STSJ Navarra 173/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2019:587
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución173/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000173/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADAS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

En Pamplona, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 98/2018 contra la Sentencia nº 268/2017 de fecha 22-12-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 195/2016, y siendo partes como apelante EL AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Imirizaldu Pandilla, y defendida por el Letrado D. Joseba Compains Silva, y como apelada la mercantil BUILDINGCENTER, S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Igea Larrayoz y defendida por el Letrado D. Javier Pelegay Sorrosal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 268/2017 de fecha 22-12-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 195/2016 en su fallo acuerda: "1º) Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre y representación de "Buildincenter Sociedad Anónima Unipersonal", frente a la resolución de la Alcaldía de Ansoain de siete de abril de 2.016 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo Ayuntamiento, por la que se aprobaba la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Materia Urbana, que se revoca declarándose el derecho de la recurrente a que se le reembolse la cantidad objeto de la liquidación practicada. 2º) No se hace expresa mención en materia de costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada. La parte apelada demandante se opone a la pretensión anterior solicitando la desestimación, conf‌irmando la sentencia impugnada con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, se acordó la suspensión del mismo hasta la resolución por el Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona en el PAB Nº 112/2027 relativa a la Disposición Transitoria Única, apartado cuatro, de la Ley Foral 19/2017 de 27 de diciembre de 2017.

CUARTO

Una vez resuelta la cuestión de inconstitucionalidad por la STC de 27 de marzo de 2019, se alzó la suspensión acordada, presentando ambas partes escrito de alegaciones respecto a la misma.

Así mismo, se dio traslado a las partes sobre inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía y evacuado el trámite por las partes, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 09-07-2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación estima la demanda interpuesta por la representación de "Buildincenter Sociedad Anónima Unipersonal", y revoca .la resolución de la Alcaldía de Ansoain de siete de abril de 2.016 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo Ayuntamiento, por la que se aprobaba la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Materia Urbana, referido a diversos inmuebles enajenados por la demandante, declarando el derecho de la recurrente a que se le reembolse la cantidad objeto de la liquidación practicada.

El Juez de instancia reseña la Sentencia dictada en la cuestión de constitucionalidad 686-2017, de 5 de junio de 2017 y destaca que el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del artículo 175.2 y 3 de la Ley Foral de Haciendas Locales solamente en aquellos casos en que habiendo una pérdida de valor de los terrenos la norma entiende que existe un incremento de valor y, en consecuencia, aplica el tributo. La norma ha sido expulsada del ordenamiento jurídico en la medida que no cabe contemplar situaciones de falta de incremento de valor como es lo que sucede en este caso, puesto que, considera acreditado que el recurrente pagó en el año 2015 al comprar los antedichos inmuebles más dinero del valor que tenían en 2008, lo cual conduce a la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, declarándose el derecho de la recurrente a que se le reembolse la cantidad objeto de la liquidación practicada.

El Letrado de la parte apelante impugna la sentencia alegando, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - La sentencia incurre en dos errores: uno de ellos en el fundamento de derecho tercero, en el que se ref‌iere a otra f‌inca, otras fechas de adquisición y venta y otras cantidades distintas a las del presente procedimiento, y el segundo cuando ref‌iere que el recurrente pagó en el año 2015 al comprar antedichos inmuebles más dinero del valor que tenían en 2008, ya que en tal caso la consecuencia de haber sido exactamente la contraria, la desestimación del recurso por haber quedado acreditado el incremento.

  2. - La valoración de la prueba realizada en la instancia ha sido incorrecta, parcial, arbitraria o irrazonable, vulnerando el artículo 24 C.E.

  3. - Infracción por la sentencia recurrida de los arts. 175.2 y 3 de la Ley Foral de Haciendas Locales en relación con la STC 72/2017 de 5 de junio que limitan la inconstitucionalidad a los supuestos que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento del valor. Presunción de validez y legalidad de la Ponencia de Valoración vigente y actualizada y la necesaria prueba pericial para desvirtuar los valores de la Ponencia de Valoración. Invoca la sentencia de esta Sala de 18 de febrero de 2005.

El Juzgador de instancia ha dado por bueno el precio f‌ijado en las escrituras de compraventa de los inmuebles sin necesidad de haber practicado la pericial que desacreditarse el valor de repercusión f‌ijado en la ponencia de valoración vigente y actualizada. De hecho la mercantil demandante admite que en el caso de las f‌incas registrales 6116, 6125, 6126, 6129, 6132, 6141, 6148, 6163, 6204, 6224 y 625 se ha producido un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana pues dicha liquidación le ha parecido correcta y esa es la mayor prueba de que para el cálculo del incremento del valor del terreno de naturaleza urbana se ha de estar a un valor objetivo, diferente al precio de venta del inmueble, ya que este puede variar por circunstancias independientes al valor del suelo.

La parte apelada se opone al recurso de apelación y aduce, resumidamente, que efectivamente se consigna en el fundamento de derecho tercero la mención errónea a la que se ref‌iere la parte apelante, pero se trata de un mero error en el procesador de textos. Lo cierto es que los precios de adquisición y de transmisión de las f‌incas tal y como se recoge en el recurso de reposición y en la demanda son correctos y evidencian una minusvalía total de 146.213,02 €.

También es un error de transcripción las referencias a los años de compra y venta ya que la mercantil compró en el año 2008 y vendió en el año 2015 y tal error no afecta a la correcta valoración por parte del Juez de

la disminución del valor de las f‌incas en el momento de la venta respecto del momento de la compra con la consiguiente pérdida patrimonial.

En def‌initiva, es cierto que la sentencia apelada contiene errores, pero no cualquier error debe conducir a acoger este motivo de apelación, sino únicamente cuando el error sea tal que hubiera podido llevar a un fallo distinto y en este caso una ponderada lectura de la sentencia apelada revela que se trata de un error meramente mecanográf‌ico, puesto que los relevante, y que sí tuvo en cuenta el Juez a quo, es la falta de incremento del valor que resulta de un precio de compra superior al de venta. Y cualquier revisión de las pruebas conduciría la conf‌irmación de los hechos declarados probados en la sentencia cuestionada: la falta de incremento del valor.

El TC ha optado en sus cuatro Sentencias del 2017 sobre el IIVTNU, por una Sentencia de las llamadas "interpretativas"; no ha expulsado simplemente los artículos impugnados del ordenamiento jurídico, sino que lo ha hecho únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Pero no se ha pronunciado el TC sobre la forma en que debe acreditarse la existencia o no de incremento de valor. El TSJ de Navarra en su ST de 13 de septiembre de 2017, tras sentar la doctrina del TC, anula las liquidaciones puesto que de las escrituras aportadas se desprende un "decremento" de valor, documental que no fue discutida por la administración, sin que como ahora pretende el Ayuntamiento de Ansoain, deba desprenderse tal ausencia de incremento únicamente de prueba pericial, y en caso contrario deba volverse a los valores catastrales, la anulación de las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Ansoain por ser contrarias a derecho, interpretando correctamente la doctrina del TC.

El 23 de enero de 2018, fue publicada en el BOE la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modif‌ica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para adecuarla a la ST del TC del 5 de junio de 2017. Resulta temerario que el Ayuntamiento de Ansoain, que debía conocer...

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