SJS nº 1 347/2019, 11 de Julio de 2019, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:8052
Número de Recurso380/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(Asturias)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2019 0000379

Autos: 380 a 383/19

ERTE

Sentencia: 347

MO

m

En la villa de Mieres del Camino, a once de julio de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ-PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO; instruidos entre partes, de una y como demandantes Blas, Carlos Y Concepción que comparecen representados por el Letrado JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ y Edemiro que comparece representado por el Letrado LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ; y de otra como demandados la empresa MACELO DE ASTURIAS S.A. que comparece representado por el Letrado CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL quien no comparece pese a estar citado en legal forma,

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Los actores, presentaron escritos de demanda en fecha 12 de junio de 2019, acordándose la acumulación de los autos 381 a 383/19 a los presentes, en los que solicitan por sentencia estimatoria se declare nula o eventualmente injustif‌icada la decisión empresarial de suspender el contrato de trabajo, declarando la inmediata readmisión y al pago de los salarios dejados de percibir; Y el abono de 270 € al actor Edemiro por el viaje que tuvo que cancelar a consecuencia del ERTE; se dio traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación

judicial en fecha 4 de julio de 2019 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - El actor, Blas, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MACELO DE ASTURIAS S.A. desde el 1 de enero de 2003, con la categoría de Of‌icial 2ª, percibiendo un salario diario de 55,66 €.

  2. - El demandante, Carlos, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con la categoría de Of‌icial 2ª, percibiendo un salario diario de 55,34 €.

    La empresa tiene reconocida al actor antigüedad referida al 29 de septiembre de 2003.

    Acredita la vida laboral que obra a los folios 159 y 160 de autos.

  3. - La actora, Concepción, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario diario de 47,52 €.

    La empresa le tiene reconocida una antigüedad referida al 1 de diciembre de 2017.

    Acredita la vida laboral que obra al folio 149 de autos.

  4. - El demandante, Edemiro, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría de Of‌icial 2ª, percibiendo un salario diario de 59,96 €.

    La empresa le reconoce de una antigüedad referida al 1 de octubre de 2003.

    Acredita la vida laboral que obra al folio 217 de autos.

  5. - En burofax de 11 de abril de 2019 remitido a la demandada, la empresa ALIMERKA le expresa lo que sigue:

    "En contestación a su burofax de fecha 04/04/2019, no podemos, en primer lugar, más que mostrar nuestra más absoluta perplejidad y asombro por lo manifestado en el mismo; y en segundo lugar mostrar nuestra más rotunda negación a cuanto en el mismo se dice. Desde luego esta sociedad no puede intuir a que obedece el burofax que ahora se contesta y su contenido, pero desde luego no a un supuesto incumplimiento por esta sociedad del convenio f‌irmado en su día, que nunca, y menos ahora, se ha dado. Esta sociedad ha cumplido escrupulosamente, y sigue cumpliendo, con el convenio f‌irmado ya hace case 17 años y es imposible que en 3 días (el burofax se envía en la mañana del día 04/04/2019, y se dice que existe ese supuesto incumplimiento desde el día 01/04/2019), se diga que se ha incumplido con el convenio f‌irmado, máxime, como Uds. saben cuándo el ritmo de sacrif‌icio del vacuno lo es en función de nuestra estrategia comercial, de las necesidades de nuestros establecimientos y de la demanda de nuestros clientes, de ahí entre otras condiciones, que la facturación lo sea mensualmente.

    Su actitud demuestra claramente unos intereses que nos son ajenos, por espurios, y que, desde luego, no podemos permitir en nuestras relaciones con nuestros proveedores, de acuerdo con nuestras normas de buen gobierno que rigen esta sociedad, lo que unido a que se nos están aplicando, como hemos podido constatar, unos precios fuera del mercado y fallos en los requisitos de calidad microbiológica, nos obliga a comunicarles fehacientemente que cesaremos toda relación comercial con efectos 15 de mayo de 2019, fecha a partir de la cual daremos por resuelto, f‌inalizado, f‌iniquitado y totalmente liquidado (salvo la facturación que tendrá su origen en fecha anterior justif‌icada) el convenio que hasta ahora nos unía, y ello a todos los efectos y exigencias legales".

  6. - En comunicación datada el 29 de abril de 2019 la empresa notif‌ica al delegado de personal del MACELO DE ASTURIAS lo que sigue:

    " Como Ud. sabe, la actividad de la empresa ha decrecido en estos últimos meses y no se espera un aumento hasta el mes de abril de 2020, dado que Alimerka S.A. hasta la fecha nuestro mejor cliente ha tomado la decisión unilateral de cesar la relación comercial con Macelo de Asturias S.A. con fecha 15/05/2019, lo que supone una bajada del 50% de la facturación de la empresa, por lo que la empresa tiene que tomar medidas para no incurrir en gastos innecesarios que hagan peligrar la viabilidad de la misma.

    1. - Por tanto, en tanto en cuanto la actividad normal se recupere, y para evitar tener que cesar a nadie, se tramitará un ERE de suspensión temporal de siete contratos de trabajo de la plantilla.

    2. - Por tanto, y en base a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa propone la suspensión de los contratos de trabajo de siete trabajadores por un período de un año, desde el 1 de mayo

    de 2019 al 30 de abril de 2020, de suerte que una parte de este período estén en situación legal de desempleo y otro estén en activo cuando haya actividad en el matadero.

    La suspensión será por días completos y se comunicará a los afectados al menos con una semana de antelación.

    A tal efecto, se elaborará un calendario de afectados y no afectados mensualmente, para que sea conocida por la plantilla con esa antelación mínima".

    En la misma comunicación se abre periodo de consultas de 15 días proponiendo calendario de reuniones, haciéndose entrega al delegado de personal de la documental que se relaciona al folio 59 vuelto de autos. Entre ella, f‌igura la relación de trabajadores no afectados en número de 16, así como el nombre de los siete trabajadores afectados, en los términos que obran al folio 304. Se acompañó igualmente el criterio de designación de trabajadores del modo que se expresa al folio 306 de autos.

  7. - En comunicación de 30 de abril de 2019 la empresa participa a la Consejería de Empleo el inicio del expediente en los términos que obran a los folios 252 a 262 de autos.

  8. - Tuvieron lugar reuniones entre la empresa y el delegado de personal, quien se hizo asistir por dos miembros de UGT,...

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