SJCA nº 2 194/2019, 30 de Julio de 2019, de Murcia

PonentePILAR RUBIO BERNA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
ECLIES:JCA:2019:4196
Número de Recurso429/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00194/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. LA JUSTICIA S/N MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). 30011 MURCIA -DIR3:J00005748

Teléfono: 968 81 72 62 Fax: 968 / 81 72 34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: C

N.I.G: 30030 45 3 2018 0002931

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000429 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: LOPEZ Y SANCHEZ, S.L.

Abogado: JOSE GARCIA NIETO

Procurador D./Dª: JUSTO PAEZ NAVARRO

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SALUD - SERVICIO MURCIANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 194

En la ciudad de Murcia, a treinta de julio de dos mil diecinueve

Vistos por Dña. Pilar Rubio Berná, Magistrada juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 429/2018, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía de 115,00 euros, en el que ha sido parte recurrente la mercantil "LÓPEZ Y SÁNCHEZ, S.L.", representada por el procurador D. Justo Páez Navarro y dirigida por el letrado D. José García Nieto y parte recurrida el Servicio Murciano de Salud, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; sobre impugnación de reintegro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil "LÓPEZ Y SÁNCHEZ, S.L.", formuló demanda de recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 1 de octubre de 2018 por la que se estima parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto contra resolución dictada por el Director del Servicio Murciano de Salud en el expediente NUM000 declarando la existencia de un pago indebido a la actora por importe TOTAL de 115,00 €; tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al juzgado, que dicte sentencia por la que estimando la demanda declare la nulidad de las resoluciones recurridas con expresa condena en costas a la Administración demandada .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se acordó convocar a las partes a la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar el día 8 de julio de 2019 con el resultado que obra en la correspondiente grabación en cuyo acto la actora ratif‌icó su demanda y la demandada, oponiéndose a la pretensión actora interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos de especial relevancia para la resolución de la litis que derivan del expediente administrativo y documentación obrante en autos, los siguientes:

  1. - En abril de 2008, el Servicio Murciano de Salud suscribió con la empresa "LÓPEZ Y SÁNCHEZ, S.L." contrato administrativo de gestión del servicio público de realización de procedimientos de diagnóstico por imagen "Ef‌igie", cuyo objeto era "la realización de estudios de diagnóstico por imagen, en régimen ambulatorio, a pacientes protegidos por el Servicio Murciano de Salud, en instalaciones ubicadas en la Región de Murcia. "

    En el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato, se f‌ijaban los estudios y las tarifas máximas

  2. - Por resolución del 18 de junio de 2012, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, se autorizaba la modif‌icación de los contratos de gestión del servicio público de realización de procedimientos de diagnóstico por imagen consistente, según los antecedentes de dicha resolución " en la minoración de los precios de los estudios, en la redef‌inición de algunos estudios a efectos de facturación y, en la posibilidad de emisión de informes a través de telerradiología." Y que venía motivado por la necesidad de reducir el gasto del SMS por razones de interés público para hacer frente a la situación económica -f‌inanciera, totalmente imprevisible en el momento de la tramitación y adjudicación del expediente.

    Los términos de la modif‌icación autorizada eran los siguientes: " 1.° Reducir los precios de los estudios que se enumeran a continuación, quedando f‌ijados en los siguientes importes:

    Resonancia Nuclear Magnética

    Estudio simple 92,00 €

    Estudio doble 138,00 €

    Estudio simple pediátrico 160,00 €

    Plus de contraste 43,00 €

    Plus de anestesia 90,00 €

    Estudios especiales 1 190,00 €

    Estudios especiales 2 270,00 €

    Estudios especiales 3 400,00 €

    Ecografía

    Ecograf‌ia 36,00 €

    Ecograf‌ia abdominal 38,00 €

    Ecograf‌ia doppler color 50,00 €

    1. Se deberá facturar como estudio único:

    -El estudio abdominal versus abdomino-pelviano por tener una integración morfológica y funcional, compartiendo órganos y sistemas relevantes.

    - Los estudios correspondientes a regiones simétricas (mamas, caderas, vasos, etc. ).

  3. Los estudios múltiples realizados a un paciente en el mismo acto, no

    serán considerados de forma individualizada, sino que se incrementará la tarifa de la segunda o tercera prueba, en un 50 y 25 % respectivamente.

    Dicha modif‌icación empezará a surtir efectos desde el día 19 de junio de 2012.".

