STSJ Comunidad Valenciana 669/2019, 31 de Julio de 2019
Ponente | ANA MARIA PEREZ TORTOLA |
ECLI | ES:TSJCV:2019:6264 |
Número de Recurso | 308/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 669/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000308/2017
N.I.G.: 46250-33-3-2017-0002558
SENTENCIA Nº 669/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres/as:
Presidente
-
ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados/as
Dª.ANA PEREZ TORTOLA
-
MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
En VALENCIA a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 308/2017 seguidos entre partes, de la una y como demandante, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y de la otra, como Administración demandada, la SECRETARÍA GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, representada y dirigida por la Abogacíadel Estado; recurso interpuesto contra la resolución de 27/julio/2017, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública y frente a la previa resolución de 10/abril/2017, por la que se denegó autorización para la convocatoria por el sistema de libre designación de puesto de trabajo de Viceinterventor de la Diputación de Alicante.
Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 27/julio/2017, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública y frente a la previa resolución de 10/abril/2017, por la que se denegó autorización para la convocatoria por el sistema de libre designación de puesto de trabajo de Viceinterventor de la Diputación de Alicante.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación.
En la demanda se solicita que se declare la nulidad de la resolución de 27/julio/2017, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se desestima el requerimiento previo de la Diputación Provincial de Alicante y la previa resolución de 10/abril/2017, por la que se denegó autorización para la convocatoria por el sistema de libre designación de puesto de trabajo de Viceinterventor de la Diputación de Alicante, declarando la conformidad a Derecho de la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla vigente para el ejercicio 2016 de la Diputación provincial de Alicante aprobada en sesión de 13/diciembre/2016.
La Administración demandada solicita la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la contraparte.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 16 de juliode 2019pasado.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola, quien expresa el parecer mayoritario de esta Sala.
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 27/julio/2017, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se desestima el requerimiento previo de la Diputación Provincial de Alicante y la previa resolución de 10/abril/2017, por la que se denegó autorización para la convocatoria por el sistema de libre designación de puesto de trabajo de Viceinterventor de la Diputación de Alicante.
Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:
-
En los antecedentes se indica que el Pleno de la Diputación provincial de Alicante en sesión de 13/ diciembre/2016 aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT, en adelante) y la Plantilla para el ejercicio 2016 incorporando, entre otras previsiones, el puesto de Viceinterventor cuya provisión se prevé por el sistema de libre designación. Al solicitar la autorización a que se refiere el art. 93 bis de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se dictan las resoluciones que se han mencionado que son las recurridas por la Administración demandante.
-
En cuanto a los fundamentos de Derecho, cabe resumir la posición en los términos siguientes:
Desde la entrada en vigor del EBEP el legislador estatal ha omitido vincular el sistema de libre designación a un determinado nivel de complemento de destino, por lo que debe primar el análisis concreto de las funciones en cada caso, y no la atribución generalizada del carácter directivo o de especial responsabilidad por tener asignado el puesto un determinado nivel de complemento de destino.
Lo mismo ocurriría con la legislación autonómica como resulta del Decreto 3/2017, de 13/enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y del precepto al que se remite, art. 10.2 de La Ley de la Función Pública Valenciana.
Se alude a la S.T.C. 235/2000, de 05/octubre, en su fundamento jurídico 13º, y destaca los pronunciamientos siguientes:
- La provisión mediante libre designación no conculca los principios de mérito y capacidad.
- Los principios de mérito u capacidad y de igualdad por aplicación del art. 23.2 CE operan con una intensidad casi absoluta en el acceso a la función pública y con intensidad moderada si se trata de provisión de puestos de trabajo ( STC de 14/octubre/1991, fundamento 4º).
- La mayor eficacia en la prestación de los servicios o en la protección de otros bienes públicos justifica la constitucionalidad de la libre designación ( S.T.C. 14/octubre/1991, fundamento 4). Asimismo se menciona la doctrina de la sentencia del TS de 03/octubre/1983 -no discriminación por el uso de esta forma de provisión-.
- La confianza de la autoridad que otorga elnombramiento como causa essendi de los puestos de libre designación: STS de 13/junio/1997 que apuntaría a que la libre designación pertenece a la categoría de los actos discrecionales.
Se señala lo dispuesto en el art. 92 bis LRBRL, que no vincula la elección del sistema de libre designación a un concreto nivel de complemento de destino. Esa vinculación sólo se encuentra en un precepto reglamentario, el art. 27 del Real Decreto 1732/1994, cuya vigencia podría cuestionarse a la vista de la Disposición Transitoria DT 7ª de la Ley 27/2013, de 27/diciembre .
No resulta aplicable lo dispuesto en el art. 130 LRBRL y sí el 32 bis, precepto específico aplicable a las Diputaciones Provinciales.
La especial responsabilidad del puesto aquí concernido se desprende de las tareas de planificación, organización, integración de recursos humanos y de control; se trata de funciones complementarias respecto de las "reservadas-necesarias", propias, que vienen determinadas en la ley y que sólo puede desempeñarla en los supuestos de delegación por parte de tu titular, el interventor. Las funciones aparecen detalladas en el documento 2 del expediente administrativo.
Sintetiza su planteamiento la Diputación de Alicante diciendo:
* El art. 92 bis LRBRL no vincula la elección del sistema de libre designación a un concreto nivel de destino.
* El Real Decreto 1732/1994 ha de considerarse vigente, como normativa reglamentaria, únicamente en lo que no se oponga a lo establecido en la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 27/2'013, de 27/diciembre.
* El art. 99.2 LRBRL ha sido derogado por la Disposición Derogatoria Única d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30/octubre.
* El régimen de organización de los municipios de gran población del Título X de la LRBRL, en particular el art. 130, no se aplica a las Diputaciones provinciales ( art. 121 LRBRL).
* El art. 32 bis LRBRL regula expresamente el personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y el art. 130 no es el único que agota el concepto de órgano directivo en la legislación local, siendo el art. 32 bis específico y aplicable a las Diputaciones Provinciales.
* La especial responsabilidad de las funciones complementarias atribuidas al puesto de Viceinterventor se desprende de que las mismas exigen tareas de planificación, organización, integración de recursos humanos del personal bajo su dependencia y control. Desempeña las propias del art. 92 bis en los supuestos de delegación y las funciones complementarias de especial responsabilidad que vienen detalladas en la ficha de descripción de funciones del puesto.
Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas:
Tras referirse a la opinión expresada en determinados foros (COSITAL) en relación con la libre designación para puestos a ocupar por funcionarios públicos de habilitación nacional, señala que siguen vigentes el art. 27 del Real Decreto 1732/1994 -por mor de la Disposición Transitoria 27/2013, de 27/diciembre- y el 99.2 LRBRL; y que no se trata de un puesto directivo conforme al art. 130 LRBRL. El puesto de Viceinterventor no tiene asignado como complemento de destino nivel 30 y no se trata de un órgano "directivo".
Añade que en cuanto a las funciones que pretenden asignarse a este puesto de Viceinterventor no requieren un conocimiento específico distinto al exigible al titular de otra entidad local, exigiéndose una motivación especial; cita la sentencia de esta Sala 599/2014, de 30/septiembre, que a su vez se remite a la Jurisprudencia sobre el procedimiento de libre designación y nombramientos discrecionales, al exigirse una motivación reforzada y configurarse como un sistema de carácter excepcional, lo que, se...
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