STSJ Canarias 886/2019, 3 de Septiembre de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:3011
Número de Recurso121/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución886/2019
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000121/2019

NIG: 3501644420180002494

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000886/2019

Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000246/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Ismael ; Abogado: JAVIER ESTUPIÑAN RAMIREZ

Recurrido: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATA S.A.; Abogado: SONIA SERRANO BATANERO

Recurrido: MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Recurrido: Jesús ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: José ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Celia ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Leoncio ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Lucio ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Marino ; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrido: Eloisa ; Abogado: MARIA SOLEDAD MORA DIAZ

Recurrido: Esmeralda

Recurrido: Norberto

Recurrido: Pablo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Paulino ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Prudencio ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Ricardo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Romualdo ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Sabino ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Recurrido: Secundino ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Recurrido: Severino ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000121/2019, interpuesto por D. Ismael, frente a Sentencia 000381/2018 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000246/2018-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"?PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada, categoría profesional de peón ordinario, con una antigüedad de 24 de Mayo de 2014, con contrato a tiempo parcial de 6 horas diarias prestadas en fines de semana y festivos, y a partir del 02 de Mayo de 2017 a 36 horas semanales, con un salario conforme al Convenio Colectivo de Servicios Complementarios y Mecanizados de Limpieza de Fomento de Construcciones y Contratas S.A., abonado mediante transferencia bancaria mensual.

SEGUNDO

Con fecha 14 de Febrero de 2018 la demandada comunicó al actor que, en virtud del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, por existir causas objetivas de carácter organizativo y de producción (la existencia de un excedente de personal de fines de semana y festivos que presta servicios por las ampliaciones realizadas, 36h/s, 6 horas al día), a partir del 05 de Marzo de 2018 su jornada de trabajo se vería reducida a 12h/s, prestando servicios fines de semana y festivos.

TERCERO

La empresa dio inicio, mediante comunicación remitida a la representación legal de los trabajadores el 28 de Diciembre de 2017, a un período de consultas sobre modificación sustancial colectiva de la jornada del personal a tiempo parcial. En la misiva, se emplaza a una reunión el 09 de Enero de 2018 a las 09:30 horas.

(documental n.º 5 de la demandada)

CUARTO

En fecha 30 de Diciembre de 2017, un grupo de trabajadores, D. Ángel Daniel, D. Adriano, D. Amador

, D. Arcadio y D. Augusto, solicitan por Fax a la empresa, documentación precisa para reclamar el exceso de jornada producido por el déficit de descanso semanal.

(documental n.º 19 de la demandada)

QUINTO

Mediante comunicación remitida por la empresa a la representación legal de los trabajadores el 04 de Enero de 2018 se retrasa la Reunión prevista del 9 al 12 de Enero a las 09:30 horas.

(documental n.º 5 de la demandada)

SEXTO

En fecha 12 de Enero se celebra la primera reunión, la segunda el 16 de Enero de 2018, la tercera el 19 de Enero de 2018, presentando CCOO una propuesta, la cuarta el 22 de Enero de 2018, aceptando la empresa la propuesta.

(documental n.º 5 de la demandada)

SÉPTIMO

En fecha 22 de Enero de 2018, la mayoría del Comité de Empresa, convocó Asamblea para informar sobre una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL ADSCRITOS AL SERVICIO DE LA LIMPIEZA MECANIZADA Y LIMPIEZA VIARIA EN VARIAS ZONAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Celebrada la asamblea, se preguntó a los asistentes 54 trabajadores (52 trabajadores que firman asistencia y 2 que no firman), si querían que se siguiera con el acuerdo propuesto, todos los trabajadores salvo dos, transmiten que se siga adelante con la negociación del acuerdo propuesto.

(documental n.º 5 de la demandada)

OCTAVO

La quinta reunión tiene lugar el 24 de Enero de 2018.

