SJS nº 5 420/2019, 11 de Septiembre de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:8061
Número de Recurso465/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00420/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 465/2019

SENTENCIA: Nº 420/2019

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 465/2019, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO en el que ha sido parte como demandante D. Bartolomé que comparece representado por la graduada social Dª Laura Martínez Flórez y como parte demandada la empresa HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A. ( EDP ESPAÑA), SIEMENS GAMESA RENEWABEL ENERGY S.A.que comparece representada por D. Francisco Javier Urdanoz Pérez de Abanos en calidad de apoderado y representada por el letrado D. Jorge Gorostegui Arriero, ATM ESPAÑA S.L.U. que absorbió a EFACTEC SISTEMAS ESPAÑA S.L. representada por el letrado D. José Luis Martínez Costales, GLOBAL ENERGY SERVICES SEMSA S.A. que comparece representada por la letrada Dª Alejandra Serrat Vilalta, EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L.U. que comparece representada por la letrada Dª Cristina Prieto Ramos, EL MINISTERIO FISCAL que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 26 de junio de 2019 la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado en fecha 28 de junio de 2019 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente la demanda en la que previa declaración y reconocimiento de la existencia de una sucesión de empresas entre ATM ESPAÑA S.L.U. y GES respecto del actor, se declare nula o subsidiariamente injustificada el cambio de centro de trabajo así como el derecho del trabajador a ser repuesto a sus anteriores condiciones de trabajo y subsidiariamente en el supuesto de que dicho cambio de centro de trabajo sea declarado justificado que se le condena quince días para optar por la extinción de su contrato de trabajo condenando a las demandadas y a quien de ello resulte responsable a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve se sustanció por los trámites procedimentales del Art. 138 y ss de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre, convocándose las partes a conciliación y a juicio para el día dos de septiembre

de dos mil diecinueve. En escrito presentado por la parte actora de fecha 6 de agosto de 2019 se desistió de la demanda formulada frente a EDP ESPAÑA S.A. y se amplió frente a EDP RENOVABLES ESPAÑA SLU ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, y oponiéndose la parte demandada y solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental y testifical en conclusiones las partes elevaron a definitivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Bartolomé con domicilio en DIRECCION000 nº NUM000 Tineo Asturias, presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa EFACTEC SISTEMAS ESPAÑA en la actualidad ASISTENCIA TOTAL EN MANTENIMIENTO ESPAÑA S.L.U. ( ATM) en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado suscrito en fecha 13 de marzo de 2017, con la categoría profesional de oficial de 3ª con inicio desde esa fecha hasta fin de obra a jornada completa. En la Cláusula Adicional del contrato se indica que el contrato se celebra para la realización de tareas propias de su puesto de trabajo en la obra del parque eólico de Carondio. Percibiendo un salario de 67,02€/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias.

SEGUNDO

ASISTENCIA TOTAL EN MANTENIMIENTO ESPAÑA S.L.U. ( ATM) comunicó al actor en fecha 30 de mayo de 2019 carta con el siguiente sentido literal:

Estimado Sr. Bartolomé :

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de 31 de mayo de 2019 se extingue el contrato que nuestra empresa tenía en labores de mantenimiento en el Parque Eólico de Carondio, lugar en el que usted ha estado prestando sus servicios laborales últimamente por motivos de producción y organización de la empresa.

En razón a ello, ATM España S.L.U. ( antes EFACTEC SISTEMAS ESPAÑA SL) con fecha de 31 de mayo de 2019 dejará de prestar el servicio ( por finalización de contrato), que hasta dicha fecha mantenía en las instalaciones antes referidas.

Como consecuencia de lo anterior, nos vemos en la necesidad de destinarle para el desarrollo de su trabajo al Parque Eólico CURISCAO PUMAR, donde la empresa aún mantiene contrato de mantenimiento del mismo.

Lo anterior con efectos de 1 de junio de 2019,( este incluido), fecha a partir de la cual deberá presentarse Vd., para continuar, como hasta ahora, prestando los servicios propios y categoría profesional sin que sufra variación alguna.

El presente cambio no implica modificación alguna de sus condiciones de trabajo, horarios, tunos, etc, más allá de los habituales en función de la tipología del trabajo desarrollado y de las necesidades de producción y organizativas habituales en la relación de las funciones de mantenimiento de parques eólicos que la empresa viene desarrollando y de las especiales características de nuestra empresa con diferentes destinos de centros de trabajo, móviles, en razón a los diferentes contratos de mantenimiento que se van gestionando por ATM España.

Le reiteramos que esta decisión es consecuencia, como bien sabe, de la finalización del contrato que ATM tenía en el parque eólico de Carondio, el cual espira en fecha 31 de mayo de 2019, por lo que por motivos de producción o organización de la empresa y a fin de mantener su puesto de trabajo,nos resulta necesario que continúe con sus labores en el centro de trabajo de CURISCAO-PUMAR.

En la espera de que entienda los motivos advertidos y atienda la presente advertencia le ruego acuse recibo de este escrito.

TERCERO

También fueron remitidas a D. Florencio, Francisco sendas cartas de traslado de centro de trabajo.

CUARTO

Se suscribió contrato para apoyo al mantenimiento de Aerogeneradores del parque eólico de Carondio (Asturias) entre GAMESA EÓLICA S.L. dedicada a la fabricación, suministro, montaje, puesta en marcha y mantenimiento de aerogeneradores y EFACTEC SISTEMAS ESPAÑA S.L. de fecha 11 de junio de 2011. El contenido del citado contrato se da por reproducido en este punto en el que se indica que el proveedor deberá aportar todos los medios materiales y humanos necesarios para la realización del mantenimiento conforme a la cuantificación y requisitos establecidos en el ANEXO II. Dentro de los medios materiales se incluyen los

equipos de protección individual, vehículos, material de seguridad fungibles y todas las herramientas y útiles para la realización del alcance del contrato ( excepto las herramientas útiles para la realización de operaciones de gran correctivo).

QUINTO

Se suscribió contrato para apoyo al mantenimiento preventivo de Aerogeneradores del parque eólico de Carondio (Asturias) entre GAMESA EÓLICA S.L. dedicada a la fabricación, suministro, montaje, puesta en marcha y mantenimiento de aerogeneradores y EFACTEC SISTEMAS ESPAÑA S.L. de fecha 14 de julio de 2014.El contenido del citado contrato se da por reproducido en este punto en el que se indica que el proveedor deberá aportar todos los medios materiales y humanos necesarios para la realización del mantenimiento conforme a la cuantificación y requisitos establecidos en el ANEXO II. Dentro de los medios materiales se incluyen los equipos de protección individual, vehículos, material de seguridad fungibles y todas las herramientas y útiles para la realización del alcance del contrato ( excepto las herramientas útiles para la realización de operaciones de gran correctivo).

SEXTO

Se suscribió contrato para apoyo al mantenimiento de Aerogeneradores del parques eólicos de Carondio y Curiscao (Asturias) entre GAMESA EÓLICA S.L. dedicada a la fabricación, suministro, montaje, puesta en marcha y mantenimiento de aerogeneradores y EFACTEC SISTEMAS ESPAÑA S.L. de fecha 13 de diciembre de 2016 por el período de 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, destinándose los recursos para el parque eólico de Carondio 2 parejas durante 11 meses y Curiscao 3 parejas durante 12 meses.El contenido del citado contrato se da por reproducido en este punto en cuya Cláusula 5.1 se indica que el proveedor se compromete a mantener en todo momento en obra a su personal, en cuantía ofertada, debidamente capacitado, así como el utillaje y maquinaria y medios materiales necesarios para la relación de los servicios contratados dentro de los plazos previstos por GAMESA "...."

SÉPTIMO

Se suscribió contrato Addendum para apoyo al mantenimiento de Aerogeneradores del parques eólicos de Carondio y Curiscao (Asturias) entre SIEMENS GAMES RENEWABLE ENERGY EÓLICA S.A ( anteriormente GAMESA EÓLICA S.L.). dedicada a la fabricación, suministro, montaje, puesta en marcha y mantenimiento de aerogeneradores y EFACTEC SISTEMAS ESPAÑA S.L. de fecha 19 de diciembre de 2018 prorrogando el contrato para cada uno de los parques por el período de 1 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019.

OCT...

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