STSJ Canarias 959/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:3117
Número de Recurso412/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución959/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000412/2019

NIG: 3501644420180004362

Materia: Recargo prestaciones por accidente

Resolución:Sentencia 000959/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000426/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELECTRICO SL; Abogado: EMILIO SANCHEZ CURBELO

Recurrido: TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD; Abogado: LUCIA MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENÉNDEZ

Recurrido: ECOENER SL

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: Juan Antonio ; Abogado: MARIA ALEMAN SANTANA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000412/2019, interpuesto por INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELECTRICO SL, frente a Sentencia 000327/2018 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000426/2018-00 en reclamación de Recargo prestaciones por accidente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Juan Antonio venía prestando servicios para la empresa hoy actora dedicada a la actividad de servicios técnicos de ingenería y otros, y con categoría de ayudante de montaje.

SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 25.11.2016, que según el parte de accidentes emitid por la empresa, fue cuando se encontraban realizando una obra de la demandadora TSK, y el actor estaba encima de un camión haciendo el tendido eléctrico de enfrente de los molinos de Arinaga, se le fue el pie del camión y cayó dos metros más o menos, produciéndole politraumatismos.

TERCERO.- El actor por tal accidente permaneció de baja por Incapacidad Temporal desde el 25.11.2016 a

23.02.2017, percibiendo la cantidad de 3.150 euros en concepto de prestaciones económicas derivadas de aquella situación, siendo el recargo del 30% de 945 euros, recargo ya abonado por la empresa actora.

CUARTO.- Fue levantada Acta de Infracción NUM000, con fecha de 03.07.2017 contra la hoy actora, en la que se impone una sanción por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, en su grado mínimo y tramo inferior, tipificada en el artículo 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multa que asciende a 3.000 euros.

El acta concluye que el accidente de trabajo fue debido a encontrarse el trabajador codemandado en una superficie elevada sin protección colectiva o en su defecto protección anticaídas, tal y como establecía el plan de seguridad y salud, que garantizase la seguridad del trabajador, lo que provocó que el trabajador se accidentara al caerse de la plataforma del camión. Las protecciones citadas hubieren impedido la caída a distinto nivel del trabajador.

No consta la firmeza de la misma.

QUINTO.- En fecha de 03.07.2017 la Inspección envía propuesta de recargo al INSS, siendo incoado el oportuno expediente el 26.09.2017. Fue emitido Dictamen Propuesta por el EVI el 07.12.2017.

La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución de fecha 22.01.2018 declarando la existencia de faltas de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el productor y el recargo de las prestaciones en un 30 %, con cargo a la empresa hoy actora.

Contra dicha Resolución se interpuso la correspondiente vía previa el 05.03.2018, siendo desestimada expresamente el 26.03.2018, notificándose a la empresa el 26.01.2018.

SEXTO.- La empresa hoy actora disponía a la fecha del accidente de un plan de Prevención de Riesgos Laborales realizado por Fremap de fecha de 29.03.2016, recogiendo en la evacuación de riesgos del puesto del actor: técnico eléctrico, como riesgo las caídas a distinto nivel en tareas realizadas en altura, fijando recursos preventivos para caídas de 2 a 6 metros.

SÉPTIMO.- El actor el día 16.11.2016 fue informado sobre caídas de personas a distinto nivel, realizó formación de prevención de Riesgos Laborales de técnico eléctrico (2 horas) incluyendo trabajos en altura, le fue entregado el Plan de Seguridad y Salud, y el equipo de protección individual consistente en: gafas, casco, chaleco, zapatos, guantes, protección auditiva y ropa de trabajo.

OCTAVO.- La empresa actora se había adherido al Plan de seguridad y Salud para dicha obra de la empresa TSK, el cual en su página 41, apartado 8.2 regula las caídas a distinto nivel.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por INGENIERÍA DE PROTECCIÓN Y CONTROL ELÉCTRICO, S.L. contra CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, TSK ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A., ECOENER, S.L. Y D. Juan Antonio versando la litis sobre IMPUGNACIÓN DE RECARGO

POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra, confirmando la Resolución del INSS de 22.01.2018 y declarando procedente el recargo del 30% por falta de medidas de seguridad impuesto a la empresa demandante.

TERCERO

Con Fecha 30 de octubre de 2018 se dictó auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Ha lugar a la aclaración de la Sentencia de fecha I16.10.2018, quedando redactado el fundamento de derecho segundo, segundo párrafo, de la que sigue:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la empresa en impugnación del recargo de prestaciones impuesto por el INSS, del 30% sobre prestación por incapacidad temporal derivada de las lesiones sufridas en accidente de trabajo, al apreciar como causa del mismo la falta de medidas de protección colectiva o de otro tipo para evitar la concreción del riesgo de caída desde altura, en la tarea encomendada al trabajador accidentado y codemandado en la litis.

El siniestro tuvo lugar cuando a D. Juan Antonio, ayudante de montaje al servicio de la empresa demandante, que se encontraba encima de un camión llevando a cabo una operación de tendido eléctrico, "se le fue un pie" del camión cayendo al suelo. Sufrió lesiones que le supusieron una baja médica de unos tres meses de duración, viendo la prestación derivada de la misma incrementada en el 30%, como consecuencia del recargo de prestaciones impuesto por la falta de medidas de seguridad, recargo apreciado en acta de infracción levantada al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La empresa recurre en suplicación articulando dos motivos, uno de revisión fáctica por el cauce de la letra b) del art. 193 LRJS, y otro de censura jurídica por el de la letra c) del mismo precepto legal.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador demandando, no por el INSS.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que...

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