SJCA nº 1 141/2019, 26 de Julio de 2019, de Toledo
Ponente | BERTA MARIA GOSALBEZ RUIZ |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2019 |
ECLI | ES:JCA:2019:6365 |
Número de Recurso | 379/2018 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00141/2019
Modelo: 016100
C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2
Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JP
N.I.G: 45168 45 3 2018 0001110
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000379 /2018 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D. Estanislao
Abogado: MARIO AUGUSTO PALADINES BELTRAN
Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
P.A 379/2018
SENTENCIA
En Toledo, a 26 de julio de 2019.
VISTOS por la Ilma Sra. Dª. Berta Mª Gosálbez Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, los presentes autos del recurso contencioso-administrativo, tramitado conforme al Procedimiento Abreviado, con el nº 379/2018, interpuesto por el Letrado don Mario Augusto Paladines Beltran, en nombre y representación de don Estanislao, contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de fecha 08-08-2018, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la L/O 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por L/O 2/2009 de 11 de diciembre, siendo la cuantía del recurso indeterminada y habiendo comparecido como Administración demandada la Subdelegación del Gobierno en Toledo debidamente representada y asistida por el Abogado del Estado, dicta la presente resolución de acuerdo con los siguientes
Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2018, la representación de don Estanislao, nacional de Ecuador, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución identificada en el encabezamiento, formulando demanda en cuyo suplico interesa " tener por interpuesto demanda y recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de fecha 08-08-2018, notificada el 14-08- 2018, por la que se acuerda «la expulsión del territorio nacional de don Estanislao, como responsable de la infracción prevista en el artículo 57.2 de la L.O. 4/2000 modificada por la LO 8/2000 y LO 14/2003, con una prohibición de entrada por un periodo de 10 años; y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida de 08-08-2018, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Toledo, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente, acordando dejar sin efecto dicha resolución. todo ello con expresa imposición de costas a la administración. "
Turnadas las actuaciones a este Juzgado, al que correspondieron por reparto ordinario, y admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración, el correspondiente expediente y convocar a las partes a la celebración de la vista el día 25 de julio de 2019, en que tuvo lugar y, habiendo comparecido ambas partes, cada una alegó los hechos y fundamentos de derecho que, en defensa de sus intereses, tuvo por conveniente, practicándose la prueba documental que, propuesta, fue declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para dictar Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
Se alega, en necesaria síntesis, en la demanda que, al recurrente, don Estanislao, que se encuentra preso en el centro Penitenciario de Ocaña, cumpliendo una pena de prisión de dos años, impuesta por un delito de lesiones en el ámbito familiar, se le ha notificado el 14-08-2018, la resolución de fecha 08-08-2018 objeto de impugnación, por la que se acuerda la extinción de su residencia de larga duración y su expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción prevista en el artículo 57.2, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, con una prohibición de entrada por un periodo de 10 años.
Denuncia la desproporcionalidad de la sanción, alegando que el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, debe ponerse en relación con el art. 57.5 b de la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba