SJCA nº 1 123/2019, 10 de Septiembre de 2019, de Mérida
Ponente | PEDRO FERNANDEZ MORA |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:1401 |
Número de Recurso | 242/2018 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
MERIDA
SENTENCIA: 00123/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924 387200/ 388703 Fax: 924 300112
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PFM
N.I.G: 10037 45 3 2018 0000210
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000242 /2018PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2018
Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
De D/Dª: Loreto
Abogado: FELIPE RODRÍGUEZ CASCÓN
Procurador D./Dª:
Contra D./Dª SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA nº 123/2019
En MERIDA, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, PEDRO FERNÁNDEZ MORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Abreviado que, con el número 242/2018, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, DOÑA Loreto, representada y asistida por los Letrados Doña Araceli Cordero Cadenas y Don Felipe Rodríguez Cascón, y, como Demandado el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES), representado y asistido por sus Servicios Jurídicos; versando el presente procedimiento sobre PERSONAL (reclamación de derechos y cantidad) .
Por Doña Loreto se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, en solicitud de anulación del acto presunto, consistente en la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada por la actora por derechos (reconocimiento de antigüedad y trienios) y cantidad, formalizada el día 31 de enero de 2018 ante la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.
Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose fecha de celebración del juicio.
Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, al acto del juicio compareció únicamente la parte actora, no haciéndolo la Administración demandada.
Abierto el acto, la parte demandante se ratificó en la demanda formulada. A continuación, recibido el Juicio a prueba en el acto de la vista, la demandante propuso toda la prueba que a su derecho convino, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos, tras lo cual verificó sus conclusiones, quedando con ello los presente autos conclusos para sentencia.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la inactividad del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, en solicitud de anulación del acto presunto, consistente en la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada por la actora por derechos (reconocimiento de antigüedad y trienios) y cantidad, formalizada el día 31 de enero de 2018 ante la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.
La demanda entablada se basa, esencialmente, en los siguientes hechos:
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- El día 31 de enero de 2018 la actora presentó reclamación por derechos (antigüedad y trienios) y reclamación de cantidad respecto a su derecho a percibir el importe correspondiente a cada trienio ante el Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura.
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- La actora ha prestado sus servicios profesionales como funcionaria interina para el SES en el Área de Salud de Plasencia, en el centro de trabajo Hospital Virgen del Puerto, sito en Plasencia, en el período comprendido entre el 18 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2016, encadenando nombramientos de carácter eventual, con la categoría profesional "Facultativo especialista de Área Neumología (FEA NEUMOLOGÍA)".
En fecha 31 de diciembre de 2016, mediante resolución dictada por el Secretario General del SES se acordó su baja del nombramiento de carácter eventual. Entre los años 2009 y 2016 se han realizado un total de 28 nombramientos de carácter eventual y a lo largo de todos los nombramientos se ha encontrado en el área de Neumología y a nivel organizativo interno, se encontraba dentro de la planificación establecida para el personal estatutario fijo.
Dicha resolución fue impugnada y se interpuso recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres dictó sentencia de fecha 22 de junio de 2017 donde se reconocía el carácter fraudulento de dichos nombramientos por parte del SES, Sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura en sentencia nº 170/2017, de 28 de septiembre.
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- Igualmente, ha prestado servicios para otras administraciones en los siguientes períodos:
.- entre el 31 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2005 para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
.- entre el 1 de enero de 2006 y el 2 de junio de 2008 para la Gerencia Regional de Salud de...
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