STSJ Canarias 1018/2019, 30 de Agosto de 2019

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:3162
Número de Recurso476/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1018/2019
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000476/2019

NIG: 3501644420180006143

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 001018/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000609/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: SALCAI UTINSA SA; Abogado: DAVID ALEXEY PONCE ROQUE

Recurrido: Sergio ; Abogado: PEDRO GIL SANCHEZ

Recurrido: Teodoro ; Abogado: PEDRO GIL SANCHEZ

Recurrido: Tomás ; Abogado: PEDRO GIL SANCHEZ

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000476/2019, interpuesto por SALCAI UTINSA SA, frente a Sentencia 000428/2018 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000609/2018 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Sergio, Tomás y Teodoro, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado SALCAI UTINSA SA y FOGASA. SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores ha prestado servicios para la empresa ostentando la categoría profesional, salario y antigüedad que constan el hecho primero de la demanda que se dá aquí por reproducido(no controvertido).

SEGUNDO

Los trabajadores devengarón la cantidad en los meses de vacaciones del periodo comprendido entre el año 2015 y 2017 conforme al promedio de retribuciones variables devengados durante dichas anualidades en los demás meses que a continuación se reproduce:

Sergio : 170 EUROS

Tomás : 1150 EUROS

Teodoro : 100 EUROS

(no controvertido).

TERCERO

Las empresa hasta el año 2010 entregaba a los trabajadores de la misma un paquete de Navidad. La entrega de dicho paquete fue suprimida posteriormente por la concurrencia de circunstancias económicas adversas sin que su supresión se haya acordado con los trabajadores mediante negociación. (no controvertido).

CUARTO

La empresa FALCÓN FOOD FACTORY elaboró en fecha 30/12/2017 un presupuesto a Don Luis Pedro en el que valora una serie de productos alimenticios por valor de 327,69€ (Prueba documental número 3 aportada por la parte demandante).

En fecha 10 de febrero de 2003 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 en la que estima el derecho de los trabajadores a percibir la suma de 300,51€ en concepto de obsequio de Navidad del año 2000. Consta en los hechos probados que el Consejo de Administración hizo púbica una circular de felicitación de las fiestas de Navidad en la que constaba que se había acordado obsequiar a todos los trabajadores con un lote de productos navideños y una pata de jamón serrano bodega (Prueba documental número 3 y 6 de la parte demandante).

En fecha 3 de abril de 2018 se realiza una oferta orientativa por el Corte Inglés por una serie de productos que se valoran en 144,78€ (Prueba documental número 3 de la parte demandada).

QUINTO

Por Acta de la reunión entre el Comité de Huelga y la empresa SALCAI UTINSA, S.A. se acuerda que tras las negociaciones entre la empresa y el Comité de Huelga con la Autoridad Única de Transporte...

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