SJCA nº 1 177/2019, 10 de Septiembre de 2019, de Albacete
Ponente | INMACULADA DONATE VALERA |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:2024 |
Número de Recurso | 38/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
ALBACETE
SENTENCIA: 00177 /2019
Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 4ª PLANTA
Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56
Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: 05
N.I.G: 02003 45 3 2019 0000073
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2019 /
Sobre: URBANISMO
De D/Dª: Norberto
Abogado: GONZALO SAIZ GARCIA
Procurador D./Dª: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO
Contra D./Dª GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALBACETE
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO
Procurador D./Dª
SENTENCIA 177
En ALBACETE, a 10 de septiembre de 2019.
Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 38/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Caridad Díez Valero, en nombre y representación de Dº Norberto, defendido por el Letrado Dº Gonzalo Saiz García; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido y representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Alicia Ramírez Padilla, habiéndose fijado la cuantía del recurso en 6001 euros, y versando el litigio sobre URBANISMO (SANCIÓN), y sustanciado el asunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);
Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Caridad Díez Valero, en nombre y representación de Dº Norberto, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 2793, de fecha 23 de noviembre de 2018, dictada por la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Vicepresidencia nº 2227, de 24 de septiembre de 2018, que acuerda imponer al recurrente la sanción de multa de 6001 euros por una infracción grave tipificada en el Artículo 183.2.a) y b) del TRLOTAU por la realización de obras de Nueva Planta de 35 m2 en Carretera de Las Peñas Diseminados 3495.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente y convocar a las partes al acto del juicio.
En el acto del juicio, la parte recurrente se ratificó en su escrito de demanda, interesando la Administración demandada la desestimación del recurso, conforme a los hechos y fundamentos de hecho alegados en dicho acto, practicándose la prueba que solicitada fue declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se declararon conclusos para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.
Planteamiento de la controversia.
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Posición de la parte actora.
Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "se declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, de la referida resolución recurrida, así como de todo el expediente sancionador, ordenando como consecuencia de tal declaración la devolución de la cantidad pagada por Dº Norberto en concepto de sanción, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".
A tal efecto alega la parte actora la vulneración del principio non bis in ídem, al haber sido sancionado el recurrente en el expediente sancionador NUM000 por los hechos que son objeto de sanción en este procedimiento, esto es, por la construcción de nueva planta consistente en cobertizo de 40 metros, en carretera de Las Peñas, sin la preceptiva licencia municipal para dichas obras. Expediente sancionador que finalizó con Resolución nº 1685, de 20 de julio de 2018, acordando reducir la sanción propuesta fijándola en 4800 euros. Niega la parte actora que el demandante haya ejecutado una obra nueva, insistiendo en que la única obra que se ha realizado es la construcción de un cobertizo de 40 metros cuadrados, sin que haya ejecutado a continuación una vivienda aumentado la edificación a 75 metros cuadrados, por lo que concluye que se ha vulnerado el principio non bis in ídem al concurrir la triple identidad de sujeto, objeto y fundamento.
Asimismo, alega la parte actora que la Administración demandada ha vulnerado la prohibición de iniciar un nuevo procedimiento sancionador antes de que la resolución sancionadora recaída en el expediente sancionador nº NUM000 fuese ejecutiva, incumpliendo con ello lo establecido en el Artículo 63.3 de la LPAC.
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Posición de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Albacete.
Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, negando que se haya vulnerado el principio non bis in ídem al no concurrir la triple identidad de sujeto, objeto y fundamento, alegando que los hechos que son objeto de sanción en el procedimiento objeto de las presentes actuaciones son distintos de los hechos que fueron objeto de sanción en el expediente sancionador NUM000 . En el expediente incoado en el año 2016 se sancionó al recurrente por la construcción de un cobertizo, en tanto en cuanto en el expediente sancionador objeto de autos se sanciona al recurrente por la ejecución de una construcción contigua a cobertizo para vivienda unifamiliar donde antes de las obras había un porche de aluminio, remitiéndose al contenido de las actas de infracción e informe de los inspectores que obran en el Expediente Administrativo. Alega, asimismo, la parte demandada que concurre una agravante puesto que el recurrente no acató la orden de paralización de las obras y continuó con su ejecución, manifestando que la infracción no puede implicar un beneficio para el infractor.
Antecedentes.
Para el adecuado entendimiento de la cuestión que es objeto del presente recurso, conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes:
- Expediente NUM000 .
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) Con fecha 1.12.2016 se formula denuncia contra el hoy recurrente por la construcción de una obra de nueva planta cobertizo de 40 metros cuadrados en suelo urbanizable no programado en Ctra. De Las Peñas, km. 2700, careciendo de la preceptiva licencia municipal, adjuntando fotografías (Folios 2 y 3).
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) Tras la denuncia se emite informe de valoración de las obras ejecutadas (6708 €) e informe técnico en el que se concluye que las obras de nueva planta iniciadas no son legalizables al no cumplir la superficie mínima exigible (Folio 7).
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) Por Resolución nº 2098, de fecha 5.12.2016 se ordena la inmediata paralización de las obras indicadas (documental que obra en el ramo de prueba de la parte demandada).
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) Por Resolución nº 576, de 21/3/2017 se acuerda levantar la paralización de las obras y ordenar la demolición en el plazo máximo de dos meses.
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) En Informe de la Inspección de Urbanismo de 14.3.2018 se hace constar que las obras se encuentran en ejecución, adjuntándose fotografía (Folio 9 y 11).
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) Por Decreto de fecha 15.5.2018 se acuerda incoar expediente sancionador contra el recurrente por la presunta comisión de una infracción urbanística, que le es notificado el 29.6.18 (Folio 17).
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) El recurrente presenta escrito con fecha 16 de julio de 2018 en el que acepta expresamente la sanción propuesta desistiendo y renunciando a toda acción, solicitando la aplicación de la reducción del 20% (Folio 18).
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) Por Resolución nº 1685, de 20.7.2018 se acuerda reducir en un 20% la sanción propuesta fijándola en 4800,80 euros, y dar por finalizado el procedimiento en vía administrativa. Resolución que es notificada al actor el 14.8.2018.
- Expediente NUM001 .
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) Con fecha 17.10.2017 se formula denuncia contra el hoy recurrente por la comisión de una infracción urbanística consistente en ejecutar una obra de nueva planta de 35 metros cuadrados careciendo de la preceptiva licencia urbanística, adjuntando fotografías (Folio 2).
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) A continuación se emite informe de valoración de las obras por importe de 4842,04 € calificándose el tipo de construcción como "vivienda unifamiliar calidad baja".
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) Por Resolución nº 2414, de 31.10.2017 se ordena la inmediata paralización de las obras, notificada al actor el 13.11.2017 (prueba documental aportada por la parte demandada en el acto del juicio), adjuntando el acta de suspensión de la obra donde se hace constar que en el momento de la notificación las obras se encuentran "estructura finalizada a falta de acabados", adjuntando una fotografía donde se puede comprobar el estado de la obra cuando se ordenó su paralización.
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) Por Resolución nº 2609, de fecha 9.2.2018 se ordena la demolición de la construcción de nueva planta de 35 metros cuadrados; resolución que es notificada a través de edictos publicados en el BOP de fecha 3.4.2018, sin que conste que el recurrente haya interpuesto recurso alguno contra la citada resolución, por lo que constituye una resolución firme y consentida.
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) Por Decreto de fecha 5.4.2018 se acuerda incoar expediente sancionador contra el recurrente por la comisión de una infracción urbanística de carácter grave, intentándose dos veces la notificación personal por correo certificado con acuse de recibo y siendo publicado en el BOP de 18.5.2018 (F. 14).
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) Con fecha 21.9.2018 se emite informe del Departamento de Disciplina Urbanística haciendo constar que el recurrente ha dejado transcurrir el plazo concedido para formular alegaciones sin haber presentado escrito alguno, por lo que se propone imponer una sanción de multa por importe de 6001 euros.
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) Por Resolución nº 2227, de fecha 24.9.2018 se acuerda imponer al recurrente la...
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