lo que de estimarse la pretensión del actor estaríamos ante un supuesto de enriquecimiento injusto.

SEGUN DO. - La regulación de la dimisión se prevé en el art. 49.1 d) ET, y puede def‌inirse como la voluntad o facultad del trabajador de resolver libre y voluntariamente el contrato de trabajo, sin necesidad de alegar causa.

Tal como se señala en la sentencia del TSJ de Andalucía de 27 de septiembre de 2017 . La dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con f‌inalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal

sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR