Sentencia nº 5/2019 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 9 de Julio de 2019

PonenteALEJANDRO EDUARDO OLIVARES CANO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2019:174
Número de Recurso7/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Sr. Auditor Presidente Teniente Coronel Auditor

D. Adolfo Luis García Montero

Vocal Togado Comandante Auditor

D. Alejandro E. Olivares Cano (Ponente)

Vocal Militar

Comandante de la Guardia Civil

D. Rafael López Pinel

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A 05/2019

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 9 de julio de 2019.

Visto el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 7/18 interpuesto por el Letrado

D. Alejandro Montero Fernández en nombre y representación del Guardia Civil D. Alfredo, con destino en el momento de comisión de los hechos sancionados en la Sección Fiscal de Beriain (Navarra), recurso interpuesto contra la resolución sancionadora del Capitán Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Pamplona de fecha 5 de junio de 2018, que le fue notif‌icada el día 7 de junio de 2018; así como contra la posterior resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 18 de octubre de 2018, notif‌icada con fecha 14 de noviembre de 2018, que desestimó el recurso de alzada del sancionado.

El recurrente actúa en su propio nombre y derecho asistido por el Letrado D. Alejandro Montero Fernández. Ha sido parte, como formalmente demandada, la mencionada Administración sancionadora, legalmente representada por la Abogacía del Estado y Vocal Ponente para la redacción de esta Sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Comandante Auditor D. Alejandro E. Olivares Cano.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Guardia Civil D. Alfredo, con destino en el momento de comisión de los hechos sancionados en la Sección Fiscal de Beriain (Navarra), interpuso recurso contra la resolución sancionadora del Capitán Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Pamplona de fecha 5 de junio de 2018, que le fue notif‌icada el día 7 de junio; en la que se le impuso una sanción de REPRENSIÓN como autor de una falta leve prevista en el artículo

9.3 de la LO 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil "El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual ."; así como contra la posterior resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 18 de octubre de 2018, notif‌icada con fecha 14 de noviembre de 2018, que desestimó el recurso de alzada del sancionado.

SEGUNDO

Recibido el Expediente Disciplinario reclamado a la Autoridad sancionadora, el 2 de enero de 2019 dedujo el actor la demanda, en la que alega la caducidad del procedimiento seguido, así como la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, e igualmente la concurrencia de error excluyente de la culpabilidad; af‌irmando que, en el procedimiento sancionador se ha excedido el plazo legal establecido para la instrucción del mismo, lo que deviene en la nulidad radical de la resolución impugnada

TERCERO

La Abogacía del Estado, como legal representante de la Administración sancionadora, al contestar a la demanda el 16 de enero de 2019, interesa por diversos argumentos que en su escrito señala, y que aquí por economía procesal se tienen por reproducidos, la desestimación del recurso interpuesto entendiendo que no existe vulneración alguna de derechos, ni se ha producido caducidad en la instrucción del procedimiento.

CUARTO

Mediante Decreto del Secretario Relator de fecha 16 de enero de 2019, por parte de este Tribunal Militar Territorial Tercero, se recibió el presente procedimiento a prueba, que una vez propuesta y admitida por la Sala fue oportunamente practicada.

QUINTO

Ofrecido a las partes el trámite de sucintas conclusiones, ambas se han servido del mismo, ratif‌icándose en sus escritos de demanda y contestación a la misma, respectivamente. Se ha señalado para votación y fallo del presente recurso, el día 9 de julio de 2019 .

SEXTO

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara los siguientes:

Que el día 31 de marzo de 2018, se inició procedimiento sancionador contra el Guardia Civil D. Alfredo, con destino en la Sección Fiscal de Beriain (Navarra) por unos hechos acaecidos entre los días 15 y 16 de marzo de 2018.

Por resolución del Capitán Jefe de la 1ª Compañía de la Guardia Civil en Pamplona de fecha 5 de junio de 2018, notif‌icada el día 7 de junio de 2018, se le impuso la sanción de REPRENSIÓN, al considerarle autor de una falta disciplinaria leve del apartado 3 del artículo de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual."

Conforme a los hechos relatados que f‌iguran en dicha resolución y que la Sala estima probados en el presente procedimiento de recurso contencioso disciplinario militar ordinario:

"Que teniendo f‌irmado el parte de baja por el facultativo el día 15 de marzo de 2018, no informó su situación de enfermedad o baja para prestar servicio en el tiempo más corto posible para poder modif‌icar o suspender en su caso el servicio a realizar" ya que el Guardia Civil sancionado no informó de su situación de baja hasta el día 16 de marzo de 2018 alrededor de las 11:30 horas, lo que conllevó la modif‌icación de los servicios designados, reduciendo el potencial de servicio adjudicado a cada función, al no haber podido tener previsto la circunstancia cuando en realidad hubiese tenido tiempo, por sí o por tercera persona tal como establece la Orden General del Cuerpo de la Guardia Civil 11 /07 de 18 de...

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