  4. - El 4 de febrero de 2014 el Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios emitió un informe sobre la evaluación del Pliego de Condiciones Técnicas de la Contratación del Servicio de Rehabilitación y de Técnicas de Diagnóstico por Imagen (EFIGIE).

    Finalizaba recomendando que se revisase la facturación correspondiente a los ejercicios 2010-2012 y se analizase la posibilidad de hacer retroactivos los criterios aprobados en la resolución de 18-6-2012,

  5. - En fecha 17 de diciembre de 2014, la Intervención Delegada del Servicio Murciano de Salud emitió "Informe def‌initivo de control f‌inanciero posterior sobre los gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos durante 2013, comprobación de la facturación anual por servicios incluidos en los conciertos de atención especializada y en los contratos EFIGIE y HABILITAS." Y advirtiendo defectos de facturación, que ya había puesto de manif‌iesto el Informe de la Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de 16 de diciembre de 2014 por falta de adecuación de dicha facturación a los pliegos de condiciones del contrato, y aconsejaba a la vista del alto porcentaje de errores descubierto, que, en función de los medios de que se disponga realmente, se revise la gestión de los ejercicios precedentes al analizado.

  6. - El 20 de julio de 2015 el Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios a instancias de la Intervención Delegada del SMS, emitió un nuevo informe que concluía diciendo que:

    -la actividad del contrato EFIGIE ref‌lejaba un incremento en su ejecución no correlacionado con la frecuencia de pacientes sino con los criterios de facturación; -los estudios que se debían facturar como una prueba única se habían facturado dobles o, en ocasiones, triples con un considerable incremento del gasto;

    -la resolución de 18-6-2012 ponía de manif‌iesto que se debían corregir las facturas dobles y triples;

    -el perjuicio económico para el SMS debía ser corregido desde al menos el año 2010.

    Finalizaba recomendando que se tomasen las medidas oportunas para resarcir a la Administración Pública del coste no justif‌icado al menos desde el año 2010 teniendo en cuenta que la interpretación del contrato y su modif‌icación por razones de interés público es una prerrogativa de la

    Administración contratante.

  7. - Consecuencia de lo anterior, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de 1 de diciembre de 2015 se ordenó a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la revisión de la facturación derivada del contrato EFIGIE a partir de 2010 y fruto de dicha revisión, por resolución de 10 de octubre de 2017, se inició procedimiento para la declaración de la existencia de pago indebido por importe de 413,00 € correspondientes a la facturación por servicios incluidos en el contrato EFIGIE, en el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2014. Seguido el expediente por todos sus trámites, por resolución de 4 de diciembre de 2017, se declaró la existencia de pagos indebidos realizados a la empresa LÓPEZ Y SÁNCHEZ, S.L. por importe total de 413,00 €.

    Interpuesto recurso de alzada fue estimado parcialmente por resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 1 de octubre de 2018 declarando la existencia de un pago indebido a la actora por importe TOTAL de 115,00 € en el expediente NUM000, con el siguiente detalle:

    NOMBRE PRESCRIPCIÓN FACTURADO IMPORTE ESTUDIO TARIFA CORRECTA A DEDUCIR

    Emiliano RMNN lumbar y sacroiliaca RMN doble 138 RMN simple 92 46

    Eulogio RMN cráneo + CAIS + APC + Cte RMN doble + Cte 181 RMN simple +Cte 135 46

    Elsa RMN hombro y lumbosacro C/C RMN doble + 50%+(S) + C/C 204 RMN doble + C/C 181 23

    Total a deducir 115,00

SEGUNDO

Como fundamento de la pretensión anulatoria que se ejercita alega el actor, en síntesis:

  1. - Aplicación del principio de presunción de inocencia derivado del principio "In dubio Pro Reo" que rige en el Derecho Penal, y es directamente extrapolable al campo del Derecho Administrativo Sancionador.

  2. - Inexistencia de infracción o pago indebido

  3. - Que tiene concertado con el Servicio Murciano de Salud la realización de determinadas pruebas médicas, conforme a los contratos EFIGIE, en virtud del cual acuden a su centro pacientes con prescripciones remitidos por el SMS y una vez realizadas las pruebas indicadas y dentro de los plazos establecidos se remite la facturación de los servicios realizados conforme a los importes acordados, actuando siempre con buena fe y con la mayor diligencia posible. La actora ha atendido a todos los requerimientos del SMS, y ha colaborado en todo lo posible, sin...

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