SJCA nº 1 142/2019, 19 de Julio de 2019, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
ECLIES:JCA:2019:6408
Número de Recurso6/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00142/2019

19130 45 3 2018 0000455PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2019PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000345 /2018PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA

En Ciudad Real, a 19 de Julio de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado actuando en sustitución de mi compañera titular de este juzgado, de conformidad con el acuerdo de 21 de Junio de 2019 de decanato de Toledo y de Presidencia del TSJ de Castilla La Mancha, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre

I) D. Luis Manuel, representado y asistido por D. CÉSAR JESÚS VIANA LÓPEZ, como parte demandante.

II) La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y asistida por la letrada de sus servicios jurídicos como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 18 de Octubre de 2018 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra de sestimación presunta de Recurso de Alzada presentado con fecha 16 de agosto de 2018 contra Resolución de fecha 26 de julio de 2017, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el suplico de la demanda se solicitaba que di cte en su día sentencia estimatoria por la que, CONDENE a la Administración demandada, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, anulando la resolución recurrida, siendo reconocido como tiempo de servicio a nivel administrativo y económico aquel en el que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes no ha extendido su nombramiento durante los citados cursos académicos.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto señalando en el mismo para la celebración de la vista, en fecha 27 de Junio de 2019 y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando los demandados en igual forma. La vista era continuación de la iniciada en

fecha anterior y se dio consentimiento de los demandantes y demandados para que se celebrara y resolviera por quien suscribe.

Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones y que se aportó en aquel acto.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones, quedando con posterioridad pendientes del dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene el demandante que presta servicios como profesor interino desde el curso 2013/2014 y que el mismo ha visto como al llegar el mes de Julio se procedía a su cese, para proceder a dar nuevamente de alta a este en el mes de Septiembre. Solicita que se declare que hay fraude de ley en ello y que se anulen los mismos y, consecuentemente, se reconozca el derecho a percibir los emolumentos por tales meses. Cita doctrina legal y jurisprudencial que ampara su petición.

1.2º.- La contestación de la administración . Se opone la administración a la pretensión deducida de contrario manifestando que ya se ha resuelto el presente litigio por el TSJ en sentido contrario a las pretensiones del demandante y que, por tanto, no puede accederse a los pretendido, citando igualmente los preceptos que amparan la pretensión desestimatoria y la falta de causa de la demanda.

SEGUNDO

Sobre la causa del litigio y su resolución: el cese del personal interino docente durante las vacaciones de Verano.

Tal y como señala la administración educativa este asunto ha tenido una reciente resolución, muy relevante y que modifica los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo, pues el TJUE ha fallado en contra de las pretensiones de los docentes interinos.

2.1º.- Nombramiento y cese de los docentes no universitarios con carácter interino. La reclamación del interesado y la resolución parte del nombramiento y su base jurídica. La misma se encuentra en el art. 10.1.a TREBEP (RDLeg 5/2015) que dice que Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

Por tanto los docentes no universitarios, con carácter interino cubren plazas vacantes en tanto que las mismas son cubiertas por personal titular, tal y como por otra parte autoriza la Ley 4/2011 de Función Pública de Castilla La Mancha.

Por tanto, la administración aplica el art. 10.3 TREBEP que señala que El cese de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR