SJS nº 1 353/2019, 25 de Julio de 2019, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:7368 |
Número de Recurso | 703/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00353/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JRO
NIG: 24089 44 4 2018 0002051
Modelo: N02700
OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000703 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Romualdo, Lina, CAJA MAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CEDITO, Luisa, Maribel
ABOGADO/A:,,,,
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 703/2018
Sobre calificación relación
(procedimeinto de oficio)
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 353/2019
En León, a veinticinco de julio del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal del procedimiento de oficio, registrados con el número 703/2018, que versan sobre calificación de la relación juridica objeto de la actuación inspectora, en los que han intervenido, como demandante la Tesoreria General de la Seguridad Social, representada y defendida por la Letrada de la Seguridad Social Sra. Dª. Beatriz García Gómez; y como demandada la empresa Cajamar Caja Rural, S. Coop. Crédito, con CIF núm. F04743175, domicilio en Almeria, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Leticia García García; y, como interesada/os: Luisa, con DNI núm. NUM000, que comparece por si misma; Maribel
, con DNI núm. NUM001, domicilio en Navatejera (León), que comparece por si misma; Romualdo, con NIE núm. NUM002, domicilio en Astorga (León), que no comparece; Lina, con DNI núm. NUM003, domicilio en León, que comparece por si misma.
En fecha 30 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados, escrito de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, promoviendo procedimiento de oficio, que por turno de reparto efectuado el mismo día, correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia en la que se determine la existencia o inexistencia de sendas relaciones laborales entre la empresa Cajamar Caja Rural, S. Coop. Crédito, de una parte, Luisa, Maribel, Romualdo, y Lina, de otra respectiva parte, con todo lo demás que en Derecho proceda.
Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo lugar el día 23 de julio de 2019, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Con fecha 26 de Marzo de 2018, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León levantó Actas de Liquidación y de Infracción coordinadas NUM004, NUM005, a la empresa CAJA MAR CAJA RURAL S.COOP.CREDITO, por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores referenciados ( Luisa, Maribel, Romualdo Y Lina ), en el periodo comprendido desde 12/2016 a 01/2018, y ello al considerar que la relación existente entre la empresa y los referidos trabajadores es una relación de naturaleza laboral. Según referidas actas de la ITSS, la falta de Alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los cuatro trabajadores señalados supone incumplimiento de los artículos 18.1, 2 y 3,
22.1, 29.1 139.1, 140.1, 141.1, 142.1, 144.1, 2 y 3 y 139.1 LGSS/ 2015, artículos 29.1.1º y 32.3.1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y artículos 6.1, 7.2, 13 y 22.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre; asímismo de los artículos 6, 12, 56 y 59 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por RD 1415/2004 de 11 de junio.
En sede del expresado expediente administrativo, la empresa Cajamar Caja Rural, S. Coop. Crédito, ha impugnado las actas de infracción y de liquidación de cuotas, y entre otras alegaciones negó la relación laboral con Luisa, Maribel, Romualdo, y Lina, alegando que se trataba de becarios; ante lo cual, tras los tramites correspondientes, por la TGSS competente, se suspendió dicho procedimiento sancionador, y se
solicitó la incoación del presente procedimiento de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.d) LRJS y concordantes.
Según resulta de las respectivas actas levantadas por la ITSS con fecha 17 de noviembre de 2017, se gira visita a los siguientes centros de trabajo:
Oficina CAJAMAR SOC.CO OP.DE CRÉDITO, ubicado en plaza San Nicolás,1, 24210 MANSILLA DE LAS MULAS ( LEÓN), donde se mantiene entrevista con la becaria Maribel,DNI NUM001 ; asimismo se mantiene entrevista con Rebeca, Directora de la Oficina.
o Oficina CAJA MAR SOC.CO OP.DE CRÉDITO, ubicado en Avda. Párroco Pablo Díez, 289- 291, 24010 TROBAJO DEL CAMINO -AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO (LEÓN), donde se mantiene entrevista con la becaria Luisa, DNI NUM000 ; asimismo se mantiene entrevista con Sonsoles, interventora de la oficina.
o Oficina CAJA MAR SOC.CO OP.DE CRÉDITO, ubicado en GRAN VÍA DE SAN MARCOS 12,24001 LEÓN donde se mantiene entrevista con la becaria Lina, DNI NUM003 y con el becario Romualdo, NIE NUM002 ; asimismo se mantiene entrevista con Jacinto, Director de la oficina.
