SJS nº 5 417/2019, 5 de Septiembre de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:7756
Número de Recurso518/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00417/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 518/2019

SENTENCIA: 417/2019

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 518/2019, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES en el que ha sido parte como demandante Dª Alicia que comparece representada por el graduado social D. José Ramón Salinas Mirón y de otra como demandada AYUNTAMIENTO DE LLANERA que comparece representada por la procuradora de los tribunales Dª Pilar Lana Álvarez y asistida por la letrada Dª Montserrat Palacio Casaprima. El Ministerio Fiscal que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 16 de julio de 2019, la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado con fecha de 17 de julio de 2019 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente se declare injustif‌icada la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo volviendo a partir clases únicamente en horario de lunes a jueves condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve se sustanció por los trámites procedimentales del Art.138 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a juicio para el día cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. En el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda oponiéndose la demandada y solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental y testif‌ical. Practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª Alicia cuyas circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Llanera en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad suscrito en fecha 30 de septiembre de 1996 con el objeto de sustituir temporalmente a la trabajadora Dª Bernarda contratada a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 16 horas semanales, de lunes a viernes, con los descansos que marca la ley, para prestar servicios como profesora de conjunto coral con centro de trabajo en Posada de Llanera. Tras este contrato suscribió contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad en fecha 8 de enero de 1997 con el objeto de sustituir a la trabajadora Dª Bernarda, para prestar servicios como profesora de conjunto coral, con centro de trabajo en Posada de Llanera, con jornada de 20 horas semanales, de lunes a viernes.Tras este contrato suscribió contrato de trabajo temporal en fecha 24 de septiembre de 1997 con el objeto de impartir un curso de lenguaje musical, música y movimiento y piano en la Escuela Municipal de Música que se extendió desde el 24 de septiembre de 1997 hasta la f‌inalización de Curso Académico, para prestar servicios como profesora de lenguaje musical, música,movimiento y piano, Grupo B Nivel 20, con centro de trabajo en Posada de Llanera, con jornada de 15 horas semanales, los lunes, martes, miércoles y jueves desde las 17:00 horas hasta las 20,45horas.Tras este contrato suscribió contrato de trabajo temporal en fecha 7 de septiembre de 1998 con el objeto de impartir un curso de música, movimiento, lenguaje musical y y piano en la Escuela Municipal de Música que se extendió desde el 15 de septiembre de 1998 hasta la f‌inalización de Curso Académico, para prestar servicios como profesora de lenguaje musical, música,movimiento y piano, Grupo B Nivel 20, con centro de trabajo en Posada de Llanera, con jornada de 27 horas semanales, los lunes, martes, miércoles de 3 a 8,30 horas, jueves de 3 a 9,30 horas y viernes de 4 a 8 horas. En fecha 7 de octubre de 1998 este contrato fue modif‌icado por acuerdo de las partes pasando al Nivel 23 Grupo B y acordando una nueva retribución. Tras este contrato suscribió contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio en fecha 7 de septiembre de 1999 con el objeto de impartir un curso de lenguaje musical, música y movimiento y piano en la Escuela Municipal de Música que se extendió hasta la f‌inalización de Curso Académico 1999-2000, para prestar servicios como profesora de lenguaje musical, música,movimiento y piano, Grupo B Nivel 23, con centro de trabajo en Posada de Llanera, con jornada completa de lunes a viernes.Tras este contrato suscribió contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad en fecha 1 de septiembre de 2000 con el objeto de impartir un curso de lenguaje musical, música y movimiento y piano en la Escuela Municipal de Música hasta la provisión def‌initiva de la plaza, para prestar servicios como profesora de lenguaje musical, música,movimiento, piano, musicoterapia, Grupo B Nivel 23, con centro de trabajo en Posada de Llanera, con jornada de completa, de lunes a viernes de 15 horas a 22 horas y los sábados de 9 a 15 horas según la distribución horaria de que se f‌ije. Por resolución de la alcaldía de fecha 21 de mayo de 2007 se dispuso la movilidad funcional temporal de la trabajadora encomendándole el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo de profesorresponsable con el número de orden 36 y el código F-451-2, hasta que dicho puesto se provea def‌initivamente de forma reglamentaria y/o se considere oportuna prescindir de su cobertura provisional o de su desempeño por esta trabajadora. Por Resolución del alcalde del Ayuntamiento de Llanera de fecha 24 de febrero de 2016 se eximió a la actora temporalmente de las funciones de impartición de docencia al alumnado en las siguientes materias: música y movimiento, piano, lenguaje musical y musicoterapia en la Escuela Municipal de Música plaza de la Habana de Llanera hasta tanto f‌inalice el tratamiento médico o comunique el cese de la situación de riesgo por la que está trabajando, la jornada de trabajo retribuciones y resto de condiciones labores no sufrirán variación ni alteración alguna y serán las que f‌iguran en su contrato de trabajo. Mediante escrito presentado por la actora en fecha 28 de agosto de 2017 se...

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