(documental n.º 5 de la demandada)

NOVENO

En fecha 29 de Enero de 2018, la empresa y la representación legal de los trabajadores, acordaron proceder a la reducción de jornada de 24 trabajadores que pasarían a prestar servicios 12 horas a la semana. Se da por reproducido en su integridad el contenido de la totalidad de las reuniones celebradas, al obrar en autos. Se acuerdan los criterios de selección y se constituye una Comisión de Seguimiento encargada de designar a los trabajadores afectos.

DÉCIMO

En fecha 29 de Enero de 2018 INSIRE LABORAL presenta ante FCC S.A. una propuesta de reconducción y recuperación del periodo de consultas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante en autos impugna la medida impuesta por la empresa para modificar sus condiciones de trabajo, tras acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores en procedimiento colectivo seguido conforme al art. 41.4 ET. El contenido de la medida que afectaba a 64 trabajadores, suponía la reducción de la jornada inicial de 36 horas a la de 12 horas semanales para 24 de ellos, y a 30 horas semanales para los 40 restantes. Éstos últimos podían firmar una novación contractual por la que retornaban a 36 horas semanales en jornada de seis horas al día seis días a la semana la prestación del servicio, compensando la pérdida del descanso semanal de 48 horas por el abono del salario equivalente a un contrato a tiempo completo. Los criterios de selección fijados en el acuerdo, aplicados por una Comisión de Seguimiento encargada de designar a los 24 trabajadores incluidos en la reducción a 12 horas a la semana, supusieron la afectación del demandante a la reducción de jornada.

La sentencia de instancia desestima la demanda al no apreciar en la negociación y acuerdo fraude de ley ni abuso de derecho, como tampoco una vulneración del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en la selección del trabajador demandante, a quien se aplicaron los criterios acordados en igual medida que a los trabajadores codemandados, llamados a juicio por el trabajador al considerar que no tenían un derecho mejor derecho frente al mismo. La sentencia explica que no cabe entrar a conocer sobre la justificación de la medida valorando las causas alegadas por la empresa de carácter organizativo y productivo, al haber concluido la negociación con acuerdo entre las partes, por lo que analizando el procedimiento seguido para alcanzar tal acuerdo no encuentra infracción del art. 41.4 ET, ni en el proceso negociador ni en la determinación y aplicación de los criterios de selección de los afectados por la reducción de jornada, como tampoco fraude de ley o abuso de derecho en la actuación, por lo que procede a convalidar el acuerdo.

La parte actora recurre en suplicación y formaliza motivos por los tres cauces previstos en el art. 193 LRJS.

El recurso ha sido impugnado por Fomento de Construcciones y Contratas, SA.

SEGUNDO

En un primer motivo la parte denuncia la infracción del art. 24 CE en relación con el 120.3 del mismo texto legal, solicitando la nulidad de la sentencia por el cauce de la letra a) del art. 193 LRJS, al haber permitido el Juez de instancia la introducción en la litis de un hecho nuevo, recogido en el hecho probado décimo tercero de la sentencia, conforme al que uno de los trabajadores codemandados no afectados por la reducción de jornada, D. Sabino, estaba en posesión del carnet C de conducir al tiempo de la selección, cuando de la documentación requerida por el demandante resulta lo contrario.

Al sostener el actor una preferencia respecto de dicho compañero de trabajo, la novedad del hecho le habría causado indefensión, pues no fue la tenencia de este tipo de licencia la que determinó su preferencia frente al demandante.

El motivo fue causa de un anterior recurso de aclaración desestimado en la instancia al exceder de los límites legales previstos para el mismo en la ley procesal. El Juez de instancia explicó no ser el objeto del recurso formulado la aclaración de un concepto oscuro, la rectificación de errores materiales o la subsanación de alguna omisión, por lo que procedió a su desestimación.

Se desestima igualmente en esta sede la pretensión formulada en el motivo con la misma finalidad.

De la lectura de la sentencia...

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