AJMer nº 13, 31 de Julio de 2019, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
ECLIES:JMM:2019:108A
Número de Recurso1199/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

Plaza de Castilla Nº 1, Planta 3ª - 28046

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42020296

NIG: 28.079.00.2-2019/0133173

Procedimiento: Concurso ordinario 1199/2019

Sección 1ª

Materia: Derecho mercantil: otras cuestiones

Clase reparto: CONCURSOS P. JURID. H. 100 MILL

MGM189

Concursado:: OMBUDS SEGURIDAD

PROCURADOR D/Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

AUTO BIEN NECESARIO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. BARBARA CORDOBA ARDAO

Lugar: Madrid

Fecha: 31 de julio de 2019.

HECHOS
PRIMERO

El día 29 de julio de 2019, se declaró el concurso voluntario de la mercantil OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA.

SEGUNDO

En fecha 30 de julio de 2019, la concursada y la administración concursal presentaron dos escritos conjuntos solicitando lo siguiente:

  1. Por un lado, que por parte de este juzgado se comunique a los clientes y proveedores que se relacionan en los anexos I y II de su solicitud, su obligación de mantener la vigencia de los contratos en los términos y condiciones establecidos para facilitar la continuidad de la concursada y el convenio de acreedores.

  2. Que por parte de este juzgado se declare el carácter necesario de los derechos de crédito y cuentas bancarias de los que es titular la concursada y que han sido objeto de embargo por la AEAT y la TGSS antes de la declaración de concurso, interesando al mismo tiempo su alzamiento y cancelación.

TERCERO

Por razones de urgencia, quedaron los autos inmediatamente en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Paralización de la resolución de los contratos

Solicitan la administración concursal y la concursada que por parte de este juzgado se requiera a clientes y proveedores mencionados en los anexos I y II de su escrito que se abstengan de resolver los contratos celebrados con la concursada una vez declarado el concurso para no entorpecer su viabilidad.

Cierto es que teniendo la concursada, por actividad principal, la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, los contratos de clientes constituyen su principal activo de tal manera que la resolución de esos contratos sin justa causa, puede poner en peligro la viabilidad futura del negocio.

Con todo, al estar ante un momento tan incipiente del concurso, considera este juzgador que por el momento, no procede acudir al auxilio judicial al amparo del art. 43 y 188 LC sino que es deber y obligación de la administración concursal el cursar las oportunas misivas y requerimientos a los citados clientes y proveedores para recordarles que la declaración de concurso no es causa para resolver unilateralmente el contrato, viniendo obligados a seguir cumpliendo con sus obligaciones contractuales de conformidad con lo previsto en el art. 61 y 62 de la LC. En caso contrario, la administración concursal deberá también recordarles que si como consecuencia de su conducta obstativa durante el concurso se pudiera perjudicar la viabilidad económica de la concursada, se podrá imponer como sanción, la subordinación de su crédito, sea éste concursal o contra la masa al o distinguir el art. 92.7 LC. Solamente si tales acreedores hacen caso omiso a las advertencias y requerimientos de la administración concursal, se podrá interesar el auxilio judicial pretendido.

SEGUNDO

Efectos de la declaración de concurso sobre los procesos de ejecución

Siguiendo con la segunda de las peticiones, indicar que uno de los principios básicos que rige en materia concursal es el previsto en el art. 55 LC, a cuyo tenor "declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor", pues es competencia del juez del concurso la ejecución universal de los bienes y derechos que integran la masa activa del concursado a f‌in de garantizar la par conditio creditorum. Si bien, esa regla general tiene varias excepciones:

Por un lado, las ejecuciones administrativas y laborales las cuales, según el apartado segundo, podrán continuar hasta la aprobación del plan de liquidación ( STS 30 de mayo de 2018) siempre que no se trate de bienes necesarios para la continuidad empresarial o profesional de la concursada, declaración que corresponde al juez del concurso conforme al Art. 56.5 LC. Por último, tras la reforma operada por la ley 38/2011, para que la ejecución separada pueda continuar, no basta con que se haya dictado la providencia de apremio antes de la declaración de concurso sino que es necesario que se hubiera dictado también la diligencia de embargo antes de esa fecha.

Por otro lado, las ejecuciones de garantías reales, recogidas en el art. 56 LC. En estos casos, las ejecuciones ya iniciadas continuarán por sus trámites ordinarios y no se suspenderán salvo que el juez del concurso declare que los bienes están afectos a la actividad empresarial o profesional del concursado. Tal suspensión se acordaría por un plazo de un año hasta que se apruebe el convenio o a contar desde la declaración de concurso sin que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación. La f‌inalidad no es otra que promover o facilitar la viabilidad de la empresa, que el deudor pueda alcanzar un convenio con los acreedores o bien, la propia liquidación.

TERCERO

Bienes necesarios

Lo primero que hay que decir es que como las diligencias de embargo trabadas por la TGSS y la AEAT son anteriores a la declaración de concurso, son ajustadas a derecho gozando por ello el citado organismo público del derecho a ejecutar separadamente esos bienes para con el importe obtenido, hacerse cobro de su crédito.

Ahora bien, ese derecho de ejecución separada está sometido a dos límites como dice la STS de 30 de mayo de 2018, uno temporal, y es que la ejecución separada debe cesar en el mismo momento en el que se haya aprobado el plan de liquidación y otro objetivo, y es que el embargo no recaiga sobre bienes necesarios para la actividad empresarial de la...

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