STSJ Andalucía 929/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2019:17970
Número de Recurso256/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución929/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ -MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

En Sevilla, a 16 de septiembre de 2019

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 256/2018 interpuesto por TEPRO CÓRDOBA S.L y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. YBARRA BORES contra acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía que en su sesión de 2 de marzo de 2018 desestimó las reclamaciones nº 41-09320-2017,41-09334-17,41-09361-17,41-09363-17,41-09366-17 . Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedó señalado día 16 de septiembre de 2019 para la votación y fallo del presente recurso, habiendo tenido efecto en el designado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo el acuerdo por el que el TEARA estimando parcialmente las reclamaciones interpuestas contra acuerdos de liquidación practicado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación de de Andalucía de la Agencia Tributaria en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2015, anuló la imposición de sanción por la comisión de las infracción previstas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

SEGUNDO

Tomando como punto de partida los fundamentos de la liquidación -- A la vista de la documentaci ón presentada al presente requerimiento, se le minoran de la CuotaSoportada de este trimestre, en la proporción de un 50 %, las facturas deducidas relativas a la adquisición, leasing/Renting, mantenimiento y combustible de

los vehículos turismos y que se detallan en documento PDF adjunto, según Art. 95 Ley 37/1992 de Iva, puntos Tres 2º y Cuatro1º, 2º, 3º y 4º .

El apartado 4º del punto Tres del citado Art. 95 dice: el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será medio de prueba suf‌iciente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización de inversión en los registros of‌iciales de la actividad empresarial o profesional. No existiendo a entend er de esta Administración suf‌iciente prueba aportada que pueda acreditar la efectiva utilización de estos vehículos turismos solo y exclusivamente para el uso de la actividad comercial y que pudiera por ello considerarse un porcentaje mayor al presumido por la Ley de Iva 37/1992.

- A la vista del escrito de alegaciones al Trámite de fecha 12/09/2017 consideramos desestimar susalegaciones para considerar afectos al 100 % los gastos minorados por esta Administración al 50% referentes a adquisición, mantenimiento y combustible de vehículos turismos según disponeel Art. 95 Tres y Cuatro de la ley de Iva 37/1995.

La alegaciones para la estimación al 100 % de la afectividad de los vehículos turismos

consistentes en la aportación de contrato entre trabajador y empresa y documentación de renting considerando el conductor habitual del vehículo con categoría profesional de técnico agrícola, nohace mas que referenciar el propósito de destinarlos a ejercer las tareas propias de la actividadcomercial de la empresa, pero, no desvirtúan el contenido de las motivaciones expresadas en elTrámite, no considerándolas suf‌icientes pruebas que pueda acreditar la efectiva utilización de estos vehículos turismos 'Solo y Exclusivamente' para el uso de...

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