También se constata que en fecha 27/11/2017 comparece ante la ITSS, Angelica, en calidad de responsable de personas, Cajamar Dirección Territorial Norte, quien aporta la documentación solicitada en las citaciones entregadas al efecto; en fecha 14/12/2017 vuelve a comparecer, y se le requiere nueva aportación documental que se cumplimenta mediante correo electrónico de fecha 12/01/2018.
Asimismo, se constata en referidas actas de la ITSS, que con fecha 22.02.2018 se mantiene entrevista telefónica con todos los becarios arriba identificados (una vez finalizado el periodo de beca para unos y prorrogado para otros) al objeto de comprobar las condiciones de desarrollo de las mismas desde la fecha de la visita inicial.
De las actuaciones practicadas por la ITSS, resultan acreditados los siguientes hechos: La becaria Luisa, DNI NUM000, Master Universitario en Abogacía, refiere que inició la ejecución de la beca el 10.07.2017 teniendo prevista su finalización para 9.01.2018; realiza un horario de 8:00 a 15:00 de Lunes a Viernes. En relación con el trabajo que ejecuta informa que desarrolla su actividad exclusivamente en el puesto de trabajo de Caja lo que incluye tareas de atención al cliente, reintegros, ingresos, archiva y escanea la documentación relativa a la operativa de caja, etc...; anteriormente había otro becario ocupando el puesto de trabajo de Caja.
En el momento de la visita la becaria se encuentra sola en el puesto de trabajo de Caja atendiendo a clientes sin que recibiera apoyo de ningún trabajador de la entidad. Manifiesta no haber tenido ningún contacto con el Tutor académico, pero si conoce quien es su Tutor Empresarial; sin embargo, ante las frecuentes ausencias del mismo, Director de la Oficina, se encarga de estos temas la Interventora de la Oficina.
Se aporta por la empresa "Convenio Específico de colaboración para la realización de prácticas dentro del programa de formación e inserción en la empresa" firmado en fecha 10.07.2017 por una representación de la Fundación General de la Universidad de León y de la empresa (FEGULEM) y CAJAMAR así como por la propia becaria.
A los efectos del presente expediente interesa resaltar que el precitado Convenio incluye, entre los datos de la práctica, un listado de actividades que,literalmente, establece:
"- apoyo en el aprendizaje de la operativa propia del puesto de Caja.
-colaborar en la contabilización y control diario de la Caja de la Oficina, mediante gestión de transacciones solicitadas por el cliente dentro de ámbito formativo. Apoyo en la atención al cliente y conocimiento de productos y servicios.
-conocer el desarrollo y tramitación de las diferentes transacciones aplicadas en la comercialización de productos y servicios.
-participación en tareas de gestión documental.
Este contenido se adaptará en lo posible a los intereses del becario y de la empresa o entidad ".
Asimismo se comprueba que percibe mensualmente la cantidad de 500€ brutos, a cargo de la FEGULEM, conforme a las previsiones del propio Convenio.
Se aporta por la empresa "Evaluación de seguimiento en oficinas", informe realizado por el Tutor empresarial, en fecha 16.11.2017.
De las actuaciones practicadas por la ITSS, resultan acreditados los siguientes hechos: La becaria Maribel, DNI NUM001 y, titulada en ADE, refiere que inició la ejecución de la beca en 1.06.2017 teniendo
prevista su finalización para 30.11.2017, realiza un horario de 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes. En relación con el trabajo que ejecuta informa que desarrolla su actividad exclusivamente en el puesto de trabajo de Caja lo que incluye tareas de atención al cliente, reintegros, ingresos, etc..., existieron dos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba