STSJ Canarias 323/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2019:3291
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución323/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000049/2018

NIG: 3803833320180000092

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000323/2019

Demandante: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE; Procurador: EULALIA RAYA PASTOR

Demandante: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CANARIAS ORIENTAL

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Codemandado: Víctor ; Procurador: RAQUEL PADRON GUERRA

Codemandado: Jose Luis ; Procurador: MARIA CORINA MELIAN CARRILLO

Codemandado: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES; Procurador: JOSE ALBERTO ERNESTO POGGIO MORATA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego

MAGISTRADOS

D. Evaristo González y González

D. Jaime Guilarte Martín-Calero (ponente) ===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2019.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso seguido a instancia de la parte actora Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales dirigido y representado por la Procuradora Doña Eulalia Raya Pastor y el Letrado Don Francisco Javier Cabrera Guimerá; frente a Comunidad Autónoma asistida por el Servicio Jurídico; sobre personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de la Función Pública, por resolución de 21 de noviembre de 2017 (Boletín Of‌icial de Canarias 231/17), convoca pruebas selectivas para ingresar por turno libre en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad de Ingenieros Industriales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los requisitos de los aspirantes la base específ‌ica 2.1 párrafo segundo del Anexo I exige como requisito de titulación académica of‌icial "estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Industrial o Título Universitario de Grado correspondiente".

Interpuesto recurso de reposición ha sido desestimado con fundamento en la STS de fecha 9 de marzo de 2016.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo formalizando demanda con la petición de una sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la base impugnada en cuanto a la admisión del título universitario de Grado para acceder al Cuerpo Superior de Ingenieros Industriales al que se ref‌iere la convocatoria recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contesta a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba, las conclusiones se tramitan por escrito.

QUINTO

Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión a resolver en este juicio se limita a la titulación exigible para ingresar en el colectivo de personal al que se ref‌iere la convocatoria recurrida.

SEGUNDO

Según el artículo 75.2 del Estatuto Básico del Empleo Público "los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modif‌ican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas"; y según el artículo 76, para el acceso a los cuerpos y escalas de los subgrupos A1 y A2 "se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta".

En la Comunidad Autónoma la Ley de la Función Pública de 1987 es la que crea los cuerpos y escalas de funcionarios englobados en los grupos según el nivel de titulación exigido para su ingreso en consonancia con la Ley de Reforma de la...

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