SJS nº 5 415/2019, 3 de Septiembre de 2019, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:7912
Número de Recurso535/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00415/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 535/2019-A

SENTENCIA Nº 415/2019

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 535/2019, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO en el que ha sido parte como demandante Dª Marisa que comparece representada por el letrado D. José Manuel González Carrillo y de otra como demandada CLN INCORPORA S.L. que comparece representada por la letrada Dª Belén Fraga Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de julio de 2019, la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado con fecha de 25 de julio de 2019 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad o subsidiariamente se declare injustif‌icada la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y más concretamente que se le reconozca que en virtud del convenio colectivo debe estar a la jornada completa y a abonar a la trabajadora en reparación por los daños y perjuicios causados la cantidad de 189,52€ brutos mensuales mientras permanezca en esta situación ( a los que deben sumarse los conceptos que por circunstancias especiales podrían generarse como trabajo en nocturnos en días festivos, etc).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve se sustanció por los trámites procedimentales del Art.138 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a conciliación y posterior juicio el día dos de septiembre de dos mil diecinueve. Tras el intento de conciliación sin avenencia se convocó a las partes personadas a inmediato juicio en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda oponiéndose la demandada y solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental y testif‌ical. Practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª Marisa cuyas circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CLN INCORPORA S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 19 de enero de 2016 con inicio desde ese día hasta el 19 de febrero de 2016 a jornada parcial con la categoría profesional de auxiliar de servicios este contrato fue prorrogado desde el 20 de febrero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 con centro de trabajo en instalaciones del Ayuntamiento de Oviedo. Con efectos de 21 de abril de 2017 la actora fue subrogada por la empresa SBC OUTOSURCING S.L. al ser la nueva adjudicataria de los servicios prestados en las instalaciones del Ayuntamiento de Oviedo pertenecientes a Centros Sociales y de Estudios en Oviedo con la categoría profesional de operaria con contrato de obra o servicio y fecha de antigüedad de 4 de abril de 2016, el vínculo laboral con la citada empresa se extinguió en fecha 10 de junio de 2019. Con efectos de 11 de junio de 2019 la actora fue subrogada por la empresa CLN en el contrato de trabajo 501 de duración determinada a tiempo parcial, categoría auxiliar de servicios antigüedad 4 de abril de 2016 y una jornada de trabajo de 36,59 horas semanales lo que supone un 93,84% de la jornada ordinaria con centro de trabajo en la biblioteca la Granja.En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo Centro Especial de Empleo.

SEGUNDO

En el centro de trabajo la actora ha venido realizando una jornada de 32,45 horas semanales lo que supone un 83,21% de la jornada ordinaria de trabajo.

TERCERO

En nº de expediente NUM000 se adjudicó a CLN INCORPORA S.L. el servicio de atención al público y complementarios para la red de centros de estudios y red de bibliotecas municipales, en lo que aquí interesa el Centro de la Granja con un horario de lunes a viernes de 8 a 20:30 horas y sábados y domingos de 9 a 14 horas, en la prestación de este servicio estaba destinada la actora con una jornada de 36,597 y un salario de

10.623,46. En las comunicaciones entre empresa adjudicataria y saliente en relación al listado de personal a subrogar se indicó en lo que aquí interesa que la antigüedad de la trabajadora aquí actora era de 4 de abril de 2016 tipo de contrato 501 y una jornada de 93,84%, el otro trabajador adscrito al servicio Pascual con contrato 501 y porcentaje del 92,81%.

CUARTO

Antes de producirse la subrogación por parte de la empresa saliente a los citados trabajadores se les produjo un incremento del salario y jornada, circunstancia que se puso de manif‌iesto por la nueva empresa adjudicataria del servicio en comunicación fechada el día 19 de junio de 2019.

QUINTO

La empresa CLN INCORPORA S.L. envió a la actora burofax fechado el día 21 de junio de 2019 entregado el día 26 de junio de 2019 con el siguiente sentido literal:

Muy Sra Nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos que examinado su expediente y viendo que no hay una correlación entre el porcentaje de subrogación y la jornada que realmente viene realizando en la práctica, procedemos a ajustar su porcentaje de jornada y consecuentemente su salario a la jornada que usted viene realizando relamen.

Como sabe, CLN es la nueva empleadora desde el pasado 10 de junio al haber resultado adjudicataria del servicio de atención al público para Bibliotecas y Centro de Estudios del Ayuntamiento de Oviedo, servicio que hasta la fecha era llevado a cabo por SBC Outsourcing, S.L.U. ( en adelante SBC).

Dentro de los centros incluidos en la adjudicación se encuentra la Biblioteca de la Granja, a la que usted esta adscrita junto a su compañero Pascual .

En la información que f‌igura en los pliegos publicados el pasado mes de enero ( que se basa en la información que SBC facilitó al Ayuntamiento y conforme a la cual los nuevos, adjudicatarios hacen su oferta), usted está informada con una jornada semanal de 36, 5 horas lo que suple un porcentaje de jornada de 93,85% que es el que se le ha consignado en el acuerdo de subrogación.

Ahora bien una vez asumido el servicio hemos podido constatar que usted no hace una jornada de 36,5 horas semanales como se informó en los pliegos sino que hace una jornada semanal de 32,45 oras semanales, lo

que supone un porcentaje del 83,21% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable según el siguiente detalle:

-Lunes de 11:30 a 20:30 horas.

-Martes de 14.15 a 20:30 horas.

-Miércoles de 8 a 14:15 horas

-Jueves de 14:15 a 20:30 horas

-Domingos de 9 a 14 horas

Los viernes y sábados no presta servicio disfrutando del descanso semanal en esos dos días consecutivos.

Es por...

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