SJCA nº 2 132/2019, 11 de Julio de 2019, de Toledo

PonenteOLGA CRISTINA MARTON FRESNEDO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
ECLIES:JCA:2019:7036
Número de Recurso240/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00132/2019

- Modelo: 016000

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00L

N.I.G: 45168 45 3 2018 0000700

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000240 /2018 / -P- Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Juan Pablo

Abogado: FRANCISCO JOSE BORGE LARRAÑAGA

Contra D./Dª: CONSEJERIA DE FOMENTO

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 132

En Toledo, a 11 de julio de 2019.

Vistos por mí, Olga Cristina Martón Fresnedo, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados con el número 240/2018, en los que f‌igura como parte recurrente DON Juan Pablo, representado y asistido por el Letrado Sr. Borge Larrañaga, y como parte recurrida la DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Y TRANSPORTES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista en fecha 2 de julio de 2019, y en la que la parte actora se ratif‌icó en la demanda y la Administración recurrida se opuso a la demanda.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de 4 de abril de 2018 de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Junta de Castilla La Mancha, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por DON Juan Pablo contra Resolución de la Dirección General Provincial de Fomento en Toledo de fecha 25 de julio de 2016 dictada en el expediente sancionador de transportes número NUM000, por la que se impuso al recurrente sanción de multa de 1001 euros por la comisión de una infracción muy grave prevista en los artículos 140. 33 LOTT y RD 1417/05 y artículos 143 de la LOTT y 201 ROTT, siendo los hechos sancionados " Circular transportando mercancías, desde Santo Domingo-Caudilla hasta Getafe utilizando un dispositivo de limitación de velocidad que no funciona adecuadamente por razón imputable al transportista, por no cortar el mismo la velocidad a 90 km/h. Desde el 7/10/2015 hay discos que superan los 100 km/h "

Alega la recurrente, en primer lugar, que el vehículo matrícula ....-YHN se encuentra exento de la tenencia de limitador puesto que la fecha de primera matriculación en país de origen es el 21/08/98, siendo posterior la compra de importación por el recurrente.

En cualquier caso, la infracción, que podría haber sido calif‌icada de leve, debería tener aparejado el apercibimiento o la sanción en su grado, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 párrafo segundo del ROTT.

Se ha vulnerado, pues, el principio de tipicidad toda vez que los hechos denunciados no se encuentran caracterizados expresamente en las normas jurídicas aplicables. Asimismo la resolución adolece de falta de motivación y es contraria al principio de proporcionalidad.

Alega la Administración causa de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto. En cuanto al fondo, se remite a la fundamentación fáctica y jurídica de la resolución sancionadora. Respecto a la presunción de inocencia el interesado se ha limitado a invocarla sin presentar pruebas. No se han vulnerado los principios de tipicidad ni de proporcionalidad, pues respecto del primero se aprecia identidad entre los hechos denunciados y los descritos por la norma, y en cuanto al segundo la infracción tiene la consideración de muy grave y se ha determinado en su grado mínimo.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer, en su caso, del fondo del asunto, procede resolver la causa de inadmisibilidad planteada por el Letrado de la Administración demandada, porque de estimar que concurre la misma, la consecuencia sería la inadmisión del recurso por extemporáneo, sin poder entrar a conocer del fondo.

Acudiendo al Expediente Administrativo, al folio 26-26 consta la Resolución del expediente sancionador de fecha 25/07/2016, disponiéndose en la misma que: " De conformidad con lo establecido en los artículos 146.2 de la Ley 16/87 y 213 de su Reglamento, en relación con el art. 114 de la Ley 30/92 del Procedimiento...

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