SJCA nº 2 129/2019, 2 de Septiembre de 2019, de Albacete

PonenteJESUS MARTINEZ ALMAZAN
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:2477
Número de Recurso418/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00129/2019

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 2ª PLANTA

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N.I.G: 02003 45 3 2018 0000817

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Nazario

Abogado:

Procurador D./Dª: ANTONIO LOPEZ LUJAN

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO ALBACETE

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 129

En ALBACETE, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por D. Jesús Martínez Almazán, Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Dos de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 418/2018, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio López Lujan, en nombre y representación de D. Nazario, asistido del Letrado D. Gabriel Ponce Candela; siendo parte demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALBACETE, asistida y representada por el Abogado del Estado Do Julio Ignacio Sorribes Guigo, habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, versando el litigio sobre REVOCACION LICENCIA DE ARMAS, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio López Lujan, en nombre y representación de D. Nazario, asistido del Letrado D. Gabriel Ponce Candela, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de fecha 25 de septiembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 18/07/2018, en virtud de la cual se acuerda la revocación de la licencia de armas tipo "E" a D. Nazario .

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administr ación el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Por la parte actora se solicitó en Otrosi de la demanda que el pleito se fallase sin recibimiento a prueba y sin vista, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En virtud de ello se acordó dar traslado a la Administración demandada, que no se opuso a la petición de la parte actora, presentando escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación se declaró el pleito concluso y visto para Sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Posicion de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una Sentencia por la que "estimando íntegramente la presente demanda, se declaren nulas, anulen o revoquen y dejen sin efecto las resoluciones objeto del presente recurso contencioso-administrativo y se condene a la Administración a la devolución de las licencias de armas que le fueron intervenidas, se tomen las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, con expresa codena en costa a la Administración"; alegando, en síntesis, que la resolución recurrida es inmotivada basándose la resolución recurrida para denegar la concesion del permiso de armas en unas amenazas que profirio a su hermano, de las que resultaron absueltos, sin que esta única motivación resulte suficiente para limitar sus derechos subjetivos o intereses legítimos . Insiste en que la Administracion demandada no ha justificado el presupuesto objetivo que es la falta de aptitud y la existencia de un riesgo en la utilizacion de las armas.

  1. Posicion de la Subdelegacion del Gobierno de Albacete.

Por el contrario, el Abogado del Estado solicita la desestimacion del recurso y confirmacion de la resolucion recurrida por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

En esta materia, como nos recuerda la STSJCLM no 219/2013 (rec. 775/09):

las actividades relacionadas con las armas de fuego, en general, requieren de habilitación previa, en los términos que establece la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana. La intervención del Estado, por tanto, es necesaria para habilitar cualquier actividad relacionada con el proceso de producción y venta, así como en la tenencia y uso de cualquier arma de fuego. Se articula dicha intervención mediante un sistema de autorizaciones administrativas que tienen un marcado carácter restrictivo, por expresa disposición legal, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos exigibles con arreglo al Reglamento de Armas para su conservación pudiendo ser revocadas, las licencias, si se apreciare que las circunstancias del titular de la licencia han variado y aconsejan su revocación.

Concretamente, es el Artículo 7.1.b) de la expresada Ley Orgánica 1/2992, la norma que establece el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para la tenencia de armas de juego, al señalar que "Mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitará a supuestos de estricta necesidad".

En este sentido, el artículo 98.1 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone que "En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno". En esta norma reglamentaria que, no olvidemos, nace de la habilitación contenida, entre otros, en el artículo 7 de la Ley Orgánica citada, se pretende introducir medidas de control necesarias, en lo que hace al caso, sobre la tenencia de armas de fuego.

Cuarto.- De conformidad con la normativa citada, venimos señalando lo siguiente. En primer lugar, que no existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y se limitará a supuestos

de estricta necesidad ( Artículo 7.1.b) de la citada Ley Orgánica 1/1992 ). Así, lo hemos declarado en numerosas sentencias ( SSTS de 21 de mayo de 2009, RC 500/2005, de 27 de noviembre de 2009 RC 6374/2005, de 22 de enero de 2010 RC 459/2006 y de 20 de septiembre de 2010 RC 2424/2006 -. Y, en segundo lugar, que la denegación ha de ser, en todo caso, motivada, pues los actos discrecionales no son ajenos a esta exigencia general de motivación de los actos administrativos ex Artículo 54.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. En tercer lugar, que, aun partiendo de este criterio restrictivo, el examen de cada caso requiere que sean tomadas en consideración y valoradas las específicas circunstancias que en él concurran.

Pues bien, la valoración de la aptitud para el uso de las armas, a que se refiere el artículo 98.1 del Reglamento citado, según nuestra jurisprudencia, debe basarse en una apreciación global de todos los datos disponibles de la conducta del solicitante, que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o a la cancelación, o no, de los mismos. En este sentido hemos declarado que «La mera carencia de antecedentes penales, o la cancelación de los existentes, no constituyen por sí solas razones suficientes para la concesión o el mantenimiento de la licencia de armas (en este sentido, y respecto de la cancelación de antecedentes penales, STS de 14 de noviembre de 2000, RC 7494/1996 ), ni puede decirse que solo por no tener antecedentes penales, o por tener cancelados los existentes, se tenga ya derecho a la concesión o mantenimiento de dicha licencia. Al contrario, por encima de ese dato formal, es preciso apreciar de forma singularizada unas cualidades personales en el...

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