SJS nº 1 207/2019, 30 de Agosto de 2019, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
ECLIES:JSO:2019:7456
Número de Recurso122/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00207/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

LOGROÑO

Autos nº 122/19 (Modificación Sustancial Condiciones de Trabajo)

En Logroño, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, registrados bajo el número 122/19, y seguidos a instancia de D. Donato, asistido del Letrado Dña. Alicia Martínez Ochoa, frente a la empresa TÉCNICA AUXILIAR GESTIÓN EMPRESARIAL, S.A., asistida de Letrado D. José Espuelas Peñalba; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 207 /2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 4 de marzo de 2.019, fue turnada a este Juzgado demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, formulada por D. Donato frente a la empresa TÉCNICA AUXILIAR GESTIÓN EMPRESARIAL, S.A., en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, y sea dictada Sentencia por la que:

1) Estimando la demanda, se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia de la modificación efectuada, declarando injustificada la medida adoptada por la empresa, dejando sin efecto la decisión de la empresa, y reintegrándola en sus anteriores condiciones de trabajo, es decir, a que abonando el plus de transporte como se estaba abonando hasta la nómina del mes de diciembre de 2018, a razón de 2'4580 euros/día /73'74 euros/ mes;

2) Y en el caso de se declare la modificación sustancial justificada se declare el derecho de la actora a extinguir el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, concediéndole al efecto el plazo de 15 días.

3) Para todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 3 de abril de 2.019, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 4 de junio de 2.019, con la comparecencia en forma de la parte demandante y demandada.

En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y por la parte demandada se manifiesta su oposición a la demanda planteada, solicitando su desestimación, planteando, con carácter previo, la excepción de inadecuación del procedimiento. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso, documental; y por la parte demandada, no se propone prueba. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes las partes para formular conclusiones e informes finales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Donato presta servicios para la empresa TÉCNICA AUXILIAR GESTIÓN EMPRESARIAL, S.A., dedicada a la actividad de servicios auxiliares, con una antigüedad reconocida de 1 de abril de 2.011, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, y un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

Desde el inicio de su relación laboral con la empresa y hasta el mes de diciembre de 2.018, el actor ha venido percibiendo en sus nóminas mensualmente, además de otros complementos, un concepto fijo denominado "plus transporte", por importe de 73'74 euros mensuales (a razón de 2'4580 euros/día).

A partir del mes de enero de 2.019 el actor ha dejado de percibir dicho concepto en sus nóminas.

TERCERO

A partir de dicha fecha se le actualiza su salario base por importe de 900 euros mensuales; de manera que, en dicho periodo el actor ha percibido las siguientes retribuciones:

- enero 2019: salario base 900 euros; plus productividad 113'76 euros, plus fin de semana y festivos 12'80 euros, horas extra 44'24 euros, nocturno 0'85 euros, kilómetros (no salarial) 89'70 euros. Total: 1.161'35 euros.

- febrero 2019: salario base 900 euros; plus incentivos 119'26 euros, plus fin de semana y festivos 6'40 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 34'50 euros. Total: 1.104'40 euros.

- marzo 2019: salario base 900 euros; plus disponibilidad 290'72 euros, plus fin de semana y festivos 12'80 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 6'90 euros. Total: 1.254'66 euros.

- abril 2019: salario base 900 euros; plus disponibilidad 113'76 euros, plus fin de semana y festivos 6'40 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 20'70 euros. Total: 1.085'10 euros.

CUARTO

En el año 2.018 el actor percibió las siguientes retribuciones:

- enero 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus incentivos 145'36 euros, plus fin de semana y festivos 6'40 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 34'50 euros. Total: 1.040'14 euros.

- febrero 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus disponibilidad 88'48 euros, plus fin de semana y festivos 16 euros, horas extra 44'24 euros, nocturno 66'30 euros, kilómetros (no salarial) 13'80 euros. Total: 1.038'46 euros.

- marzo 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus productividad 240'16 euros, plus fin de semana y festivos 16 euros, horas extra 44'24 euros, nocturno 12'75 euros, kilómetros (no salarial) 6'90 euros. Total: 1.129'69 euros.

- abril 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus incentivos 341'28 euros, plus fin de semana y festivos 22 euros, horas extra 44'24 euros, nocturno 40'80 euros, kilómetros (no salarial) 27'60 euros. Total: 1.285'56 euros.

- mayo 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus disponibilidad 341'28 euros, plus fin de semana y festivos 3'20 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 13'80 euros. Total: 1.212'16 euros.

- junio 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus productividad 312'46 euros, plus fin de semana y festivos 19'20 euros, horas extra 44'24 euros, nocturno 2'55 euros, kilómetros (no salarial) 13'80 euros. Total: 1.201'89 euros.

- julio 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus productividad 504'02 euros, plus fin de semana y festivos 9'60 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 106'26 euros. Total: 1.253'22 euros.

- agosto 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus disponibilidad 271'76 euros, plus fin de semana y festivos 19'20 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 34'50 euros. Total: 1.179'34 euros.

- septiembre 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus productividad 145'36 euros, plus fin de semana y festivos 25'60 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 69 euros. Total:

1.093'84 euros.

- octubre 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus incentivos 226'76 euros, plus fin de semana y festivos 6'40 euros, horas extra 44'24 euros, nocturno 1'70 euros, kilómetros (no salarial) 6'90 euros. Total: 1.095'64 euros.

- noviembre 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus disponibilidad 189'60 euros, plus fin de semana y festivos 9'60 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 71'30 euros. Total:

1.124'38 euros.

- diciembre 2018: salario base 735'90 euros, plus transporte 73'74 euros, plus disponibilidad 174'31 euros, plus fin de semana y festivos 19'20 euros, horas extra 44'24 euros, kilómetros (no salarial) 20'70 euros. Total:

1.068'09 euros.

QUINTO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Técnica Auxiliar Gestión Empresarial, S.A. (BOE de 19 de junio de 2017).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; y ello principalmente, según resulta de los documentos aportados por las partes, que no han sido impugnados y deben hacer prueba plena en el proceso, en los términos que a continuación se expondrán, no existiendo controversia entre las partes en cuanto al relato de hechos probados.

SEGUNDO

Por la parte actora se pretende con la presente reclamación que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia de la modificación efectuada, declarando injustificada la medida adoptada por la empresa, dejando sin efecto la decisión de la empresa, y reintegrándole en sus anteriores condiciones de trabajo, percibiendo el plus de transporte como se estaba abonando hasta la nómina del mes de diciembre de 2.018 a razón de 73'74 euros/mes. Y en el caso de que se declare la modificación sustancial justificada se declare el derecho del actor a extinguir su contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 138.7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, concediéndole al efecto el plazo de 15 días. Y ello sobre la base de que a partir de la nómina del mes de enero de 2.019, y a raíz del incremento del salario mínimo interprofesional operado por el real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se elimina de manera unilateral por la empresa el plus transporte que venía percibiendo el trabajador.

Frente a dicha pretensión, se opone la empresa demandada, planteando con carácter previo la excepción de inadecuación del procedimiento, alegando, en cuanto al fondo que el plus de transporte que se venía abonando mensualmente al trabajador tiene naturaleza salarial, de manera que con el incremento del salario base del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR